SAP Madrid 474/2010, 14 de Junio de 2010

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2010:11562
Número de Recurso26/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución474/2010
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00474/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 26/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a catorce de junio de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 88/2006 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante MORON E HIJOS, S.L., representado por la Procuradora Sra. Palma Martínez y de otra, como apelado JCF REFORMAS Y CONSTRUCCIONES S.L., representado por la Procuradora Sra. Haro Martínez, sobre resolución de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 47 de Madrid, en fecha 23 de Abril de 2.007, en el proceso ordinario de referencia, se dictó sentencia con el siguiente FALLO: "Que, estimando parcialmente, la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª DOLORES DE HARO MARTINEZ, en nombre y representación de J.C.F. REFORMAS Y CONSTRUCCIONES, S.L. como parte demandante, contra MORON E HIJOS, S.L. como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada al pago a la actora de la cantidad de 127.244,92 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda. Asimismo, estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Dª CRISTINA PALMA MARTINEZ, en nombre y representación de MORON E HIJOS, S.L., debo condenar y condeno a la parte actora al pago a la demandada de la cantidad de

19.898,93 euros, más el interés legal desde la fecha de la contestación a la demanda. Las costas del presente procedimiento, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada anterior resolución, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la Procuradora Doña Cristina Palma Martínez, en la representación acreditada de la mercantil MORÓN E HIJOS, S.L., dándose al mismo el trámite correspondiente y cumplido el mismo en la instancia, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos se formó el correspondiente rollo de sala con el nº 26/2.008 y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, al haberse denegado la práctica de prueba en esta segunda instancia, por auto de 27 de Enero de 2.009, resolución que devino firme, se señaló la correspondiente deliberación, votación y fallo del recurso cuando por turno correspondía, quedando el mismo concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia que no ha sido por acumulación de asuntos y enfermedad del Ponente.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes. Y

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por la Procuradora Doña María Dolores de Haro Martínez, en la representación acreditada de la mercantil J. CARLOS FLORES REFORMAS Y CONSTRUCCIONES, S.L., contra la también mercantil MORÓN E HIJOS, S.L., en reclamación de 240.990,32 euros, suma que se corresponde con las cantidades adeudadas por la demandada y los perjuicios ocasionados como consecuencia de la resolución unilateral del contrato de obra suscrito entre las partes; pretensión a la que no solo se opuso MORÓN E HIJOS, S.L., sino que formuló reconvención en la que tras solicitar que se declare la resolución del contrato de obra por incumplimiento de

J. CARLOS FLORES REFORMAS Y CONSTRUCCIONES, S.L., reclama 143.406 euros correspondientes a cantidades anticipadas, pagos a la comunidad colindante y perjuicios dimanantes de dicha resolución.

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte, tanto la demanda como la reconvención, condenando a MORÓN E HIJOS, S.L. a abonar a J. CARLOS FLORES REFORMAS Y CONSTRUCCIONES, S.L., la suma de 127.244,92 euros y a esta a abonar a la primera la cantidad de

19.898,93 euros, intereses, en ambos casos, desde la interpelación judicial, sin hacer expresa condena en costas, se alza la mercantil MORÓN E HIJOS, S.L., formulando el presente recurso en el que, como primer motivo de apelación se aduce error en la apreciación de la prueba en cuanto a la causa de resolución del contrato, al deberse la misma, según la apelante, al incumplimiento del constructor y no al desistimiento unilateral de la propiedad, negando la existencia de modificaciones relevantes del proyecto, en concreto la realización de una nueva vivienda en la planta bajo cubierta que la sentencia recoge, vivienda que en cualquier caso supondría un incremento de uno o dos meses en el plazo de ejecución de las obra, incumplimiento de dicho plazo -se había superado en el doble, estando las obras a la mitad de su ejecución-, siendo ésta y no otra la razón de la resolución del contrato, resolución que considera plenamente justificada y acreditada por la prueba practicada. Como segundo motivo de apelación se aduce error en la apreciación de la prueba en cuanto al valor acreditado de las obras llevadas a cabo por J. CARLOS FLORES REFORMAS Y CONSTRUCCIONES, S.L., impugnando nuevamente el documento nº 12 aportado con la demanda, así como la certificación nº 22, por ser ambos documentos antedatados y elaborados a raíz de tener el constructor la valoración final de la obra realizada por la Dirección Facultativa, valoración, esta última, que ascendió a 406.831,32 euros, sin que se haya practicado prueba alguna tendente a contradecir esta valoración, siendo la cantidad que deberá percibir la demandante, como resto del valor de la obra realizada, 24.571,45 euros más el IVA, suma de la que deberá descontarse la cantidad de 9.000 euros percibidos por J. CARLOS FLORES REFORMAS Y CONSTRUCCIONES, S.L., por anticipos a cuenta de futuras certificaciones. En tercer lugar, se invoca error en la apreciación de la prueba en cuanto a la estimación de la partida de 19.078,53 euros correspondiente a material inventariado, manteniendo la recurrente que el material abandonado por la demandante era totalmente inservible al haberlo dejado a la intemperie durante meses sin protección alguna, no practicando dicha parte prueba alguna de que el material recogido en la factura aportada como documento nº 10, fuera el que quedó en la obra. En el cuarto de los motivos de apelación se invoca aduce error en la apreciación de la prueba, en cuanto se ha rechazado la petición de resarcimiento de daños y perjuicios reclamados en la demanda reconvencional, motivo que parte de la afirmación de que el contrato de obra fue resuelto por incumplimiento de J. CARLOS FLORES REFORMAS Y CONSTRUCCIONES, S.L., añadiendo que la estimación parcial de dicha demanda reconvencional, echa por tierra el argumento del incumplimiento de la recurrente que aboga por aplicación de la penalización por retraso pactada, ya que las modificaciones fueron...

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