STSJ Andalucía 28/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteRAFAEL RUIZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2010:3115
Número de Recurso4838/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución28/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA (GRANADA)

RECURSO NÚM: 4838/2002

SENTENCIA NÚM. 28 DE 2010

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Ruiz Álvarez

_________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticinco de enero de dos mil diez. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso-administrativo número 4838/2002, seguido a instancia de INDUSTRIAS AGROVEN SUR, S.L., que comparece representada por el Procurador, Sr. García Valdecasas Conde, y asistida por el Letrado, Sr. Arqué Roset; siendo parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Sala de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 46.513,15 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo el día 9 de octubre de 2002 frente a la Resolución del TEARA de 25 de junio de 2002 que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha resolución administrativa impugnada por no ser ajustada a derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes, por su orden, para el trámite de conclusiones durante el plazo de diez días, que evacuaron en tiempo y forma como consta en los autos, quedando los mismos pendientes del dictado de la resolución procedente, según Diligencia de Ordenación del Secretario, de fecha 6 de octubre de 2006.

QUINTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso, se señaló el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar; habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 25 de junio de 2002, dictada por el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Sala de Granada, que desestimó la reclamación número 18/02352/2000, interpuesta por la representación de INDUSTRIAS AGROVEN SUR, S.L., sobre liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio de 1996 conforme al acta de disconformidad incoada por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de Granada, en la que se propuso incrementar las bases imponibles declaradas en el segundo, tercer y cuatro trimestre del ejercicio comprobado, al constatarse las subvenciones concedidas por el FEOGA a la producción de forrajes desecados y deshidratados que debían integrar la base imponible conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido .

De la propuesta mencionada, confirmada por el Inspector Jefe, resultó una deuda tributaria por importe de 49.831,11 euros, que fue impugnada mediante recurso de reposición, estimado parcialmente, practicándose una nueva liquidación de la que resultó una cantidad a ingresar de 46.513,15, objeto de la reclamación resuelta por el acto administrativo del TEARA a que se contrae este proceso.

SEGUNDO

La cuestión planteada se refiere a la procedencia de incluir en la base imponible del IVA, del ejercicio de 1996, las subvenciones concedidas a la actora por el Fondo Europeo de Organización y Garantía Agraria (FEOGA) a la producción de forrajes desecados y deshidratados en virtud de lo establecido en el artículo en el artículo 78 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido .

Se discute cuándo deba entenderse determinado el importe de la subvención, y mientras que la resolución del TEARA recurrida considera que tal determinación se realiza antes de la operación, la actora niega que sea así, y aduce que no debe...

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