SAP Pontevedra 125/2010, 2 de Julio de 2010

PonenteANTONIO BERENGUA MOSQUERA
ECLIES:APPO:2010:1533
Número de Recurso35/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución125/2010
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00125/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo: RP 0000035 /2010-P.

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000252 /2009

S E N T E N C I A

En PONTEVEDRA, a dos de Julio de dos mil diez.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 35/10 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 252/09, sobre Alzamiento de Bienes y en el que es parte como apelante Eloy E Ezequiel, representado por el Procurador Senén Soto Santiago y Francisca M. Rodríguez Ambrosio y defendido por el Letrado Mercedes Martínez Blanco y Ana Reguera Freire, y como apelados BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, representado por la Procuradora María José Giménez Campos y defendido por la Letrada Marta Pérez Vázquez y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha veintinueve de Octubre de dos mil nueve en la que constan como hechos probados los siguientes: " Se dan por reproducidos los de la sentencia apelada".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Se da por reproducido el fallo de la sentencia apelada".

TERCERO

Por la representación de Eloy e Ezequiel, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes Eloy e Ezequiel impugnan la sentencia que les condena como autores de un delito de alzamiento de bienes.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación al igual que la acusación particular e interesan la confirmación de la sentencia.

Se debe considerar ante todo, que resulta irrelevante que el acusado Eloy haya adquirido la finca Rialiña el 16 de Enero de 2004 y por tanto, con posterioridad a la póliza de crédito de 18 de Septiembre de 2003, porque lo relevante es que la mencionada finca era propiedad y patrimonio del acusado deudor que respondía con todos los bienes presentes y futuros frente al acreedor conforme al artículo 1911 del Código Civil y por eso, para intentar perjudicar a la entidad acreedora realiza los actos de disposición, consistentes en la aportación de la mencionada finca a la empresa Piñeilar S.L.y posterior transmisión de todas las participaciones sociales al coacusado, con evidente imposibilidad de la ejecución emprendida por el acreedor.

SEGUNDO

Por sentado lo expuesto anteriormente, conviene...

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