STSJ Galicia 2367/2010, 7 de Mayo de 2010
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:6072 |
Número de Recurso | 6006/2006 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2367/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0006006/2006-CON
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
BEATRIZ RAMA INSUA
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, siete de mayo de 2010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0006006/2006 interpuesto por Lucas contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Lucas en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandada la CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000469/2006 sentencia con fecha diecisiete de Octubre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La parte demandante D. Lucas, viene prestando servicios para la demandada desde el 25- 2-02 mediante contrato de interinidad por vacante para cubrir la plaza de peón especializado con el código NUM000, que está vacante./
En fecha de 2 de Mayo de dos mil seis, el demandante presentó reclamación previa que fue desestimada el 2-6-06, presentando demanda el 26 de Junio de dos mil seis.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Lucas frente a la CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, debo absolverla de los pedimentos deducidos en su contra
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Concretamente alega el recurrente violación por interpretación errónea y no aplicación de los artículos 15.3 y 3.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la doctrina jurisprudencial que cita.
Con base en:
A).- La jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo de: 11.03.91, 18.05.92, 22.09.93 y 24.01.94 -A. 822, 3.564, 7.026 y 865 -, entre otras) que han declarado que las irregularidades en las contrataciones laborales por parte de las Administraciones Públicas pueden determinar la conversión del vínculo laboral en indefinido, sin que a ello se oponga el artículo 103. 3 de la Constitución Española. La duración del contrato excede en mucho del límite temporal máximo (la parte demandante inició la prestación de servicios, de forrma ininterrumpida, desde el 25.02.02 - hecho probado primero-), las tareas que se realizan no son excepcionales sino que son las constantes y permanentes de la Patronal, llegando a realizarse incluso tareas distintas a las que fueron objeto de contratación.
B).- El hecho de la excesiva tardanza en la cobertura reglamentaria de la plaza, que supone un abuso por parte de la Administración, supuestos en los que la jurisprudencia concede la conversión de la relación de interinidad en indefinida (Sentencias del T. S. de Justicia de Valladolid de 09.11.93 y 14.02.95 -A. 5.081 y 620- y del T.S. de Justicia de La Rioja de 19.11.93, 15.04.96, 10.06.96 y 20.02.97 -A. 4.723, 1.258, 1.748 y203-).
C).- El hecho de que el trabajador sustituido fuese un trabajador indefinido (hecho probado primero) por lo que, en consecuencia, el contrato de la parte demandante también necesita de la obligación de la contratación indefinida.
Los argumentos que contiene el recurso son los mismos que ya han sido esgrimidos en la demanda, y a los que ha dado cumplida respuesta la Sentencia de Instancia, con citación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Para resolver las distintas cuestiones planteadas, hay que tener en cuenta que, la modalidad de interinidad por vacante se regula en el ...
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