SAP Madrid 321/2010, 30 de Junio de 2010

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2010:11848
Número de Recurso177/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución321/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00321/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 177 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1952 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: PRYCONSA, S.A.

PROCURADOR: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

APELADO: Dimas

PROCURADOR: EVENCIO CONDE DE GREGORIO

En MADRID, a treinta de junio de dos mil diez

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante PRYCONSA S.A. representada por la Procuradora Sra. Sampere Meneses y de otra, como apelado demandado D. Dimas representada por el Procurador Sr. Conde de Gregorio, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 11 de septiembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sempere Meneses, en nombre y representación de PRYCONSA, S.A. contra D. Dimas, absolviendo libremente al demandado de los pedimentos contra el abducidos, con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda se alza la parte demandante con la interposición del presente recurso de apelación. En autos se instó una acción en reclamación de cantidad, ejercitada por la mercantil Pryconsa, contra el demandado Sr. Dimas, reclamándole la suma de 13.594 euros importe del IVA devengado por la operación de suscripción del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda construida por la mercantil demandante y adquirida por el demandado, a cuyo pago del IVA de la operación de préstamo o de subrogación del préstamo se había comprometido el demandado en las términos del contrato de compraventa, aduciendo que tanto en la liquidación que se le envió como en la escritura publica realizado se otorgo carta de pago por dicha cantidad cuando en realidad había un error pues nunca se abonó por dicho Sr. el importe del IVA que gravaba la operación y a cuyo pago se había comprometido. La sentencia desestimó la demanda y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La sentencia de instancia según puede leerse extrae su conclusión desestimatoria de la demanda en lo consignado en la escritura pública reforzado por la testifical presentada por el demandado. La entidad hoy apelante fundamento su recurso de apelación en un supuesto error en al valoración de la prueba por entender que la prueba del pago no se acredita por la existencia de un testigo, al que pone determinada sino tachas si al menos prevenciones por ser los mismos vecinos, "puerta con puerta"

El motivo así esgrimido no se sostiene ni permite la desvirtuación de la sentencia. En efecto,es sabido que el recurso de apelación y la facultad de revisión de la sentencia por la Sala, se extiende a todos los elementos y cuestiones debatidas, pero también es reiterado criterio jurisprudencial, que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que aunque evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, pero no tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador a quo y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia,...

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