STSJ Galicia 2294/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2010:6049
Número de Recurso5379/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2294/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005379 /2006 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, siete de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005379 /2006 interpuesto por TABLESTACAS Y PILOTES,S.A. (TAPISA), PILOTES

POSADA,S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por TABLESTACAS Y PILOTES,S.A. (TAPISA), PILOTES POSADA,S.A. en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Segismundo . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000851 /2005 sentencia con fecha siete de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El trabajador D. Segismundo, nacido el 31 de julio de 1 967, que figuraba afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000, vino trabajando para la empresa demandada Tablestacas y Pilotes, S.A. con una antigüedad de 8 meses en la fecha del accidente laboral, haciéndolo como peón.-

Segundo

El citado trabajador había contraído matrimonio el día 14 de febrero de

1.988 con la codemandada Dª Soledad, nacida el día 26 de marzo de 1.970, de cuya unión nació el día 11 de marzo de 1 992 D. Arcadio . Los cónyuges presentaron de común acuerdo demanda de separación el 25 de abril de 2.003, dictando sentencia el Juzgado de 1ª Instancia numero 12 de Vigo (Juzgado de Familia) sentencia en fecha 6 de junio de 2.003 acordando la separación del matrimonio.- Tercero.- El día 22 de octubre de 1.999 el referido trabajador sufrió un accidente laboral por el que permaneció en situación de incapacidad temporal del 22 de octubre de 1 999 al 9 de marzo de 2 000, abonándole la mutua La Fraternidad-Muprespa, aseguradora de los trabajadores de la empresa Tablestacas y Pilotes, S.A., la cantidad de 2.631'27 euros en concepto de prestaciones de incapacidad temporal. Tramitado expediente de valoración de secuelas, el Instituto Nacional de la Segundad Social resolvió declarar al trabajador en situación de gran invalidez con derecho a pensión vitalicia mensual del 150% de una base reguladora de

1.552.992 pesetas anuales (9.333'67 euros) y con efectos económicos desde el día 7 de abril de 2.000, con cargo a la referida mutua.- Cuarto.- En el momento del accidente el trabajador estaba realizando una obra consistente en una estación de venta de carburante, obra contratada por Pilotes Posada, S.A., que a su vez subcontrató a Tablestacas y Pilotes, S.A., empresas ambas que constituyen un grupo empresarial, cuestión reconocida por ambas.- Quinto.- Por el accidente levantó la Inspección de Trabajo el acta número 1872/99 el 22 de diciembre de 1.999 proponiendo la imposición a las dos empresas demandantes, de forma solidaria, de una sanción de 2 millones de pesetas (12.020'24 euros) por falta grave de omisión de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, acta a la que las empresas hicieron alegaciones, resolviendo la Delegación Provincial de la entonces Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais en fecha 1 de junio de 2.000 confirmar dicha sanción. Interpuesto por las empresas recurso de alzada frente a dicha resolución, siendo suspendido el procedimiento por tramitarse proceso penal, proceso penal iniciado como diligencias previas número 508/2.000 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Redondela que concluyó con auto de fecha 26 de enero de 2.001 que acordó el archivo de las diligencias, auto confirmado por el de fecha 20 de marzo de 2.001, confirmados ambos por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, mediante auto de fecha 29 de octubre de 2.001 . Archivado el procedimiento penal, lo que fue comunicado a la citada Consellería el día 24 de julio de 2.002, la Dirección Xeral de Relacións Laborais resolvió el día 4 de julio de 2.005 desestimar el recurso de alzada interpuesto por las empresas, resolución impugnada por éstas ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo que dictó sentencia el día 21 de febrero de 2.006 en el procedimiento número 327/2.005 estimando la demanda de las empresas y anulando las referidas resoluciones sancionadoras por considerar que el procedimiento había caducado y prescrito la falta al no dictarse resolución alguna entre el 24 de julio de

2.002 y el 4 de julio de 2.005.- Sexto.- Al mismo tiempo, el 27 de diciembre de 1.999 la Inspección de Trabajo remitió escrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social proponiendo un recargo del 40% de todas las prestaciones económicas derivadas del accidente sufrido por el trabajador y ello por omisión de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, solicitando dicho Instituto el 6 de abril de 2.000 a la Inspección que le indicase si existía algún procedimiento judicial que suspendiese el administrativo de recargo y dando cuenta a las empresas y al trabajador de la existencia del expediente el 10 de abril. El 25 de abril la Inspección le notificó al Instituto demandado la existencia del ya referido procedimiento penal y el 24 de junio de 2.002 el Juzgado de Instrucción número 2 de Redondela notificó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el archivo de las diligencias penales adjuntado copia de los autos dictados por el mismo y por la Sección Y de la Audiencia Provincial. En julio de 2.002 dicho Instituto requirió a la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais para que indicase si, archivado el procedimiento penal, eran firmes las actas levantadas por la Inspección de Trabajo, a lo que dicha Consellería contestó el 9 de septiembre de 2.002 que no eran firmes, información reiterada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 12 de mayo de 2.003 y contestada en igual sentido por la referida Consellería, ya denominada de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais, el 27 de mayo, información de nuevo reiterada por el Instituto demandado el 28 de enero de 2 004 y nuevamente contestada en igual sentido por la citada Consellería el 6 de febrero, información de nuevo requerida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 21 de mayo y 31 de agosto de 2.004 y contestada en el mismo sentido el 8 de junio y 1 de octubre respectivamente, información recabada de nuevo el 15 de febrero de 2.005 y nuevamente contestada en igual sentido por dicha Consellería a el 15 de marzo. Sin nuevas comunicaciones, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió el día 22 de febrero de 2.005 dictamen propuesta proponiendo un recargo de las prestaciones del 40%, propuesta de la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social dio traslado a las empresas y remitió al domicilio del trabajador el 25 de febrero concediéndoles 10 días para efectuar alegaciones, que las empresas hicieron el 18 de marzo solicitando la nulidad del expediente por prescripción de las faltas imputadas y subsidiariamente por no haberse infringido normas de seguridad e higiene remitiéndose para ello a las resoluciones dictadas en la vía penal, resolviendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 8 de junio de 2.005 imponerles solidariamente a las empresas demandantes un recargo del 40%, resolución confirmada ante la reclamación previa presentada por las empresas mediante nueva resolución de fecha 27 de septiembre.- Séptimo.- El trabajador falleció el día 30 de marzo de 2.004 sin haber otorgado testamento. Ante dicha situación y con efectos del 1 de abril de 2.004 el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el 29 de julio de 2.004 reconocerle a la viuda pensión de viudedad en cuantía del 52%, con una prorrata del 94'l8%, de una base reguladora mensual de 780'32 euros, resultando una pensión inicial, con las revalorizaciones, de 436'l2 euros mensuales, así como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR