STSJ Galicia 450/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2010:6245
Número de Recurso4092/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución450/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00450/2010

Recurso de Apelación Nº 4092/2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a veintinueve de abril de dos mil diez.

En el recurso de apelación que con el Nº 4092/09 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Ayuntamiento de Redondela, representado y dirigido por D. Luis Alfonso Pereira Fernández; por D. Lorenzo, representado por Dª. Tamara Ucha Groba y dirigido por D. Guillermo Presa Suárez, y por "Grupo J.C.A. Hormigones, S.A.", representada por D. José Antonio Fandiño Carnero y dirigida por D. José Luis Narbón García, contra la sentencia dictada en el Procedimiento de Derechos Fundamentales Nº 1/2008 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Vigo. Es parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Vigo se dictó con fecha 24-6-09 sentencia en el Procedimiento de Derechos Fundamentales Nº 1/2008 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Lorenzo frente al CONCELLO DE REDONDELA, seguido como PROCESO ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES NÚMERO 1/08, contra al Acuerdo del Pleno del Concello de Redondela de 17 de julio de 2008, por el que se acuerda:

  1. Iniciar expediente para a declaración de lesividade da esta Alcaldía do pasado dos de xuño anulando a licenza de apertura e posta en funcionamiento dunha planta para a fabricación de formigón en Millarada-Villar de Infesta 136ª, outorgada pola comisión de Goberno do Concello a HORMIGONES VIGO S,L, por entender que non obstante o acatamento do dictame vinculante do Consello Consultivo de Galicia do 14 de marzo pasado, a misma pode infrinxir o ordenamento xurídico ao no concorrer no acto administrativo anulado os requisitos exisidos polo artigo 62.1 LRXAP

  2. Suspender en tanto non se sustancie o procedemento de declaración de lesividade os efectos da citada resolución de conformidad co previsto no artigo 104 da mesma lei, a expensas do que resulte do expediente por entender que da mesma poderían resultar perxuicios de imposible ou difícil reparación.

  3. Facultar o Alcalde para realizar as actuacións necesarias para o desenvolvemento do expediente. Acto que se declara conforme a Derecho, sin pronunciamiento en materia de costas".

Y ello al entender que dicho acuerdo, en los términos que está redactado origina la vulneración de derechos constitucionalmente protegidos a la vida y a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad libre y a un medio ambiente adecuado.

En consecuencia, se modifica el ordinal 2 del citado acuerdo, en el sentido de entender que la suspensión acordada en el mismo, de los efectos de la resolución de 2 de junio de 2008 por la que se acordaba la nulidad de pleno derecho de la licencia de apertura y la cesación inmediata de la actividad, ha de quedar referida exclusivamente a la actividad diurna de la planta (la comprendida entre las 8:00 y las

22.00 horas), debiendo mantenerse la paralización y cese total de la actividad de dicha planta en el horario nocturno que transcurre entre las 22:00 horas y las 8:00 del día siguiente, así como en todo caso entre las 14:00 horas del sábado y las 8:00 del lunes siguiente."

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra que revocase parcialmente la de primera instancia y estimase el recurso contencioso-administrativo en su totalidad. Por la representación de la Administración demandada se interpuso asimismo recurso de apelación contra la sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra que revocase parcialmente la de primera instancia y desestimase la demanda. En estos términos fue también interpuesto recurso de apelación por la...

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