SAP Madrid 325/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteTERESA DE JESUS FERNANDEZ DE CORDOBA PUENTE-VILLEGAS
ECLIES:APM:2010:11661
Número de Recurso43/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución325/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00325/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 43 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

TERESA FERNANDEZ DE CORDOBA PUENTE VILLEGAS

En MADRID, a once de mayo de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 548/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 43/2010, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EN MADRID, SEÑALADO CON LOS NUMEROS NUM000, NUM001 Y NUM002 DE LA CALLE DIRECCION000 representado por el procurador D. JAVIER CAMPAL CRESPO, y como apelado VENTA DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS REHABILITADOS, S.L." representado por el procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre impugnación acuerdos de junta de propietarios, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª TERESA FERNANDEZ DE CORDOBA PUENTE VILLEGAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 1 de septiembre de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García en nombre y representación de VENTA DE VIVIENAS Y EDIFICIOS REHABILITADOS, S.L. (WERH) contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la finca sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y NUM002 de Madrid, en consecuencia declaro que el Acuerdo tercero de los adoptados en junta general extraordinaria de propietarios del inmueble de 12 de diciembre de 2006, donde se acuerda el cerramiento de la finca, es contrario a los artículos 11 y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal y nulo de pleno derecho, revocando el mismo. Todo ello con expresa condena en las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EN MADRID, SEÑALADO CON LOS NUMEROS NUM000, NUM001 Y NUM002 DE LA DIRECCION000 al que se opuso la parte apelada VENTA DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS REHABILITADOS S.L." y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001 Y NUM002 de Madrid, se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta por la entidad VENTA DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS REHABILITADOS, S.L. (WERM, como propietaria de los locales comerciales situados en la planta baja de la citada Comunidad) contra la ahora apelante, sobre solicitud de declaración en sentencia consistente en que el acuerdo tercero de los adoptados en la junta extraordinaria general de propietarios del inmueble de fecha 12 de diciembre de 2006 en el que se acuerda el cerramiento exterior mediante una valla de la finca, es contrario a los artículos 11 y 18 de la ley de propiedad horizontal y nulo de pleno derecho, que se declare de forma subsidiaria que la comunidad de propietarios demandada no está legitimada para adoptar el acuerdo aprobado por ser contrario a los estatutos de la comunidad y contrario al artículo 18 de la LPH, y que se revoque el acuerdo tercero adoptado en la junta citada.

SEGUNDO

La Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 y NUM002 de Madrid, fundamenta su recurso de apelación en primer lugar en la infracción de los artículos 11 y 18 de la ley de propiedad horizontal, alegando como motivos de la apelación que por parte del juzgador de instancia se recoge que el acuerdo tomado por la Comunidad es contrario a dichos artículos, puesto que los locales comerciales sufren un perjuicio por el cerramiento acordado, pero que no impide su uso. Considerando que está valorando un futurible y no el hecho de que el acuerdo sea ilegal por hacer inservible su uso a los locales. Añadiendo que como el acuerdo adoptado en la Junta no contraviene la ley, el plazo de caducidad para la impugnación de los acuerdos es de tres meses, debiendo de prosperar la caducidad de la acción.

Entendiendo este tribunal de segunda instancia, que dichas alegaciones deben de resultar desestimadas, puesto que la interpretación de la redacción realizada en la resolución recurrida por la parte interesada, no puede prosperar. Ya que no se puede extraer del contexto de la sentencia y de su fundamentación, la expresión de que el perjuicio por el cerramiento acordado "no impide su uso" a los locales comerciales, para intentar hacer valer la legalidad de un acuerdo que contraviene tanto la ley de propiedad horizontal como los estatutos de la Comunidad.

A la vista de las fotografías del lugar aportadas por la entidad actora, se puede apreciar que si se cerrara con una valla de metro y medio el acceso a la zona peatonal libre del bloque de viviendas, y únicamente se les...

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