STSJ Galicia 3349/2010, 28 de Junio de 2010

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2010:5538
Número de Recurso6294/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3349/2010
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0006294 /2006 MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, veintiocho de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006294 /2006 interpuesto por CONSELLERIA DA PRESIDENCIA E

ADMINISTRACIONS PUBLICAS, Eleuterio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eleuterio en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado CONSELLERIA DA PRESIDENCIA E ADMINISTRACIONS PUBLICAS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000250 /2005 sentencia con fecha treinta de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

RIMERO: Que el actor viene prestando servicio como personal laboral fijo posesión 26-2-03), con categoría de Oficial 10 CONDUCTOR (Grupo III Categoría 63 conductor de Altos Cargos) y con puesto de trabajo en la Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e Administración Local de a Coruña, como conductor del Delegado Provincial de esta Consellería que ostenta la consideración de Alta cargo, a cuya disposición se encuentra permanentemente. /.-SEGUNDO : Que el IV Convenio colectivo Único publicado en el DOG el 4 de junio de 002, de aplicación al Personal Laboral de la Xunta de Galicia, establece en su artículo 6.4 un Complemento de Disponibilidad horaria (anexo 1 -B del convenio) y al respecto n el primer párrafo de este apartado se dice: "E el complemento que retribuye el tiempo d presencia del conductor/a por razones de espera, expectativas, servicios de guarda, VIajeS SI servicio, averías, comidas en ruta y otras similares, en las que el conductor /a se encuentra disposición de la Xunta de Galicia". En el apartado 1-B del convenio colectivo página 8 01 del DOG de fecha 4-6-02 se establecía la cuantía de este complemento en 351,80 e os/mes para el año 2001 y en 358,84 euros/mes para el año 2002 . Para los años reclamad s en la presente demanda, asciende al citado complemento a 366,02 euros mensual para el año 2003 y 373,34 euros mensuales para el año 2004. /TERCERO: Que además, del complemento de disponibilidad horaria, los conducto es de altos cargos (Grupo III Categoría 63) vienen percibiendo desde el acuerdo suscrito 126-12-94 entre la Dirección Xeral da Función Pública y la Organización Sindical UGT, u complemento de convenio o puesto de trabajo que en el año 2003 ascendía a 419,89 e ros mensuales y en el año 2004 a 428,29 euros mensuales. En la actualidad la vigencia el Acuerdo UGT Xunta viene recogida en la Disposición Transitoria Séptima del IV convenio colectivo Único (pag. 8400-DOG 4-6-02 ) en los siguientes términos Enriéndese en vigor el acuerdo del 26 de diciembre de 1.994, ratificando por el Concello de la Xunta e Galicia de 29 de diciembre, por lo que se determina un incremento en concepto de complemento de convenio al puesto de trabajo. Los conductores de altos cargos (Grupo III Categoría 63) con la percepción de este plus, según se establece en el acuerdo citado, no tienen de echo a percibir cantidad alguna en concepto de horas extraordinarias, salvo las que se realización n en sábados, domingos y festivos. El complemento de convenio reclamado, la Xunta Galicia en algunos documentos viene denominándolo Complemento de Singularidad del Puesto de Trabajo. /.-CUARTO: El Artículo 26.4 del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia establece el complemento salarial de "peligrosidad, toxicidad y penosidad ", en la cuantía mensual de 71,77 euros al mes para el año 2002 y de 73,21 euros al mes para el año 2003 por cada una de las indicadas circunstancias sin que el Organismo demandado haya abonado a los actores cantidad alguna por tal concepto. /.-QUINTO: El demandante reclama las cantidades siguientes por los conceptos anteriormente...

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