SAP Madrid 1102/2010, 5 de Julio de 2010
Ponente | LOURDES CASADO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2010:12124 |
Número de Recurso | 1822/2009 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 1102/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 01102/2010
ROLLO DE APELACIÓN RP 1822/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALCALA DE HENARES
JUICIO RÁPIDO Nº 224/09
SENTENCIA Nº 1102/10
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilmos/as. Sres/as. De La Sección Vigésimo Séptima
MAGISTRADOS
Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO (Presidenta)
Dña. MARÍA LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)
D. JESUS DE JESUS SANCHEZ
En Madrid, a 5 de julio de 2010.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares y seguido por un delito de maltrato familiar amenazas y quebrantamiento de condena, siendo partes en esta alzada como apelante Santos y como apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARÍA LOURDES CASADO LÓPEZ.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 22 de septiembre de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados: " El 27 de mayo de 2007 el Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada dictó, en las diligencias Previas nº 129/2008, sentencia por el que se prohibía a don Santos aproximarse a doña Zaida, así como comunicarse con ella pro cualquier medio. Santos conocía la existencia y el contenido de esta resolución.
Sobre las 14:15 hora del día 9 de SEPTIEMBRE de 2009, se encontraba en el domicilio de doña Zaida a pesar de la existencia de dicha pena sin que hayan resultado acreditado el resto de los hechos denunciados. En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Santos, por el delito de maltrato en el ámbito familiar y falta de amenazas del que habia sido acusado con declaración de oficio de las costas procesales.
CONDENO a don Santos, como autor de un delito ."
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D. Maria Teresa Morena Morena en nombre y representación procesal de D. Santos, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, impugnando el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso .
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HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.
Dictada por el Juzgado de lo Penal 4 de Alcalá de Henares, sentencia en fecha 22 de septiembre de 2009 por la que se condena al acusado D. Santos como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2º del Código Penal y se le absuelve del delito de maltrato en el ámbito familiar y de la falta de amenazas de los que venía igualmente acusado, se alza en apelación la defensa de dicho acusado alegando error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal por aplicación indebida de los artículos 468, 20.2 y 21.1 del Código Penal . Recurso impugnado por el Ministerio Fiscal.
Entrando, en el examen del recurso que interpone el acusado, señalaremos que la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor del material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.
Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.
El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, la síntesis forzosamente incompleta contenida en el acta del juicio, así como el examen de la grabación del juicio. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente.
En el presente caso, el recurrente estima que si bien concurren la existencia de una sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Alcalá de Henares de fecha 7 de julio de 2008 en que se imponía al acusado, Santos, la prohibición de aproximación y comunicación con su esposa, Zaida, siendo notificada la misma al condenado, con apercibimiento de que en caso de incumplimiento incurriría en delito de quebrantamiento de medida accesoria. Y por lo tanto que el acusado era consciente y conocedor de dicha prohibición. Pero invoca la existencia de consentimiento de la víctima a cuyo favor se impuso dicha prohibición por lo que estima que existiendo dicho consentimiento, no concurre dolo en el acusado.
Pero en el acto del juicio la testigo Zaida, se acogió a la dispensa a no declarar en contra de su marido, así mismo el propio acusado se acogió a su derecho a no declarar, por lo que se desconoce si dicho consentimiento medió o no. Pero aunque así hubiera sido, ello no impide la existencia del tipo penal, pues la vigencia o...
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