STSJ Galicia 2758/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:6171
Número de Recurso2954/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2758/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 2954 /2007

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, UNO DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002954 /2007 interpuesto por Salvadora contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Salvadora en reclamación de ASISTENCIA SANITARIA siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, y la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000894 /2006 sentencia con fecha veintitrés de Marzo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora D Salvadora, estuvo casada con D Plácido, fallecido el 2-6- 06, el cual figuró afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, siendo beneficiario de asistencia sanitaria./

Segundo

El beneficiario D Plácido fue diagnosticado de neoplastia pulmonar tipo epidermoide, estadio T2 NONO por el Servicio de Neumología del Complexo Hospitalario De Ourense, en informe de 2-11-05, tras la realización de las pruebas -TAC torácico abdominal- que le fueron practicadas e informadas el 24-10-05, siendo derivado a al servicio de cirugía torácica del Hospital Xeral Cies de Vigo. El 7-11-05, es citado telefónicamente por dicho servicio para el día 18-11-05./ Tercero.- El dia 9-11- 05, el beneficiario acude al Centro Privado POVISA de Vigo para consulta, siendo programado para intervención quirurgica. El 15-121-05, ingresa en dicho Centro practicándole neumectomia derecha bajo anestesia general, siendo dado d alta el 21-12-05. Durante el ingreso el 7-12-05, cambió su dirección a Vigo. El dia 9-12-05 presenta escrito en la D.P. del SERGAS de Vigo, solicitando se haga cargo de la asistencia como beneficiario de la S.S. y el traslado al Centro que procede. Por el Servicio de admisión y documentación clínica del Complexo Hospitalario de Vigo se remite fax el 15-12-05 considerando improcedente el traslado./ Cuarto.- Los gatos originados como consecuencia de la intervención, tratamiento e internamiento en la clínica privada POVISA ascendieron a 29.817,74 #./ Quinto.- Solicitado el reintegro de gasto, fue dicha petición desestimada por Acuerdo de 1- 8-06. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 30-10-06.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Salvadora, contra el SERVICO GALEGO DE SAUDE, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifiquen los ordinales 2º), 3º) y 4º), para que se haga constar en el SEGUNDO: "Que era un tumor mayor de 3 cm., de longitud máxima estando esta masa en contacto con la arteria pulmonar descendente" cita el f. 642. Para adicionar al TERCERO: "Acude al centro POVISA por ser concertado y al tener su domicilio en Vigo, es improcedente el traslado a este Complejo,...

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