SAP Lugo 73/2010, 3 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2010
Número de resolución73/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00073/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

ROLLO Nº P.O.16/08-AORGANO PROCEDENCIA: JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 1 LUGO.-PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: S. 1/08

SENTENCIA NÚMERO 73

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.

MAGISTRADOS:Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA.

Lugo, tres de junio de dos mil diez .

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala n.º 16/08, dimanante de los autos de

Sumario n.º 1/08, instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, por el delito de agresión sexual, y seguido contra el

acusado Miguel Ángel, nacido en VILLAR MASADA (PORTUGAL) el día 24/06/75, hijo de y de ANIBAL Y

CASILDA, con DNI n.º NUM000, representado por la procuradora Sra. Sabariz García y defendido por la letrada Sra. López

Peña, como Actor Civil, EL SERGAS . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente la Magistrada,

Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos: SEGUNDO.- Como constitutivos de un delito de contra a libertade sexual previsto e penado nos artigos 178, 179 e 180.3º do Código Penal en grao de tentativa. TERCEIRA.- O acusado é autor dos feitos segundo os artigos 27 e 28 do Código Penal. CUARTA.- No concurren no acusado circunstancias que modifiquen a responsabilidade criminal. QUINTA .- Procede impoñerlle ao acusado a pena de 10 años de prisión, coa accesoria de inhabilitación absoluta, e prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de Ofelia e de comunicarse con ela de calquera forma durante 10 anos, así como as custas do xuizo. En concepto de responsabilidade civil, o procesado deberá pagarlles a Ofelia, a través dos seus representantes legais, 3000 euros polos danos morais e 240 euros polos días de curación, e ao Sergas 366, 13 euros, cos xuros legais.

En el acto del juicio oral, eleva las conclusiones provisionales a definitivas.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Xunta de Galicia, en representación de SERGAS, muestra conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación.

TERCERO

La defensa del acusado Miguel Ángel, en sus conclusiones provisionales manifiesta: Segundo.- No hay delito imputable a mi representado. Tercera.- En consecuencia no puede hablarse de autoría. Cuarta.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Quinta.- Procede absolver libremente a D. Miguel Ángel por no ser autor del delito que se le imputa.

En el acto de juicio oral, eleva las conclusiones provisionales a definitivas y, subsidiariamente se aprecie la atenuante del art. 21.CP en relación eximente 20.1º y, atenuante 21.1 C.P.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Probado y así se declara que entre las 00 horas y la 1 del día 7 de Enero de 2.004, el procesado, Miguel Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba celebrando un cumpleaños en la vivienda ocupada por su hermano y su compañera sentimental sita en el nº NUM001 NUM002 NUM003 de DIRECCION000 en esta ciudad de Lugo, tras ingerir gran cantidad de bebidas alcohólicas que mermaban ligeramente su capacidad de entender y querer, se dirigió a la habitación en la que dormía Ofelia, de 6 años de edad, hija de la compañera sentimental de su hermano, llamada Patricia, y una vez en su interior se desnudó, al tiempo que desnudaba a la menor, colocándose sobre ella al tiempo que la conminaba a guardar silencio, llegando a efectuar diversos tocamientos y a mantener contacto bucal con los genitales de menor, intentando llevar a cabo la penetración vaginal, lo que no consiguió al ser sorprendido por la madre de la niña.

Esta, examinada en el Centro Xeral Calde a donde fue conducida por sus familiares, presentaba petequias generalizadas en toda la cara y retroauriculares, erosiones en ambas caras laterales del cuello y eritema en hombros. Asimismo explorada por el médico ginecólogo se observó introito edematizado y enrojecido, lo mismo que el clítoris, apreciándose igualmente lesiones en cara interna de labios mayores, vulva con manchas de sangre e himen íntegro. Estas lesiones tardaron en curar en 8 días con una sola primera asistencia consistente en observación, curando sin secuelas ya que no se objetivaron alteraciones psíquicas en la menor.

La atención médica de la misma prestada por el SERGAS

Ascendió a 366,13 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en los Art. 178 y 179 y 180 nº 3 del C.P . Concurren en el presente caso los elementos esenciales de la figura penal invocada; así un requisito objetivo, que estriba en la acción lúbrica proyectada en el cuerpo de otra persona; un elemento...

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