STSJ Galicia 604/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2010:6324
Número de Recurso69/2008
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución604/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00604/2010

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO NUMERO: DERECHOS FUNDAMENTALES 69/2008

RECURRENTE: Rosa

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

MINISTERIO DE DEFENSA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiséis de Mayo de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 69/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª

Rosa, representada por el procurador D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ, dirigida por el letrado D. RICARDO JESUS CUENCA MARTINEZ, contra RESOLUCIÓN 16/10/08 CONSELLERÍA EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, SOBRE OBJECIÓN CONCIENCIA ASIGNATURA EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA. Son parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; INTERVIENE EL MINISTERIO FISCAL. Es ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las partes recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución que se recurre, que afecta a los hijos de la recurrente, se reconozca su derecho a ejercer el derecho de objeción de conciencia frente a la asignatura "Educación para la Ciudadanía", y se declare a sus hijos exentos de cursarla, asistir a sus clases y ser evaluados, sin que ello pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado a la partes demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

que Dª Rosa impugna decisión de la Consellería de Educación relativa a la asignatura de Educación para la Ciudadanía, respecto de sus hijos, Moises y Segismundo, que estudian en el Centro Educativo "Xosé Neira Vilas", de Gondomar.

SEGUNDO

que en el TS, en Sentencia de 5-6-2009, en recurso núm. 4554/2008, ponencia del Sr. Trillo Torres, enseña en su Fundamento de Derecho 5º que «QUINTO.- Entrando en el análisis de la cuestión de fondo que se suscitó por los recurrentes en el proceso de instancia, puede advertirse sin dificultad que la cuestión a resolver estriba en determinar, por un lado, si existe un derecho a la objeción de conciencia susceptible de hacerse valer por los padres en nombre de sus hijos menores para eximirles de cursar una materia del currículo escolar que provoca su repulsa por razones ideológicas y, de otro, si los contenidos en discusión de las asignaturas polémicas entrañan una infracción de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 16.1 y 27.3de la Constitución española.

Esta Sala, en sentencias de 11 de febrero de 2009 (recursos de casación números 948/2008, 949/2008 y 1013/2008 ), tras declarar haber lugar a los recursos de casación interpuestos, ha desestimado los recursos contenciosos-administrativos planteados en términos sustancialmente idénticos al recurso objeto de las presentes actuaciones.

En esencia, partiendo del...

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