SAP Madrid 444/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2010:11915
Número de Recurso521/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución444/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00444/2010

Rollo: Recurso de Apelación 521/2009

Juzgado: 1ª Instancia e Instrucción 5 de Colmenar Viejo

Autos: 727/07 (Ordinario)

Demandante / Apelante: Florinda

Procurador: José Manuel Díaz Pérez

Demandado/Apelado: LINEA DIRECTA,S.A

Procurador: María José Ruipérez Palomino

Ponente: Ilmo Sr. D. José Vicente Zapater Ferrer

SENTENCIA Nº 444/10

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.José Vicente Zapater Ferrer

D.FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a cinco de julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 727/2007, procedentes del JDO. 1ª.INST.E INSTRUCCIÓN N. 5 de COLMENAR VIEJO, a los que ha correspondido el Rollo 521/2009, en los que aparece como parte Apelante Dª. Florinda representada por el Procurador D. JOSE MANUEL DIAZ PEREZ, y como Apelada LINEA DIRECTA ASEGURADORA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por la Procuradora Dª. MARIA JOSÉ RUIPEREZ PALOMINO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Vicente Zapater Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1ª.INST.E INSTRUCCIÓN N. 5 de COLMENAR VIEJO, por el mismo se dictó sentencia con fecha siete de mayo de dos mil nueve, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por al Procuradora de los Tribunales Doña Asunción Alonso Ruiz, en nombre y representación de doña Florinda, y en consecuencia absuelvo a la Compañía Aseguradora "Linea Directa, S.A." de los pedimentos en aquella contenidos, con expresa imposición de costas a la parte actora por su temeridad y mala fe procesal."

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª. Florinda se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso al mismo, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose la correspondiente Deliberación, Votación y Fallo el pasado día veintinueve de junio de dos mil diez, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El de apelación es un recurso ordinario, por el que se trata de lograr ante una instancia superior la aplicación más adecuada de la norma jurídica que se considera infringida en la instancia inferior; la enmienda de los quebrantamientos de forma que sean apreciables en la tramitación del asunto, o la corrección de los errores que en la valoración de la prueba sean apreciables en la resolución recurrida. Los "despropósitos" nunca pueden ser materia de la apelación ordinaria, ni el término es admisible dentro de los límites de la cortesía forense y mucho menos en los del respeto y consideración que merece un Tribunal de Justicia. Sin embargo, la apelante considera "el colmo de los despropósitos" que el Juzgador instancia haya pasado por alto e ignorado por completo un documento de los que adjunta a la demanda (núm. 3); como tampoco entiende cómo puede "dictaminar semejante despropósito el Juzgador", si no estuvo en la comparecencia que refiere. En este extremo formal, los términos empleados por la apelante son enteramente rechazables.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se desarrolla en el ámbito de las cuentas habidas para el pago de la cantidad exigible como resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados en un accidente de tráfico a la demandante. Reclamaba ésta en su demanda el pago íntegro de la cantidad que se comprometió a hacerle efectiva la compañía demandada; pero ésta se opuso manteniendo que dicha suma de compromiso globalizaba tanto la indemnización que correspondía a la actora como la que era exigible por un tercero; de modo que, de dicha cantidad total se debía descontar la correspondiente a la indemnización al aludido tercero y también la cantidad que ya había recibido la actora, por lo que para cumplir con su obligación se había limitado a ingresarle el resto.

TERCERO

En la Sentencia recurrida se admite esta segunda versión de los hechos, porque las cantidades que ha hecho efectivas la aseguradora corresponden al resarcimiento por las lesiones y secuelas que dictaminó en la causa el médico forense, según la baremación que reglamentariamente viene establecida para ellas por los días de lesiones y secuelas; y no es apreciable un defectuoso cálculo aritmético, sino el inducido con las manifestaciones expuestas por la actora, pues sabía la indemnización que había de corresponderle según el informe forense, y no puede pretender ahora un incremento adicional, sobre la base de unos gastos de rehabilitación y fisioterapia que no aparecen contemplados en el procedimiento penal; de modo que si no estaba conforme con lo que se le ofrecía, debía acudir al juicio señalado al efecto y no renunciar expresamente a toda acción civil o penal que pudiera corresponderle.

Una simple operación aritmética revela con exactitud que la cantidad señalada para la indemnización equivale a la suma de las indemnizaciones para los dos perjudicados por el accidente, de modo que acceder a la pretensión de la actora constituiría un enriquecimiento injusto, para al abono de unos gastos que en ningún caso han sido objeto de discusión.

CUARTO

El recurso de apelación se articula en un extenso y apretado escrito, donde solo se distinguen los presupuestos de la cuestión y la única alegación...

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