SAP Madrid 471/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2010:11495
Número de Recurso514/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución471/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00471/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 514 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a diecisiete de junio de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 1229 /2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Pedro, representado por el Procurador Sr. Alarcón Rosales y de otra, como apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000, representado por la Procuradora Sra. Simón Bullido y Dª María Teresa, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid, en fecha 24 de Marzo de

2.008, en el proceso de referencia, se dictó sentencia con el siguiente FALLO: "Que estimando, en parte, la demanda interpuesta por la Procuradora Dª FABIOLA SIMON BULLIDO en nombre de la COMUNIDAD DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID contra D. Pedro y contra Dª María Teresa, debo condenar y condeno a estos demandados, a que paguen a la actora, la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (1.922,85 euros) por principal. Todo ello, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes. Aplicando en ejecución de sentencia la cantidad consignada en autos".

SEGUNDO

Notificada anterior resolución, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación, el Procurador Don Pedro Alarcón Rosales, en la representación acreditada de DON Pedro, dándose al mismo el trámite correspondiente, trámite en el que la Procuradora Doña Fabiola Simón Bullido, en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, Nº NUM000 de esta capital, se opuso al recurso y cumplido el trámite en la instancia, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos se formó el correspondiente rollo de sala con el nº 514/2.008 y tras darle el trámite correspondiente, no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso cuando por turno correspondía, quedando el mismo concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia que no lo ha sido por acumulación de asuntos y enfermedad del Ponente.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la acciòn ejercitada por la Procuradora Doña Fabiola Simón Bullido, en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, Nº NUM000 de esta capital, contra DON Pedro y DOÑA María Teresa, propietarios del apartamento sito en la planta NUM001, nº NUM002, de dicho edificio, en reclamación de 2.918,92 euros, importe de los recibos de gastos generales, pendientes de pago, desde el 1/4/2.005 al 1/1/2.007, recibos de agua desde el 1/4/2.005 al 1/12/2.006, derramas extraordinarias del 1/5/2.005 al 1/7/2.007 y regularización de saldos del piso mencionado desde 1/5/2.005 al 1/8/2.006; pretensión iniciada a través de un procedimiento monitorio que, ante la oposición de DON Pedro, derivó en un juicio verbal, en el que la COMUNIDAD DEMANDANTE redujo su reclamación a 1.922.85 euros, importe de los conceptos reseñados, hasta Mayo de 2.006.

Frente a la sentencia de instancia, que estima, en parte, demanda, condenando a DON Pedro y DOÑA María Teresa, a satisfacer a la COMUNIDAD demandante la suma de 1.922.85 euros, sin hacer condena en costas, se alza DON Pedro, quien a través del presente recurso, interesa la desestimación de la demanda, iniciando su alegato con una serie de consideraciones sobre el proceso monitorio, para llegar a la tercera de sus alegaciones en la que expone sus discrepancias de fondo con la sentencia, cuando considera que el Juzgado no ha valorado correctamente la situación litigiosa que hay entre las partes, haciendo referencia a la existencia de otros juicios, que ponen de manifiesto que lo que pretende el recurrente es que se le giren los recibos correctos, y no los que se confeccionan arbitrariamente por la COMUNIDAD, siendo prueba de ello que se han ido consignando, con carácter cautelar, las cantidades reclamadas, sin que se pueda ignorar que las cuentas de un año se formulan sobre las de años anteriores, por lo que si en éstas existen errores, éstos aparecen en las cantidades reclamadas, refiriéndose expresamente, a la resolución del Juzgado de 1ª Instancia nº 18, de 4 de Septiembre de 2.007, recaída en el procedimiento monitorio...

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