SAP Madrid 237/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteFRANCISCO BUENAVENTURA FERRER PUJOL
ECLIES:APM:2010:12154
Número de Recurso125/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución237/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 125/2010 RJ

Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalcarnero.

Juicio de Faltas nº 147/2009

SENTENCIA Nº 237/10

Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección 29ª

Don Francisco Ferrer Pujol

En Madrid, a 13 de julio de 2010

El Ilmo. Sr. D. Francisco Ferrer Pujol, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo. 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 147/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalcarnero, seguido por falta de daños; venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la condenada Marí Juana contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del referido Juzgado, con fecha 30 de septiembre de 2009, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal y la denunciante Berta .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalcarnero, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marí Juana, como autora de una falta de daños del art. 625 del C.P a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS,, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, sin responsabilidad civil, con imposición de las costas".

Y como Hechos Probados se hacían constar:

"ÚNICO.- El día 26 de octubre de 2008, sobre las 02:00 horas, Marí Juana rayó el vehículo de Berta, que se encontraba estacionado junto a su domicilio, habiendo sido tasados tales daños en la cantidad d e334,89 euros, que fueron abonados por la compañía aseguradora de la denunciante Mutua Madrileña".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la condenada Marí Juana, con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo. TERCERO.- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las partes, presentándose por el Ministerio Fiscal y la denunciante Berta escritos impugnando el recurso e interesando la confirmación de la sentencia de la instancia; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo registradas al número de rollo 125/2010 RJ.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se sustituyen por los siguientes:

En hora no determinada de la madrugada del día26 de octubre de 2008, persona no determinada rayó la pintura del vehículo de Berta, que se encontraba estacionado en la vía pública, junto a su domicilio, causando daños tasados en 334,89 euros, que han sido abonados por la aseguradora del coche, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.

No consta acreditado que en esta acción interviniera Marí Juana .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Marí Juana interesando la revocación de la sentencia condenatoria recaída en la presente causa alegando como motivos para ello, el haberse producido error en la valoración de la prueba, ya que afirma no haber participado en los hechos denunciado, de los que no tiene conocimiento directo.

En cuanto al argumento de recurso, debemos partir de considerar que el recurso de apelación tiene como objeto la revisión por el Tribunal ad quem de los hechos declarados probados y la aplicación de las normas legales de derecho que fueron efectuadas en la resolución de primera instancia. Y si ello no produce mayores problemas en orden a la aplicación del derecho efectuada, resulta más cuestionable la actuación del órgano revisor a la hora de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR