SAP Madrid 451/2010, 6 de Julio de 2010

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2010:11585
Número de Recurso44/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución451/2010
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00451/2010

ROLLO Nº: 44/09

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº.2 DE MADRID

AUTOS: 52/08 (ORDINARIO)

DEMANDADO-APELANTE: D. Maximiliano

PROCURADOR: D. MARCO AURELIO LABAJO GONZÁLEZ

DEMANDANTE-APELADO: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

REPRESENTADO: ABOGADO DEL ESTADO

PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

SENTENCIA Nº. 451/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS

En MADRID, a seis de julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 52/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 44/2009, seguido entre partes, de una como parte Demandada- Apelante D. Maximiliano representado por el Procurador D. MARCO AURELIO LABAJO GONZÁLEZ, y de otra como parte Demandante-Apelada CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representada por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2008, cuyo fallo dice: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el ABOGADO DEL ESTADO contra D. Maximiliano, representado por el procurador D. MARCO AURELIO LABAJO GONZÁLEZ debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 1.423.062,63 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y las costas causadas."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Maximiliano se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29 de junio, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Maximiliano se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada el 3 de julio de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid en los autos de juicio ordinario nº 52/2008, que estimó íntegramente la demanda de reclamación de cantidad presentada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra el hoy apelante. Alega infracción del artículo 151, de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Manteniendo también que al ser el único abogado que ejerce la dirección letrada en el procedimiento, procede la revocación de la sentencia apelada. La representación procesal de Consorcio de Compensación de Seguros se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Consorcio de Compensación de Seguros interpuso demanda reclamando a D. Maximiliano la cantidad de 1.423.062,63.-# al ser el propietario del vehículo que circulaba sin seguro obligatorio e intentó atravesar un paso a nivel estando las barretas semi bajadas, produciéndose la colisión con el tren y el descarrilamiento de éste con el fallecimiento del conductor y ocupantes del vehículo y resultando heridos viajeros del tren, teniendo el Consorcio que indemnizar a las víctimas por el importe que ahora se reclama.

Por Providencia de 13 de junio de 2008, notificada el día 18 de junio se señaló el 3 de julio para la celebración de la Audiencia Previa. La representación procesal del demandado presentó escrito solicitando la suspensión de la misma por coincidir con otro señalamiento que tenía el letrado del demandado en el Juzgado de Instrucción nº 3 y para el que fue citado mediante notificación de 18 de mayo de 2008 . Por Providencia de 24 de junio de 2008, notificada el 7 de julio, el Juzgado de Instancia acordó no haber lugar a la suspensión solicitada al considerar que en el poder otorgado constaba mas letrados que podían sustituir al abogado que ejercía la dirección letrada. La vista se celebró el 3 de julio sin la asistencia de la representación procesal del demandado. La secretaria judicial hizo constar por diligencia de presentación de 3 de julio de 2008 que se personaba la parte demandada, para preguntar si la Audiencia había sido suspendida, informándosele de que no.

TERCERO

La representación procesal del demandado alega en su recurso infracción del artículo 151.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que todas las resoluciones judiciales y las diligencias de ordenación se notificaran en el plazo máximo de tres días desde su fecha de publicación. Se alega también por el demandado que a pesar de que la escritura de apoderamiento, el poder se concede a tres letrados, consta como único abogado que ejerce la dirección letrada del procedimiento según figura en el escrito de personación de 27 de mayo de 2008.

De acuerdo con lo que se ha probado en el procedimiento parece que no se comunicó a la representación procesal del demandado hasta el 7 de julio la Providencia de 24 de junio que acordaba no haber lugar a la suspensión del acto de la Audiencia Previa, habiendo celebrado éste el 3 de julio sin asistencia del demandado, y denegándose la suspensión al considerar que en el poder otorgado constaba mas letrados.

El artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé como una de las causas tasadas de suspensión de las vistas en el día señalado la siguiente: 4º.- Por imposibilidad absoluta de cualquiera de las partes citadas para ser interrogadas en el juicio o vista, siempre que tal imposibilidad,...

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