STSJ Galicia 2791/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJGAL:2010:5240
Número de Recurso666/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2791/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0000666 /2010 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, treinta y uno de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000666 /2010 interpuesto por Mariano contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Mariano en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado CONSELLERIA MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (SDAD. UNIPERSONAL) (TRAGSATEC), TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA) . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000825 /2009 sentencia con fecha veintitrés de Noviembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

EL actor D. Mariano, ha venido prestando servicios para las empresas demandadas TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. -TRAGSA- Y TECNOLOGIA y SERVICIO AGRARIOS S.A. --TRAGSATEC- durante los Siguientes periodos y a través de los contratos de trabajo que a continuación se detallan:

-Desde el 7-11-2005 hasta el. 31-1.2-2005, prestó servicios para la empresa TRAGSA, en virtud de contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto es: "asistencia técnica para la realización de trabajos relacionados con la tramitación de procedimientos administrativos anualidad 2005". Categoría auxiliar técnico.

-Desde el 2-1-2006 hasta el 31-12-2006, prestó servicios para la empresa TRAGSA, en virtud de contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto es: "asistencia técnica para la realización de trabajos adicionales en relación con la tramitación de procedimientos administrativos anualidad 2006". Categoría auxiliar técnico.

-Desde el 2-1-2007 hasta el 31-9-2008, prestó servicios para la empresa TRAGSA, en virtud de contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto es: "asistencia técnica, servicio consistente en la realización de trabajos adicionales en. relación con la tramitación de procedimientos administrativos en la Secretaria General". Categoría auxiliar técnico.

-Desde el 1-10-2008 hasta el 28-2-2009, prestó servicios para la empresa TRAGSA, en virtud de contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto es: "encomienda de gestión de servicios consistente en la realización de trabajos adicionales en relación con la tramitación de procedimientos administrativos en la Secretaria General por encargo de la Conselleria de Medio Ambiente y desarrollo sostenible de la Xunta de Galicia". Categoría auxiliar administrativo.

-Desde el 1-3-2009, prestó servicios para la empresa

TRAGSATEC, en virtud de contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto es: "encomienda de gestión de servicio consistente en la realización de trabajos adicionales en relación con la tramitación de procedimientos administrativos en la Secretaria General, años 2008-2009 por encargo de la Conselleria de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia", la categoría ostentada por el actor es la de programador de maquinarías auxiliares.

Dichos contratos figuran incorporados a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido.

SEGUNDO

Desde el inicio de la relación laboral y hasta hace unos 4 ó 5 meses, el actor vino realizando funciones de asistente informático, en la oficina de la Delegación Provincial de Ourense, de la Conselleria de Medio Ambiente e Desenvolvemento sostible --hoy Departamento Territorial de la Conselleria de Medio Ambierit:e, Territorio e Infraestructura-. Desde hace unos 4 ó 5 meses realiza sus funciones en la Oficia del Grupo TRAGSA.

TERCERQ.-Las vacaciones y licencias las solicita y solicitaba el actor en las empresas demandadas TRAGSA o TRAGSATEC, y le eran concedidas por estas. Los reconocimientos médicos le eran prestados por los servicios concertados por dicha empresa.

El actor entregaba y entregó a dichas empresas los correspondientes partes de control de actividad.

Igualmente dichas empresas le entregaban y entregan comunicaciones internas y procedimientos de actuación.

CUARTO

Se agoto la vía previa administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Mariano contra la empresa TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A., TRANSFORMACION AGRARIA S.A. y la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y, en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social n º 2 de Ourense, dictó Sentencia en fecha 23 de noviembre de 2009 (autos número 825 /2009), desestimando la demanda promovida por el actor contra la Conselleria De Medio Ambiente, y contra las empresas Tecnología y Servicios Agrarios SA y Transformación Agraria SA (TRAGSA) .

Frente a tal pronunciamiento, se alza en suplicación, la representación Letrada del actor vencido en instancia, por el cauce previsto en el artículo 191 b) de la LPL y denunciando, al amparo del artículo 191 c) de la LPL, la infracción de los artículos 43 del ET, Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2007 (Recurso número 1377/2006), 14 de septiembre de 2001, y dos sentencias de esta Sala inhábiles para soportar la revisión del derecho por la vía del artículo 191 c) de la LPL .

SEGUNDO

En sede de revisión fáctica, se interesa la revisión y adición de ciertos extremos al hecho segundo, redactado en la sentencia del modo siguiente "Desde el inicio de la relación laboral y hasta hace unos cuatro o cinco meses, el actor vino realizando funciones de asistente informático, en la oficina de la Delegación Provincial de Ourense, de la Conselleria de Medio Ambiente e Desenvolvemento sostible, hoy Departamento Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura-. Desde hace unos cuatro o cinco meses realiza sus funciones en la Oficina del Grupo TRAGSA", proponiendo que el ordinal quede redactado como a continuación se expone: "Desde el inicio de la relación laboral y hasta el mes de septiembre pasado el actor, a pesar de estar contratado por las empresas demandadas con la categoría de auxiliar técnico, auxiliar administrativo o programador de máquinas auxiliares, según el contrato vigente en cada momento, vino realizando funciones de Técnico informático, funciones de administrativo, funciones en relación con la gestión de personal de la extinta Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente (organización de guardias de agentes forestales, informes y memorias para la implantación de un sistema de control horario de personal de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente), funciones de control de parque móvil e incidencias de los mismos de la citada Delegación Provincial, inventario y control de material de la citada Delegación Provincial y funciones de...

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