SAP Madrid 261/2010, 12 de Mayo de 2010
Ponente | NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ |
ECLI | ES:APM:2010:11860 |
Número de Recurso | 141/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 261/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00261/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7002277 /2010
ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 141 /2010
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1459 /2008
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID
Apelante/s: Esmeralda
Procurador/es: EMILIO MARTINEZ BENITEZ
Apelado/s: COSMETICA SLU_
Procurador/es: ANA LLORENS PARDO
SENTENCIA NÚM. 261
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En Madrid doce de Mayo del año dos mil diez. La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de los de Madrid con el núm. 1459/2008 y en esta alzada con el núm. 141/2010 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Doña Esmeralda, representada por el Procurador Don Emilio Martínez Benitez y dirigida por el Letrado Don Juan Alberto Félix Parrondo, y, como apelada, la entidad Di Spa Cosmética, S.L.U., representada por la Procuradora Doña Ana Llorens Pardo y dirigida por la Letrada Doña Begoña García Melero.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En los autos más arriba indicados, con fecha 17 de Julio de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Dña. Ana Llorens Pardo en nombre y representación de de Di Spa Cosmética, S.L.U. contra Dña. Esmeralda en su virtud debo condenar y condeno a la demandada Dña. Esmeralda a que abone al actor la cantidad de cuatro mil diecisiete euros con noventa y cinco céntimos (4.017,95 euros), más intereses y costas del presente procedimiento."
Contra dicha sentencia por la representación procesal de Doña Esmeralda se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta alegando que se opuso a la reclamación por no haber solicitado los pedidos, cuyo precio se reclama, no haberlos recibido, por lo que no existe deuda alguna, no acreditándose el pedido, como tampoco se aporta documento alguno que acredite la deuda, añadiendo que de los aportado se desprende una cantidad de 3.490,94 euros y no de 4.017,95 euros, dándose en la sentencia errónea valoración de la prueba, indicando que toda la prueba que se ha valorado son los documentos aportados en la audiencia previa bajo los núms. 1 y 2, de los que se pone de manifiesto que el pedido supuestamente se entrega el de día 1 de Agosto de 2005, por lo que es absolutamente falso que se entregara el pedido identificado con nº de factura 2944, el 25 de Agosto de 2005, y el pedido con factura nº 4062, el 1 de Noviembre, lo que muestra claramente que no se entregó el segundo ni el tercer pedido que son de fecha posteriores a la supuesta entrega; el certificado indica que se entregan cinco bultos, documento que no ha sido adverado a presencia judicial, por lo que deber ponerse en entredicho, y no acredita que se haya entregado la mercancía a la que se hace alusión en la demanda, no consta firma de destinatario ni siquiera sello de la empresa, no constando ningún albarán firmado, ni hoja de pedido, ni presupuesto, lo que supone una reclamación al antojo de la demandante por la cantidad que estima oportuno, siendo que es necesario probar la relación comercial, haciendo alegaciones en justificación de lo precedente; asimismo aduce error en la valoración en cuanto a la declaración de la demandada, al señalar la sentencia que tal declaración en cuanto a que no recibe la mercancía, resulta desvirtuada por la documental en que se recoge la entrega ratificada por la empresa transportadora, ignorando la ahora apelante a qué documentos se alude en la sentencia, por cuanto no aparece su firme en ninguno de ellos, reiterando que ese documento no está adverado a presencia judicial, a pesar de estar impugnado, y aún admitiendo a efectos dialécticos que se entregó una mercancía, puede ser otra diferente a la que se reclama, pues existía relación comercial entre las partes; habiendo manifestado la ahora apelante que los pedidos que recibía los firmaba; en cuanto a la manifestado en la oposición en juicio monitorio, indica que tuvo que hacerla en los términos en que lo hizo para evitar que deviniera firma la supuesta deuda, sin poder comprobar la documentación con tiempo suficiente al tratarse de pedidos de hacía tres años; aduce, por último y de forma alternativamente, la existencia de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto que la documental aportada refleja una deuda de 3.490,94 # y no de 4.017,95 #, extremos alegado en la contestación a la demanda y no recogido en sentencia; añadiendo que no es creíble que si no se pagó la mercancía supuestamente suministrada en julio, se vuelva a entregar otro pedido en el mes de agosto siguiente; para terminar suplicando se revoque la sentencia a la que el recurso se contrae y se estimen los pedimentos de la ahora apelante absolviendo a la misma o, subsidiariamente, se reduzca la cantidad a la suma de 3.490,94 euros.
Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que esgrime solicitar su desestimación, con confirmación de la sentencia a que se contrae.
Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 24 de Febrero de 2010, con fecha registro de entrada del siguiente día 2 de Marzo, repartido de conocimiento el recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día diez.
A modo de síntesis y a los efectos de una mejor comprensión de esta resolución es de señalar como el procedimiento en que recae la sentencia objeto de recurso, trae causa de juicio monitorio instado por la ahora apelada frente a la ahora apelante, y ante la oposición de ésta, en la demanda de juicio ordinario se concreta que en virtud de relaciones comerciales existentes entre las partes, la demandante suministró a la demandada los pedidos que...
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