STSJ Galicia 3517/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2010:5849
Número de Recurso6351/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3517/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 6351/2006 MGL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, cinco de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 6351/2006 interpuesto por Dª Delia, Dª Natividad y D. Vidal contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de

PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Delia, Dª Natividad y D. Vidal en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado MAPFRE INDUSTRIAL S.A, ALLIAANZ,S.A., CYM LEREZ,S.L., FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y CALLFER SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 799/2005 sentencia con fecha diecinueve de Octubre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Bernardino, mayor de edad, con DNI número NUM000, vino prestando servicios para la empresa Cym Lerez SL, desde el 5 de agosto de 2002, con la categoría profesional de soldador, y un salario mensual de 2.601,31 euros incluida a prorrata de pagas extras. /

SEGUNDO

El trabajador, Sr. Bernardino, se encontraba prestando servicios en una obra sita en la estación de RENFE de Lleida, consistentes, en la construcción de una estructura metálica de la marquesina. La empresa contratista principal era Construcciones y obras publicas y civiles SA, que había subcontratado a la empresa Callfer SA con fecha 27-05-02, para la ejecución de los trabajos de fabricación, suministro y montaje de la estructura metálica de la remodelación de la estación de ferrocarril de Lleida, y esta, Callfer SA, a su vez subcontrato en fecha 11-07-02 a la empresa Cym Lerez SL para realizar trabajos de soldadura. / TERCERO- El día 26 de agosto de 2002, sobre las 15,30 horas el trabajador, Sr. Bernardino, sufrió un accidente laboral cuando, se disponía a iniciar los trabajos de soldadura, después de una pausa de la comida, se subió a la plataforma elevadora, para realizar los trabajos de soldadura, y cuando estaba realizando el ascenso para situarse adecuadamente y pro ceder a soldar la estructura metálica, mientras realizaba el ascenso a unos 10 metros de altura, manipulando el mismo desde dentro de la cesta los mandos de la plataforma elevadora, se golpeo la cabeza a la altura de la sien izquierdo con una de las vigas metálicas, produciéndole la muerte. En el momento del accidente el trabajador no llevaba puesto casco de protección en la cabeza, portando el accidentado pantalla de soldadura. Como consecuencia del golpe el trabajador sufrió un traumatismo craneoencefálico con herida inciso contusa a nivel preauricular izquierdo. / CUARTO- La plataforma que manipulaba el trabajador, era marca SNORKELIFF, modelo TB-80, era propiedad de la empresa NACANCO SA, marcada con el número 618, que habla sido alquilada por la empresa Cym Lerez SL, el día 6-08-02. La plataforma constaba de un brazo articulado telescopio de 26 metros aproximadamente de largo, y una plataforma construida con tubos metálicos de 2,40 metros de ancho por 85 centímetros de profundidad y 1,5 metros de altura. Dispone de protección que impide pasar o resbalar por debajo impidiendo así mismo la caída de objetos sobre las personas. El funcionamiento de la plataforma se hace normalmente desde la propia maquina, que dispone para ello de diferentes mandos además de un pulsador de pie situado en el suelo de la plataforma, la maquina se reviso por ultima vez el día 5-08-02. / QUINTO.- La Inspección de trabajo de Lleida, levanto acta de infracción por considerar como causa determinante del accidente la falta de medidas de seguridad e higiene, consistente ene. no uso por el trabajador de casco, que hubiese impedido el contacto directo entre la estructura inmóvil y la cabeza del trabajador, por no existir dicho equipo de protección personal entre los utensilios presentes en el momento del accidente, proponiéndose la sanción a las empresas Callfer SA y Cym Lerez SL como responsables solidarias de la multa de 30.050,61 euros. / SEXTO.- Como consecuencia del accidente se incoaron diligencias previas nº 1749/2002, ante el Juzgado de Instrucción numero tres de Lleida, dictándose con fecha 26 de abril de 2005, auto acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones con reserva de las acciones civiles a favor de la parte perjudicada. La empresa Callfer SA disponía de plan de evaluación de riesgos laborales. En el punto 1.4 habla de la prevención de riesgos generales, en el punto 1.4.1 contempla las medidas de protección individuales, estableciendo, "durante las ejecución de la estructura metálica, los trabajadores que desarrollen dicho trabajo irán dotados de casco de seguridad no metálicos homologados.". En el punto 1.5.3 menciona los medios auxiliares, y dentro de ellos las plataformas autopropulsadas no apareciendo como riesgos el de golpes en la cabeza. / En el apartado A.3.4 el plan de seguridad dice; "los trabajadores dedicados a la soldadura de estructuras de cubierta usaran cascos de seguridad mientras no estén realizando su labor, en los momentos de soldadura y picado de escorias llevaran la pantalla protectora y en el apartado A.3.5, los trabajadores de soldadura deberán utilizar durante el proceso de soldeo la pantalla protectora. / SEPTIMO.- En el momento del accidente el trabajador se encontraba casado con Doña Delia, de 46 años de edad, y perceptora de una pensión de incapacidad permanente absoluta. El matrimonio tenia dos hijos Natividad y Vidal . Doña Delia viene cobrando la prestación de viudad, y su hijo Vidal hasta el 1-02-05 vino percibiendo la prestación por orfandad hasta que en la citada fecha causo Baja definitiva por cumplir la edad de 22 años. Además los perjudicados percibieron una indemnización por seguro de convenio de un importe de 16.828,34 euros abonada con cargo a la Mutua General de seguros, y una prestación por muerte y supervivencia de un importe de 18.024,30 euros, además del auxilio por defunción de 30,05 euros. / OCTAVO.- A consecuencia del accidente de trabajo la inspección de trabajo interesó del INSS, mediante escrito que tuvo entrada el día 9 de diciembre de 2002, que se declarase la relación de causalidad entre las lesiones y la infracción de normas en materia de seguridad e higiene por el empresario, con la consiguiente imposición de un recargo en las prestaciones del 30%. El 17 de marzo de 2003, se solicita por el INSS a la Mutua Universal información sobre las prestaciones recibidas y ello con objeto de resolver el expediente por falta de medidas de seguridad. Con fecha 2 de mayo 2005 se dicta resolución que es notificada a las partes, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Sr. Bernardino el día 26-08-02, declara en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en un 30% con cargo exclusivo de las empresas responsables Cym Lerez SL y Cailfer SA, de forma solidaria. / NOVENO.- La empresa Callfer SA tenia contratada con la aseguradora Allianz póliza de responsabilidad civil de construcción con el numero 672005200. También tenía suscrito con la aseguradora Mafre Industrial póliza de responsabilidad civil con una franquicia especial para trabajos de montaje en el exterior de 15.000.000 ptas. La empresa Cym Lerez SL tenia suscrita póliza de responsabilidad civil con la aseguradora Fiactc Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija con límite de

15.000.000 ptas. / DECIMO.- Reclaman los actores la cantidad total de 236.002,93 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el accidente ocurrido el 26 de agosto de 2002, mas los intereses legales y con respecto a las aseguradoras los intereses del art 20 LCS. Con fecha 14 de septiembre de 2005 presentaron los actores papeleta de conciliación en el SMAC, celebrándose el acto de conciliación el 26 de septiembre con el resultado de sin avenencia con respecto de Cym Lerez SL y Winterthur y sin efecto con respecto al resto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Delia, DOÑA Natividad Y DON Vidal, contra LA EMPRESA CYN LEREZ SL, CALLFER SA, FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y...

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