STSJ Galicia 3755/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2010:5768
Número de Recurso1657/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3755/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº1657/10 js

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, trece de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 0001657/10 interpuesto por Beatriz contra el auto dictado en ejecución de sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña, de fecha 29 enero 2010 que desestimó el recurso de

reposición en cuanto se dirigió contra la providencia de 5 de julio y lo estimó en relación a la providencia de 31 de julio, dejando sin efecto la tasación de costas realizada por diligencia de 2 de julio de 2009; siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO

Para la resolución del presente recurso se ha de partir de los siguientes extremos:

PRIMERO

La letrada Barral Santiago en calidad de tal dirigió los autos 841/98 del Juzgado Social nº4 de a Coruña actuando a favor de la ejecutada Dª Beatriz y otros, la demanda fue desestimada en instancia, en suplicación y en casación.

SEGUNDO

La Srª Barral presentó ante el mencionado Juzgado de instancia jura de cuentas que fue tramitada oportunamente recayendo auto que aprobó la misma debiendo ejecutarse el mismo dio lugar a que una vez percibido el principal de los honorarios de aquella jura el 3/3/2009 por la mentada letrada se presentara escrito requiriendo la práctica de la oportuna tasación de costas e intereses devengados en la ejecución de la anterior jura de cuentas, recayendo providencia el 5/6/09 acordando que por el Secretario se practique la liquidación de intereses, practicándose la diligencia de tasación de costas y liquidación de intereses por el Secretario el 1/7/09 se le notificó a la ejecutada quien el 20/7/09 planteo recurso alegando la nulidad de dicha resolución y acuerdo, a dicho escrito recayó proveído de 31/7/09 acordando, dar traslado del escrito de solicitud de tasación de costas y de la providencia de 5/6/09 a dicha interesada por diez días para que pueda formular la oportuna impugnación, resoluciones frente a las que formula recurso de reposición que fue impugnado de contrario.

TERCERO

Por auto de 29 de enero de 2010 se acordó estimar en parte el recurso formulado dejando sin efecto la tasación de costas en relación con los honorarios de la letrada devengados en la ejecución de la jura de cuentas que dio origen a estas actuaciones y mantener la liquidación de intereses efectuada por el Secretario en relación con los devengados por las cantidades objeto de la jura de cuentas.

CUARTO

Contra la anterior resolución la ejecutada Dª Beatriz formula el presente recurso de...

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