SAP Madrid 337/2010, 6 de Julio de 2010

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2010:12283
Número de Recurso444/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución337/2010
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00337/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7006848 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 444 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 191 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D.O.

De: MEGOTIERMAR, S.A., TIERRAMAR Y SOL, S.A.

Procurador: SUSANA GOMEZ CASTAÑO, MARIA EULALIA SANZ CAMPILLEJO

Contra: Hermenegildo, Adela ROYAL GUEST,S.L.

Procurador:,, MARIA EULALIA SANZ CAMPILLEJO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a seis de julio de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 191/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados Megotiermar S.A. y Tierramar y Sol S.A., y de otra, como apelados-demandantes D. Hermenegildo y Dª Adela, y apelado-demandado Royal Guest S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 14 de septiembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente, las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por el Procurador D. Mariano de la Cuesta Hernández en nombre y representación de D. Hermenegildo Y Dª Adela, como parte demandante, contra ROYAL GUEST S.L. representada por la Procuradora Dª. Lydia Leiva Cavero, MEGOTIEMAR S.L. representada por la Procuradora Dª. Susana Gómez Castaño y TIERRAMAR Y SOL S.A. representada por la Procuradora Dª. Eulalia Sanz Campillejo; todas ellas como partes demandadas, debo declarar y declaro NULO el contrato de fecha 1 de Septiembre de 2000 suscrito con la entidad Royal Guest S.L., asimismo, debo condenar y condeno a las partes demandadas al pago a la Actora de la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (18.836,67 EUROS) más los intereses devengados desde la interposición de la demanda. Con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas Megotiermar S.A. y Tierramar y Sol S.A., del que se dio traslado a las partes apeladas, quienes se opusieron en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 5 de marzo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día uno de septiembre de 2000, los demandantes D. Hermenegildo y Dª Adela suscribieron con la demandada Royal Guest S.L. un contrato mediante el cual esta última, como distribuidora, cedía a aquellos, como adquirentes, una participación que les confería el derecho personal a disfrutar de siete noches de alojamiento anual del estudio 303 del complejo "Atlantic Club Tierramar" ubicado en el "Hotel Tierra Mar" en la Playa de Matalascañas, Almonte (Huelva), que se encontraba totalmente terminado, indicándose que la titularidad de las unidades se hallaba a nombre de Tierramar S.A.

Se trata el anterior de un contrato sujeto a la Ley 42/1998 sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.

Consideran los demandantes que el mencionado contrato contiene una serie de vicios que provocan su nulidad, hallándose su consentimiento asimismo viciado por dolo, y careciendo el contrato de causa.

La demanda se dirige, además de contra Royal Guest S.L., contra Megotiermar S.A. como titular registral de las parcelas, ampliándose después la demanda contra Tierramar y Sol S.A.

Se solicitaba en la demanda que se declarara la nulidad del contrato de 1 de septiembre de 2000 y se condenara solidariamente a los demandados al pago de 18.836,67 euros, más intereses legales.

La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, estima totalmente las peticiones de la demanda, y contra ella se alzan los recursos de apelación interpuestos por las demandadas Megotiermar S.A. y Tierramar y Sol S.A.

SEGUNDO

Conviene examinar en primer lugar la denuncia de infracción procesal efectuada por la demandante Megotiermar S.A. con petición de declaración de nulidad de actuaciones.

En la primera instancia el acto del juicio se celebró el 11 de abril de 2007, y el mismo día el Juzgado dictó auto acordando la práctica de determinadas diligencias finales. Los demandantes presentaron un escrito fechado el 12 de abril de 2007 adelantando el comentario que sobre las diligencias finales habrían de emitir conforme al artículo 436.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y alegando una nueva causa de nulidad del contrato en relación al artículo 11 de la Ley 42/1998. Por providencia de 23 de abril de 2007 se acordó unir el anterior escrito y tener por hechas las manifestaciones, resolución que fue recurrida en reposición por Megotiermar S.A., siendo desestimada la reposición por auto de 18 de julio de 2007 .

Que los demandantes presentasen el escrito valorando el resultado de las diligencias finales a que se refiere el artículo 436.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con anterioridad a serles concedido el plazo al efecto y el Juzgado lo admitiese carece, en realidad, de toda relevancia procesal y ninguna indefensión causó a la parte demandada Megotiermar S.A., pero lo que es evidente es que a través de dicho escrito no se podía alterar la causa de pedir, añadiendo nuevos motivos de nulidad al contrato que no habían sido objeto de la debida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR