SAP Madrid 294/2010, 4 de Junio de 2010

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2010:11591
Número de Recurso208/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución294/2010
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00294/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 208/2009

AUTOS: 392/2007

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE POZUELO DE ALARCÓN

DEMANDANTE/APELADO: VITANIA RESIDENCIAL, S.A.

PROCURADOR: Dª FABIOLA SIMÓN BULLIDO

DEMANDADO/APELANTE: COSMANI, S.L.

PROCURADOR: Dª CONCEPCIÓN DEL REY ESTEVEZ

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 294

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a cuatro de junio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 392/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de POZUELO DE ALARCÓN, a los que ha correspondido el Rollo 208/2009, en los que aparece como parte demandante-apelada VITANIA RESIDENCIAL, S.A. representada por la Procuradora Dª FABIOLA JEZZABEL SIMON BULLIDO, y como demandada- apelante COSMANI, S.L. representada por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN DEL REY ESTEVEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 1 de POZUELO DE ALARCÓN, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Doña Jacinta actuando en nombre y representación de la entidad mercantil VITANIA RESIDENCIAL S.A. contra la entidad mercantil COSMANI S.L. y debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de doscientas veinte tres mil doscientas setenta y cuatro con ochenta y siete euros (223.274,87 euros) mas intereses judiciales a contar desde la admisión de la demanda hasta la interposición del sentencia y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".

Notificada dicha resolución a las partes, por COSMANI, S.L. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 21 de abril de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al excesivo trabajo que pesa sobre la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora formuló demanda en la que se indicaba, entre otras cuestiones, que era propietaria de diversas parcelas en el Sector denominado Lagar Martell del Ayuntamiento de Mijas. Dicho Sector se encuentra en fase de ser urbanizado desde el año 2004, continuando actualmente en curso las obras. Los propietarios del mismo, continúa indicando la demanda, firmaron un acuerdo de equidistribución de responsabilidad del 24 de febrero de 2004, en el que acuerdan delegar en la actora la gestión de la subestación y de los trámites necesarios en el Sector, tales como constituir la Entidad Urbanística de Conservación, etc. Según dicho acuerdo la actora había de firmar con Sevillana-Endesa la construcción de una subestación eléctrica y hacer un primer pago el 18 de marzo 2005. Por ello el 11 de abril de 2005 repercute a todos los propietarios su parte en ese pago. El pago de los gastos hechos en la Urbanización se ha venido satisfaciendo por todos los propietarios, a excepción de la demandada la cual pagó únicamente el 50% de la primera factura emitida por motivo de la instalación de la subestación eléctrica, siendo efectuado dicho pago por los anteriores propietarios de la parcela de la demandada, puesto que ésta consideraba que tales gastos debían de ser abonados por los anteriores propietarios al haber adquirido la parcela totalmente urbanizada, a lo que accedió la actora, si bien sin que ello supusiese aceptar la condición de deudora de la entidad vendedora, condición que entiende ostenta la demandada, la cual por lo demás ha venido reconociendo su condición de tal en todas las asambleas y reuniones de propietarios.

La demandada se opuso a la demanda alegando, en esencia, que nada adeuda a la entidad actora, y que de adeudar algo a alguien sería, en su caso, a la Junta de Compensación, que es la entidad que hubo de acometer las obras de urbanización y, posteriormente a la Entidad Urbanística de Conservación constituida para mantener dichas obras de urbanización, considerando la demandada que la actora carecía de legitimación activa. Con motivo de la Junta General de la Junta de Compensación de 15 de febrero de 2007, la demandada solicitó justificación documental que aclarase la realidad de los pagos que daba lugar a la deuda que le reclamaba y que reclama la entidad actora, sin que a la fecha se haya acreditado la realidad de dichos pagos, motivo por el que se ha negado a pagar la deuda que se le reclamaba en dicha Junta. Con respecto al resto de la deuda que reclama la actora, por obras y gastos a acometer por la Junta de Compensación y Entidad Urbanística de Conservación durante el primer semestre de 2007 hasta el día de la recepción de la demanda, continúa indicando la contestación a la misma, la demandada no ha recibido factura alguna ni de dichas entidades ni de la actora, que actualmente y en su propio beneficio la reclama en este litigio, sin perjuicio de que en ningún caso le hubiera satisfecho dicha factura a la actora por unos gastos que deben de ser soportados por las entidades anteriormente referidas pero no por la actora.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los fundamentos de esta resolución. Cabe señalar que a lo largo de esta resolución se hará mención de algunas de las manifestaciones vertidas por diversos intervinientes en el proceso, realizándose tal designación indicando, de forma aproximada, el momento del acto de juicio en que dichas manifestaciones se produjeron.

TERCERO

Se reclama el importe de una primera factura por valor inicial de 18.615,3 # correspondiente a la parte proporcional debida a Sevillana de Electricidad por la construcción de la subestación eléctrica, la cual fue pagada en un 50% de su importe por la anterior propietaria de las parcelas actualmente propiedad de la demandada (folios 3 y 26). Se reclama igualmente una segunda factura por valor de 33.109,96 #, correspondiente a la parte proporcional de la cantidad total de 291.974,95 # que, afirma la actora, fue abonada por todos los copropietarios a excepción de la demandada (folio 4 y documento 3 de la demanda). La tercera factura que se reclama por un importe de 176.809,25 # corresponde a la cuota proporcional de la demandada con respecto a los gastos por valor de 1.559.164,50 # (folio 4 y documento 4 de la demanda).

CUARTO

Del desglose de los conceptos que integran dichas facturas se desprende que corresponden a los gastos de la subestación, escrituras de constitución de la Entidad Urbanística de Colaboración, honorarios del Sr. Muñiz (folio 30, documento tres bis de la demanda), pago del canon embovedado, ajardinamiento de rotondas, obra accesoria en depósito de agua, PEDI Ayuntamiento y gastos varios de la Entidad Urbanística Conservadora (folio 32, documento 4 bis de la demanda).

Se desprende, por otro lado, de la documentación obrante en autos que se han celebrado diversas reuniones de propietarios integrantes de la Junta de Compensación (documento 5 y 7 de la demanda), e igualmente se aporta acta de reunión de la Entidad Urbanística de Conservación (documento 6 de la demanda).

QUINTO

La actora indica en su demanda que los propietarios del Sector acordaron delegar en la actora la gestión de la subestación, constitución de la Entidad Urbanística, el Plan de Infraestructuras, etc. (folio 2, hecho segundo de la demanda).

Consta que la actora ha recibido el encargo de los propietarios de realizar la gestión de la Urbanización del Sector, pero no consta debidamente acreditado que mediante tal encargo de gestión la actora quedase facultada para solicitar anticipos sin justificar previamente la procedencia e importe de éstos, dicho de otro modo, como se verá a continuación consta acreditado que la actora ha quedado facultada para solicitar anticipos, siempre que justificase los gastos que habían de acometerse y para cuya satisfacción solicitase dichos anticipos.

SEXTO

Como se indicaba, de lo actuado se desprende que a la hoy actora se le encomendó por los propietarios que integraban la Junta de Compensación del Sector denominado Lagar Martell la realización por parte de ésta de las actuaciones precisas para llevar adelante el proceso urbanizador del citado Sector, e incluso recabar anticipos a cuenta, si bien esto último siempre y cuando se justificase debidamente la procedencia e importe de los gastos a acometer; así se desprende de la testifical del señor Romualdo, el cual indicó que en la junta de 27 de septiembre de 2005 se acordó encomendar a la entidad hoy actora la gestión de la urbanización (20:00); en el...

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