STSJ Andalucía 181/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2010:3155
Número de Recurso4204/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución181/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 4.204/2002

SENTENCIA NÚM. 181 DE 2.010

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Rafael Ruiz Álvarez

D. Ernesto Eseverri Martínez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a quince de marzo de dos mil diez. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.204/2002 seguido a instancia de la Sra. Victoria (que actúa en su propio nombre y derecho y en interés de la Comunidad " DIRECCION000 ") y la Entidad Urbanística de Conservación "La Ribera" representada en la persona de su presidenta la Sra. Aurelia, que comparecen representadas por el Procurador Sra. González Corral, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Almuñécar, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Echeverría Jiménez. Como parte codemandada se persona la mercantil "Playa Costa Tropical, S.L." y en su representación lo hace la Procuradora Sra. Carretero Gómez. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 10 de septiembre de 2002 contra los acuerdos municipales dictados por el Ayuntamiento de Almuñécar, que quedan identificados más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y declare nulos de pleno derecho y anule en su consecuencia, los actos administrativos impugnados objeto de este recurso.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso por las razones que se señalan en el escrito de demanda y, subsidiariamente, que se confirmen en sus términos los actos administrativos que se impugnan por entenderlos ajustados a Derecho. En el mismo trámite procesal, la representación de la parte coadyuvante solicitó se dictase sentencia en idénticos términos, añadiendo a la causa de inadmisibilidad señalada por la parte demanda otras sobre las que se dictaminará en esta sentencia.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, en cuyo trámite las partes se ratifican en los argumentos esgrimidos en sus escritos de demanda y de contestación a la misma.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos plenarios del Ayuntamiento de Almuñécar de 20 de diciembre de 2001 por los que se desestiman todas las alegaciones formuladas contra las aprobaciones provisionales -y, posteriormente definitivas- del Estudio de Detalle para la ordenación de volúmenes en "Urbanización Los Pinos" de ese Municipio, Proyecto de Compensación y delimitación para la zona de una Unidad de Ejecución, presentados ante ese Ayuntamiento por la mercantil "Playa Costa Tropical, S.L.", así como contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de ese Ayuntamiento, que en sesión extraordinaria de 14 de enero de 2002, concede licencia de obras a la citada mercantil en relación con las actuaciones urbanísticas anteriormente citadas.

SEGUNDO

La parte actora fundamenta su demanda en lo que entiende como ilegalidades urbanísticas por la utilización de unos instrumentos de planeamiento (el Estudio de Detalle) inadecuados a los fines pretendidos para la ordenación interna de la parcela objeto de los mismos, lo que determina, a su vez, una extralimitación de las funciones y competencias en materia de urbanismo propias del Ayuntamiento demandado, argumentos a los que se opone tanto la representación procesal de la parte demandada como de la parte codemandada, no sin antes plantear ante esta Sala una serie de cuestiones de inadmisibilidad del presente recurso que, siguiendo el pertinente orden procesal, deben pasar a ser enjuiciadas en primer término.

TERCERO

Ordenando las excepciones procesales que se esgrimen tanto por la representación del Ayuntamiento demandado como por la representación de la mercantil codemandada, hay que comenzar enjuiciando la denunciada por esta última en lo concerniente a la falta de competencia de la Sala para entrar a conocer del asunto litigioso, por razón de su objeto.

Partiendo del mandato del artículo 8.1 de la Ley de la Jurisdicción cuando atribuye la competencia jurisdiccional a los Juzgados de este orden para el conocimiento de los actos emanados de las entidades locales, con exclusión de las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico, sostiene la parte codemandada que, como los Estudios de Detalle no tienen la naturaleza de instrumentos de planeamiento urbanístico, el conocimiento de su legalidad y validez debe competer al Juzgado correspondiente de lo Contencioso-Administrativo, añadiendo que, para el caso de que la Sala entendiera que los Estudios de Detalle sí son instrumentos de planeamiento, al no haber vinculación directa entre el hecho de su aprobación y la concesión de licencia de obras a la mercantil "Playa Costa Tropical, S.L.", la Sala no puede entrar a conocer de la validez de la referida licencia.

Por lo que se refiere al argumento esbozado para proponer la primera de las excepciones procesales por razón de competencia objetiva de esta Sala, hay que indicar que, los estudios de detalle son instrumentos de planeamiento en cuanto figuras complementarias de éste que se dictan en desarrollo de los Planes Generales o de las Normas Subsidiarias con los contenidos que de ellos deriva el artículo 65 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de cuya lectura, y si bien, se trata de figura situada en el último escalón de las que...

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