SAP Madrid 504/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2010:11499
Número de Recurso737/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución504/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00504/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 737 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a diecisiete de junio de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1370 /2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Gumersindo y D. Lucas, representados por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, D. Rodolfo, representado por la Procuradora Sra. Pintado De Oyagüe y CONSTRUCCIONES REYAL URBIS, S.A., representado por el Procurador Sr. Deleito García, y de otra, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA DE DIRECCION000, NUM000 de POZUELO DE ALARCON, representado por el Procurador Sr. Redondo Ortiz, D. Luis Francisco, representado por la Procuradora Sra. Clemente Marmol, ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, representado por la Procuradora Sra. Messa Teichman, D. Anibal, D. Conrado, D. Felipe, D. Jenaro, D. Oscar, representados por el Procurador Sr. Verdasco Triguero, sobre reclamación de daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando parcialmente la demanda formulada por. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, POZUELO DE ALARCÓN contra ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, REYAL URBIS, Gumersindo, Lucas, Anibal, Conrado, Felipe, Jenaro, Luis Francisco, Oscar, Rodolfo

Debo absolver y absuelvo Gumersindo, Lucas, Anibal, Conrado, Felipe, Jenaro, Luis Francisco, Oscar, Rodolfo, ACCIONA INFRAESTRUCTURAS de las pretensiones iniciales contra ellos por la actora.

Debo condenar y condeno a, REYAL URBIS a que realice las obras necesarias en inmueble de Pozuelo de Alarcón nº NUM000, daños referenciados en el fundamento tercero de esta misma resolución, para subsanar de forma total y completa dichas deficiencias"; y auto aclaratorio de fecha 15 de abril de 2009

, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA la Sentencia de fecha 20 de marzo de 2009 en el sentido siguiente: "condena en costas de la actora respecto de los condenados y no condena respecto de los absueltos". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Gumersindo y de D. Lucas de D. Rodolfo y de CONSTRUCCIONES REYAL URBIS, S.A., interpusieron recursos de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. La representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIRDA DE DIRECCION000, NUM000 DE POZUELO DE ALARCON, presentó escritos de oposición a los recursos de apelación formulados por D. Gumersindo y D. Lucas y por el formulado por REYAL URBIS, S.A. También la representación procesal de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., presento escrito de oposición al recurso de apelación de REYAL URBIS, S.A. La representación procesal de D. Rodolfo, presentó escrito por el que se adhiere al recurso de D. Gumersindo y D. Lucas y formulo impugnación de la sentencia en lo que resulta desfavorable. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 de junio de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta que tenía por objeto el ejercicio de la acción decenal e incumplimiento de contrato, por los defectos de construcción producidos, ejercitada por la comunidad de propietarios de la Avda. de DIRECCION000 nº NUM001 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) frente a la constructora Acciona Infraestructuras S.A., Promotora vendedora Reyal Urbis S.A., los Arquitectos Superiores D. Gumersindo y D. Lucas, los Arquitectos Técnicos Srs. Anibal, Conrado, Felipe, Jenaro, Luis Francisco, Oscar y Rodolfo, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma. Los demandados se habían opuesto a la demanda negando su responsabilidad en los defectos de construcción imputados.

El recurso planteado por la representación procesal de la demandada Promotora Reyal Urbis S.A., se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, una vez reseñados los antecedentes procesales del recurso, en los siguientes motivos:

  1. ) Sobre los defectos meramente estéticos reclamados exclusivamente a la apelante por responsabilidad contractual ex artículo 1.101 . Falta de legitimación activa respecto a las fisuras en elementos privativos y caducidad de la acción, por el transcurso de 6 meses, de acuerdo con el artículo

    1.490 CC, al producirse la reclamación tres años después.

  2. ) Sobre los defectos ruinógenos al ejercitarse la acción del artículo 1.591 CC y no estimarse por el Juzgado, considera debe hacerse extensiva la absolución a la apelante por los vicios referidos al bajo cubierta y humedades en el garaje.

  3. ) Infracción del artículo 394 LEC por la condena en costas a la apelante cuando sólo se han estimado parcialmente las pretensiones frente a la misma. La absolución de la apelante debe determinar la imposición de costas a la demandante.

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, absolviéndola en todo caso de la imposición de costas en primera instancia, con imposición de costas a la demandante en primera instancia.

    De contrario por la comunidad de propietarios y la constructora codemandada, se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

    Por la representación procesal de D. Gumersindo y D. Lucas se planteó recurso de apelación por la no imposición de costas a la actora, a pesar de haber sido desestimada la demanda...

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