SAP Madrid 333/2010, 16 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución333/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha16 Junio 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00333/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 169 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciséis de junio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1117/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 169/2010, en los que aparece como parte apelante Dña. Sabina, representada por el procurador D. JOSÉ MARÍA TORREJÓN SAMPEDRO, y como apelados Dña. María Rosa, Dña. Ángela y D. Luis Pedro, representados por la procuradora Dña. MARÍA JOSÉ CORRAL LOSADA, y por último, también como parte apelante Dña. Flora, sobre declaración de ineficacia de adjudicación de bien inmueble, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 20 de mayo de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Josefina Ruiz Ferran, en representación de Dña. Sabina y Dña. Flora, contra Dña. María Rosa, Dña. Ángela y D. Luis Pedro, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en el suplico de dicha demanda, con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dña. Sabina, al que se opuso la parte apelada Dña. María Rosa, Dña. Ángela y D. Luis Pedro, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Las demandantes, doña Sabina y doña Flora, ejercitan acción de ineficacia de la adjudicación y adquisición del bien inmueble que sostienen reservable, según los artículos 811, 968 y 969 del Código civil, hecha por el fallecido don Fidel y por los herederos del último, los demandados doña Ángela, don Luis Pedro y doña María Rosa, y acción reivindicatoria del bien sujeto a reserva.

Los demandados se oponen a la demanda negando la concurrencia de la reserva tradicional, ordinaria o viudal (la procedencia del bien, adquirido por don Almudena por donación realizada por su tía, hermana de su madre, doña Mariola, y el fallecimiento de doña Almudena sin descendientes ni descendientes, en estado de casada en única nupcias con don Fidel, declarado único y universal heredero de su esposa fallecida, cierra la puerta a cualquier tipo de reserva en aplicación del artículo 971 y concordante del Código civil al no existir descendientes ni ascendientes de la causante) y la concurrencia de la reserva lineal respecto del inmueble (los reclamantes no se encuentran dentro del tercer grado de la línea de donde proceden los bienes pues la causante, esposa de don Fidel, adquirió el mencionado bien por donación de su tía, hermana de su madre, por lo que los reclamantes se hallan en cuarto grado) por no darse los requisitos exigidos por los artículos invocados por las demandantes.

La sentencia dictada en la primera instancia, después de señalar la secuencia cronológica de transmisiones a título gratuito del inmueble, razona que en la demanda se atribuye la supuesta condición de reservista a don Fidel cuando, según el orden cronológico de adquisiciones desde doña Mariola hasta don Fidel, no concurren los requisitos necesarios para que surja la pretendida reserva, según resulta de la interpretación del artículo 811 del Código civil, que atribuye la condición de reservista a un "ascendiente", porque ese ascendiente no puede ser don Fidel ya que no adquirió el bien de un descendiente, al no tenerlo siquiera de su matrimonio con doña Almudena, lo que impide la concurrencia del otro presupuesto, cual es, que el "descendiente", en este caso inexistente, "hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente o de un hermano", habiendo adquirido el bien don Fidel de su propia esposa, doña Almudena, mediante escritura de liquidación de sociedad conyugal y adjudicación de su herencia, de fecha 25 de marzo de 2003, previamente declarado heredero abintestato de su esposa mediante acta de notoriedad de 13 de febrero de 2003, lo que significó respetar la aplicación de los artículos 943 y 944 del Código civil, pues habiendo fallecido sin testamento doña Almudena, su cónyuge, don Fidel, sucedió con preferencia a los colaterales de la causante, los actuales demandantes; y, en consecuencia, desestima la demanda y condena a las actoras al pago de las costas causadas en la primera instancia.

La codemandante doña Sabina interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando la infracción del artículo 811 del Código civil porque, según argumenta, la reserva lineal tiene como finalidad evitar que los bienes a que se refiere pasen a distinta línea de la de procedencia y ello implica la concatenación de tres sucesiones distintas aquí concurrentes: una primera transmisión a título lucrativo de determinados bienes que efectúa un ascendiente a favor de un descendiente (donación de doña Mariola a su sobrina doña Almudena ); una segunda transmisión de naturaleza sucesoria y por ministerio de la ley de los bienes adquiridos (sucesión abintestato por fallecimiento de doña Almudena a favor de su marido don Fidel -reservista-), momento en el que nace el derecho expectante a la reserva a favor de los parientes de tercer grado que pertenezcan a la línea de donde proceden los bienes; y una tercera transmisión que tiene lugar al...

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