SAP Madrid 349/2010, 7 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2010
Número de resolución349/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00349/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7003799 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 234 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1689 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID

De: _FOTOVOLTAICA CANDELA, S.L._

Procurador: CRISTINA MATUD JURISTO

Contra: _PROYECTOS SOLARES CASTILLA-LA MANCHA, S.L._

Procurador: ANTONIO PUJOL VARELA

Ponente: ILMA SRA. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN En MADRID, a siete de julio de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1689/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante FOTOVOLTAICA CANDELA S.L., representado por el Procurador Dª. Cristina Matud Juristo y defendido por Letrado, y de otra como apelado, PROYECTOS SOLARES CASTILLA-LA MANCHA (PROSOLCAM), representado por el Procurador D. Antonio Puyol Varela y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma.Sra. Dª, Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 20 de noviembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "FALLO:I.- respecto de la demanda:Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por Proyecto solares Castilla La Mancha SL, representada por el procurador don Antonio Pujol Varela, contra Fotovoltaica Candela SL, representada por la procuradora Doña Cristina Matad Jurista;

Dos.-condeno a Fotovoltaica Candela SL al pago de DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (10.276,27) de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde el requerimiento de la demandante a la demandada de 3.7.2008, y, desde la fecha de la presente sentencia, los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Tres .- y condeno a la demandada al pago de las costas;II.- respecto a la reconvención:Cuatro.- al propio tiempo, la desestimación de la reconvención formulada por Fotovoltaica Candela SL contra Proyectos Solares Castilla La Mancha S.L.Cinco.- y absuelvo a la reconvenida de la reconvención expresada;Seis.-por último, condeno a la reconviniente al pago de las constas de la reconvención."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de mayo de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de julio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia 38 de Madrid en fecha 20 de noviembre de 2009 en la cual se acordó en relación a la demanda la estimación de la demanda contra la parte demandada condenando a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de

10.270,26 # de principal intereses legales sobre dicho principal desde el requerimiento de la demandante a la demandada de fecha tres de julio del 2008 y de la fecha de presentación de la sentencia los intereses de mora procesal del artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil así como el pago de las costas, y respecto de la demanda reconvencional se desestima la demanda absolviendo a la parte reconvenida de la reconvención y condenando al reconveniente al pago de las costas.

SEGUNDO

Por la representación de la entidad mercantil Fotovoltaica Candela sociedad limitada, se interpuso recurso de apelación en base en primer lugar a una infracción del artículo 1281 del código civil y la jurisprudencia que lo interpreta, al no atenderse a la interpretación literal del contrato que contenía una redacción clara y nadie duda sobre la intención de las partes el objeto era la interpretación de la cláusula cuarta y último párrafo del contrato que se suscribió en fecha 3 de julio del 2007 y era una cláusula de garantía que blindaba al promotor de las posibilidades de que tales tasas en el momento que la firma no existía y fueran creadas antes de la terminación de la obra de posible creación cuando esta energía se empieza a implantar en otros municipios y las tasas son en sentido técnico y la parte actora pretendía que donde se dicen tasas eran un canon por aprovechamiento que liquido y cobró y el impuesto sobre construcciones obra en instalaciones y bajo el concepto tasa de evacuación le quiere dar cabida a un coste instalaciones que la entidad Iberdrola exigió después de firmar el contrato y se alega en cuanto la interpretación del artículo 1281 del Código Civil .

Manifestando igualmente que por el juez señala que ha de concluirse que los términos literales resultan para la técnica jurídica son claros y por tanto no puede hacerse más indagaciones y se pactó el pago de dos tasas urbanísticas y evacuación y tales tasas no está acreditado que se creasen ni que se acreditan su pago y esta parte recurrente entiende que las palabras son claras y lo adecuado hubiese sido la desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención.

Igualmente se recurre en segundo lugar por una infracción del artículo 1283 del código civil y no es creíble la versión de la parte actora y no podrían describirse con propiedad los conceptos objeto de exclusión del precio y fue redactado por un abogado del contrato de los demandantes y no tiene la palabra tasa más alcance que este sentido jurídico y no era abierta a cualquier obligación porque sino quedaría abierta al arbitrio de las partes para determinar el contenido y la tesis de la actora de que no se conocían los conceptos y las cuantías del canon y de ICIO y gastos del Iberdrola por ello se dio una denominación genérica en relación a los dos primeros conceptos como tasa la certificación municipal la actora y pagó como canon de participación municipal en el aprovechamiento por la participación municipal en el aprovechamiento atribuido por calificación urbanística y por ello pagó una cantidad y no existía tasa alguna y el demandante sabía perfectamente que antes del otorgamiento del contrato que debía pagar el 4% del importe del presupuesto y el canon urbanístico y el impuesto sobre obra de construcciones e instalaciones se liquida sobre un tanto por ciento el presupuesto y no estaban tales conceptos incluidos en la discutida cláusula cuarta y el acto propio de la parte actora que abona tales sumas por estos conceptos antes de firmar el contrato su conocimiento detallado y no quiso hacerlo constar en el contrato que lo redactó, ello demuestra que no se debieron incluir, y la actora conocía los gastos o tributos que graban su actividad y se los quería trasladar estos actos a la parte contraria y redacta el contrato y quería trasladar estos gastos a los compradores es una referencia a tasas inexistente, luego bajo un concepto de resarcimiento se pretenda de cualquier cosa.

En relación a los gastos de evacuación y la propia contestación a la reconvención se reconoce lo contrario las condiciones estaba en el apartado siete del contrato firmado el 3 de julio del 2007 y estas instalaciones a repercutir se conoce mucho antes de la firma y se pretende ampliar cantidades por conceptos no incluidos, que no aceptables.

En tercer lugar se recurre en relación a la infracción del artículo 1282 del código civil en una errónea valoración de la prueba la tesis de las sentencia recurrida que critica la parte recurrente la parte hizo pagos a cuentas de supuestas tasas de la cláusula cuarta de buena fe y esperando tales pagos que se liquiden previa presentación de los documentos y ante la imposibilidad de acreditar el pago de tales tasa lo que hacen este y otros en general el pago otra cantidad e interesar la devolución de lo pagado, y en cuanto al supuesto pago realizado por otros compradores de plantas solares de que manifiesta y olvida el juzgador que cada comprador negocio diferentemente y con términos diferente y por tanto la actuación de esto no puede perjudicar al recurrente y por tanto siendo negociaciones diferentes y diferente las cláusulas las explicaciones de unos y de otros cada uno aceptó lo que le pareció por conveniente y es un argumento falta de rigor.

En cuarto lugar se recurre por la infracción del artículo 1285 del código civil, toda vez que las cantidades objeto no pueden corresponderse con el concepto tasas por evacuación y las conceptos que se quieren repercutir son gastos necesarios para conectar la planta a la subestación y por tanto incluido en el precio, y son coste de la construcción para dar servicio y conexión a la planta objeto de construcción y son parte del precio y no determina la estipulación primera del contrato cuando habla del objeto y simplemente puede firmar el contrato la parte actora y se dio cuenta que tenía que ampliar las instalaciones con dos posiciones de 20 kW e instalar un nuevo transformador y estas expresiones de ampliación y nuevo no habían sido previstas pero necesarias y evitando mermar sus beneficios busca un mecanismo para que asuma lo que eran sus obligaciones, y son obras...

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