SAP Madrid 288/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2010:11624
Número de Recurso133/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución288/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00288/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7002050 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 133 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1194 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

IS

De: Benito

Procurador: ALBERTO COLLADO MARTÍN

Contra: RIPENSE DE SERVICIOS INMOBILIARIOS,S.L._

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1194/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, D. Benito como apelante-demandado, y de otra, Ripense de Servicios Inmobiliarios, S.L. como apeladodemandante.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 30 de julio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Ripense de Servicios Inmobiliarios S.L. contra D. Benito debo declarar y declaro que el demandado adeuda a la actora la suma final de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (25.749,68 euros) condenando al demandado al pago de la referida cantidad más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 16 de marzo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Ripense de Servicios Inmobiliarios S.L. formuló demanda de juicio ordinario contra D. Benito reclamando al mismo el pago de las obras ejecutadas a su favor en el piso de su propiedad sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, y ello al no haber sido hechos efectivos los pagarés que le había entregado en pago de las mismas, y que ella había endosado a un tercero, quien había instado demanda de juicio cambiario contra ella ante el impago de aquéllos.

D. Benito se opuso a las pretensiones frente al mismo deducidas, negando viniera obligado al pago de la cantidad que se le reclamaba, manteniendo no haber contratado con la entidad actora la obra a que la misma se refería, habiéndose limitado sin mas a aceptar un presupuesto antes del inicio de las mismas, sin que desde luego se hubieran ejecutado aquéllas a su plena satisfacción ni en plazo, no siendo él quien había entregado a Ripense Servicios Inmobiliarios S.L. los pagarés a que se refería, viniendo obligada al pago de su importe quien los había librado y no el, habiendo cobrado aquélla en todo caso el importe de las obras en pago de cuyo precio le habían sido entregado dichos pagarés al haberlos descontado.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia estimando las pretensiones deducidas en la litis por la parte actora, habiendo mostrado su disconformidad con la misma la representación del Sr. Benito y ello por entender que la sentencia no se encontraba suficientemente motivada al no pronunciarse la misma sobre puntos controvertidos entre las partes, no habiendo él convenido contrato alguno con la entidad actora, habiendo sido Construcciones Etxelegui S.L. quien verbalmente había convenido con la actora la ejecución de las obras discutidas, siendo por ello dicha entidad quien entregó los pagarés que la actora descontó, habiendo percibido el precio pactado, considerando, en todo caso, que aquélla no había valorado correctamente la prueba practicada y obrante en autos.

SEGUNDO

Examinados lo motivos de impugnación alegados por la parte apelante contra la sentencia dictada en instancia, lo cierto es que desde luego los mismos, una vez examinada la acción en la litis deducida y la prueba practicada y obrante en las...

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