SAP Orense 228/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2010:339
Número de Recurso9/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución228/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00228/2010

Rollo : 0000009 /2009

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VERIN

SENTENCIA Nº 228/2010

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D. MANUEL CID MANZANO

Dª AMPARO LOMO DEL OLMO

En OURENSE, a veintisiete de Mayo de dos mil diez.

Vista, en juicio oral y público, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, la causa Procedimiento Ordinario-Sumario 1/2009 tramitado por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de VERIN, por delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, seguido contra Alfonso, natural de Cualedro, vecino de CUALEDRO, nacido el día 21/02/1981, hijo de Eusebio y de Esperanza, y en prisión provisional por esta causa desde el día 29/01/2009, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; la acusación particular ejercitada por Bartolomé representado por la Procuradora D. ESTHER CAMPOS ALVAREZ y defendido por el Letrado D. CARLOS PEREZ GOMEZ y el acusado que ha estado representado por el Procurador D. MARIA LUISA GONZALEZ MASCAREÑAS y defendido por el Letrado D. ADOLFO TABOADA GONZALEZ y habiendo sido ponente el Magistrado D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VERIN en virtud de Atestado Nº NUM000 instruído por la Guardia Civil del Puesto de Verín, lo que dio lugar a la incoación de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 69/2009. Por Auto de fecha 21/07/2009 se acuerda la transformación de las diligencias previas en Sumario, al que se le asignó el nº 1/2009, cuyo parte de incoación dio origen en esta Sección Segunda al Rollo de su clase y nº 9/2009 y con fecha 1/10/2009 se dictó Auto de procesamiento contra Alfonso incurso en delito homicidio en grado de tentativa, y en fecha 18/11/2009 se declaró concluso el sumario.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal y cumplidos los trámites de rigor, con fecha 08/02/2010 se confirma el auto de conclusión de sumario. Y por Auto de fecha de fecha 22/02/2010 se acuerda la apertura de juicio oral. Dados los traslados pertinentes, por el Ministerio Fiscal, Acusación particular y Defensa se formularon los correspondientes escritos de conclusiones provisionales.

TERCERO

Por Auto de fecha 15/04/2010 se declaran pertinentes las pruebas propuestas y se señala para el inicio de las sesiones de juicio oral el dia 25/05/2010, celebrándose con la asistencia de todas las partes y quedando visto para sentencia en el mismo día.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como un delito de homicidio en grado de tentativa, tipificado en los artículos 138 y 62 del Código Penal y alternativamente como un delito de lesiones agravadas del art. 148.1 del Código Penal, pues los hechos sucedieron "con ánimo de atentar contra la integridad física de la víctima", por lo que solicita la pena 7 años y l5 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Bartolomé a una distancia inferior a 500 metros durante 9 años y de comunicarse con él por el mismo tiempo y costas, y alternativamente a la pena de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial por el mismo tiempo y prohibición de aproximarse a Bartolomé a una distancia de 500 metros durante cinco años y comunicarse con por el mismo tiempo y costas. Estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Alfonso sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y a qué en concepto de responsabilidad civil abonará a Bartolomé la cantidad de 7020 euros por las lesiones causadas, correspondiendo 375 euros por los días de hospitalización ( a razón de 75 euros por día), 3905 euros por los días impeditivos (a razón de 55 euros por día) y 2100 euros por las secuelas, siendo de aplicación en cuanto a los intereses lo dispuesto en el art. 576 LEC .

QUINTO

La acusación particular eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, estimando que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto en el art. 138 del Código Penal en relación con los artículos 16.1 y 62 del mismo cuerpo legal, del que considera responsable criminalmente en concepto de autor al procesado Alfonso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas procesales. Asimismo como pena accesoria a tenor del art. 57 del C.P ., la prohibición de aproximarse a Bartolomé a menos de 500 metros del lugar dónde se encuentre, de su domicilio sito en R/ DIRECCION000 nº NUM001 (también llamada Ctra NUM003 ) en Santa Baia de Montes (Cualedro) durante 10 años y la prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio de comunicación o medio informativo o telemático, contacto visual, verbal o visual por igual tiempo. E indemnizará al perjudicado Bartolomé en la cantidad de 15.000 euros. Correspondiendo 5.000 euros por días de incapacidad que tardaron en curar las lesiones y 10.000 euros por las secuelas y daño moral con el interés legal del art. 576 de la LEC .

