STSJ Galicia 453/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2010:6248
Número de Recurso4458/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución453/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00453/2010

Procedimiento Ordinario Nº 4458/2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a veintinueve de abril de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4458/2008 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Valeriano, representado por Dª. Mónica Vázquez Couceiro y dirigido por Dª. Leticia, contra la Resolución de 15-4-08 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en A Coruña. Es parte como demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social. La cuantía del recurso es 127.374,98 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas y cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 22-4-10.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución de 15-4-08 de la Dirección Provincial en A Coruña de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el actor contra a otra de 30-1-08 de la Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales por la que se le declaró responsable solidario de las deudas contraídas por "Reformas Integrais Constructivas de Santiago, S.L.".

SEGUNDO

La pretensión del actor de que se anulen las resoluciones que impugna se fundamenta, en primer término, en el defecto de forma de la resolución recurrida en alzada porque en ningún momento se notificó, ni a la referida sociedad ni a su administrador, la reclamación de las deudas por la Administración demandada, lo que en opinión del recurrente supone la concurrencia de la causa de nulidad prevista en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/92. En segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, se habría producido la prescripción de las cuotas reclamadas. También se da, según el recurrente, la total ausencia del presupuesto de la derivación de responsabilidad, puesto que no existió comportamiento negligente alguno del administrador demandante causalmente relacionado con la situación de insolvencia de la sociedad, lo que además tenía que haber sido declarado por la Jurisdicción Civil. Asimismo alega el actor el carácter extracontractual de dicha responsabilidad, del que deriva su prescripción en el plazo de un año señalado en el artículo 1.968.2º del Código Civil. De estas cuestiones la primera que tiene que ser examinada es la invocada falta de competencia de...

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