STSJ Andalucía 28/2010, 25 de Enero de 2010
Ponente | RAFAEL RUIZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2010:3115 |
Número de Recurso | 4838/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 28/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA (GRANADA)
RECURSO NÚM: 4838/2002
SENTENCIA NÚM. 28 DE 2010
Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Federico Lázaro Guil
Don Rafael Ruiz Álvarez
_________________________________
En la ciudad de Granada, a veinticinco de enero de dos mil diez. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso-administrativo número 4838/2002, seguido a instancia de INDUSTRIAS AGROVEN SUR, S.L., que comparece representada por el Procurador, Sr. García Valdecasas Conde, y asistida por el Letrado, Sr. Arqué Roset; siendo parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Sala de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 46.513,15 euros.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo el día 9 de octubre de 2002 frente a la Resolución del TEARA de 25 de junio de 2002 que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha resolución administrativa impugnada por no ser ajustada a derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes, por su orden, para el trámite de conclusiones durante el plazo de diez días, que evacuaron en tiempo y forma como consta en los autos, quedando los mismos pendientes del dictado de la resolución procedente, según Diligencia de Ordenación del Secretario, de fecha 6 de octubre de 2006.
Para deliberación, votación y fallo del presente recurso, se señaló el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar; habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez.
Se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 25 de junio de 2002, dictada por el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Sala de Granada, que desestimó la reclamación número 18/02352/2000, interpuesta por la representación de INDUSTRIAS AGROVEN SUR, S.L., sobre liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio de 1996 conforme al acta de disconformidad incoada por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de Granada, en la que se propuso incrementar las bases imponibles declaradas en el segundo, tercer y cuatro trimestre del ejercicio comprobado, al constatarse las subvenciones concedidas por el FEOGA a la producción de forrajes desecados y deshidratados que debían integrar la base imponible conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido .
De la propuesta mencionada, confirmada por el Inspector Jefe, resultó una deuda tributaria por importe de 49.831,11 euros, que fue impugnada mediante recurso de reposición, estimado parcialmente, practicándose una nueva liquidación de la que resultó una cantidad a ingresar de 46.513,15, objeto de la reclamación resuelta por el acto administrativo del TEARA a que se contrae este proceso.
La cuestión planteada se refiere a la procedencia de incluir en la base imponible del IVA, del ejercicio de 1996, las subvenciones concedidas a la actora por el Fondo Europeo de Organización y Garantía Agraria (FEOGA) a la producción de forrajes desecados y deshidratados en virtud de lo establecido en el artículo en el artículo 78 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido .
Se discute cuándo deba entenderse determinado el importe de la subvención, y mientras que la resolución del TEARA recurrida considera que tal determinación se realiza antes de la operación, la actora niega que sea así, y aduce que no debe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 1 de Octubre de 2012
...Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede Granada ), en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 4838/2002, en el que se impugnaba Acuerdo del TEAR de Andalucía, de 25 de junio de 2002, desestimatorio de la reclamación relativa a liquidación de Imp......