SEXTO

La defensa del acusado, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales estimando que los hechos perseguidos eran constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal y alternativamente se encuadran en el artículo 148.1 del C.Penal con penas mínimas. Concurriendo las siguientes circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal:

La circunstancia atenuante prevista en el art. 20.1 del C.P . en relación al art. 21.1ª del mismo texto legal o cuando menos la prevista en el apartado tercero de dicho precepto legal (trastorno psiquico)

La circunstancia atenuante prevista en el art. 21.3ª del C.P (arrebato u obcecación)

La circunstancia atenuante prevista en el art. 21.4ª del C.P . (confesión a las autoridades).

La circunstancia atenuante prevista en el art. 21.5ª del C.P . (disminución del daño).

Procede la condena del delito de lesiones a la pena de un año de prisión, con todas las declaraciones a ello inherentes.

En cuanto a la acción civil procede que el lesionado sea indemnizado en la cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal.

  1. HECHOS PROBADOS Se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 04,15 horas del día 29/01/2009, el acusado Alfonso, mayor de edad, con DNI NUM002 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tuvo una discusión con Bartolomé, cuando ambos se encontraban en las inmediaciones del bar " O Xardin", sito en Santa Baia de Montes-Cualedro (Ourense), en el curso de la cual le asestó con una navaja que portaba cinco cuchilladas en la región pectoral derecha, en el costado izquierdo, en el abdomen, en el antebrazo y en la ceja.

Como consecuencia de la agresión, Bartolomé resultó con lesiones consistentes en herida incisa de 2 cms en tercio externo de la ceja izquierda, herida incisa en forma de V de 1 cm en tercio medio de la cara anterior del antebrazo izquierdo, herida incisa de 2 cms en cara anterior del hemotórax derecho con hemorragia activa y hematoma local importante y herida incisa de 2 cms en abdomen ( hipocondrio derecho), que precisaron, además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico- quirúrgico de sutura de heridas, drenaje torácico y control quirúrgico, además de suministro de analgésicos y antibióticos, tardando 76 días en curar, siendo de ellos 5 de ingreso hospitalario y 71 impeditivos, con secuelas consistentes en varias cicatrices, localizadas en ceja izquierda (4cms); en región pectoral derecha (2cms); en costado izquierdo al nivel 7-8 arco costal (2cms); en antebrazo izquierdo (2cms); en hipocondrio izquierdo (1,5 cms) y en costado derecho (2cms), causando todas ellas en conjunto un perjuicio estético ligero.

El acusado, momentos después de los hechos efectuó llamada a la Oficina Central de la Guardia Civil manifestando haber acuchillado a la víctima instantes antes en el lugar citado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos enjuiciados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones intencionales previsto y penado en el art. 148.1 en relación con el art. 147 del C.P .

El acusado reconoce en juicio, como había manifestado en su declaración indagatoria (f.162), que apuñaló a su convecino, extremo que este último confirma y que es puesto de manifiesto en los partes médicos (F 16 a 18 y 51), e informes forenses obrantes en autos ( f.92 a 94 y 134)

La integración del supuesto examinado en el ámbito normativo del art. 148.1º C.P . y su consideración por tanto como subtipo agravado lesional (lo que se admite en sede conclusiva definitiva en forma alternativa por la defensa) no ofrece duda, al aparecer acreditado el uso por parte del procesado de un estilete o navaja que siempre llevaba consigo ( como refiere la víctima, primo segundo del acusado), la que tiene el carácter de arma blanca y por ello de indudable instrumento peligroso, susceptible de irrogar serio daño, como la entidad de las perforaciones y heridas padecidas por el lesionado, pusieron de relieve.

SEGUNDO

El delito de lesiones ya descrito cometido por el acusado contra la persona de Bartolomé y que es concebido como delito determinado por el resultado, se caracteriza por una especial dinámica comisiva tendente a causar a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o salud física...

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