SAP Huesca 18/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2010:157
Número de Recurso23/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución18/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00018/2010

S160210.5G

SENTENCIA Nº 18

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D.ANTONIO ANGÓS ULLATE *

*

En Huesca, a dieciséis de febrero de dos mil diez.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 2/09, rollo 23, del año 2009, procedente del Juzgado de Instrucción Nº I de Huesca, seguida por el procedimiento ordinario, por el presunto delito contra la salud pública, contra los acusados Luis Enrique, nacido en Huesca, el día veintiuno de julio de mil novecientos setenta y dos, hijo de Juan Antonio y de Luisa, con D.N.I. NUM000, domiciliado en Huesca, en el número NUM001 de la CALLE000, con antecedentes penales no computables, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, y en PRISIÓN PROVISIONAL desde el tres de octubre de dos mil ocho, figurando asimismo en calidad de detenido los días 30 de septiembre de 2008 y 1 y 2 de octubre de 2008, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj, con la asistencia del Letrado don Francisco Javier Notivoli Escalonilla; Joaquina, nacida en Armenia (Colombia), el día doce de julio de mil novecientos sesenta y nueve, hija de Gustavo y de María, con N.I.E. NUM002, domiciliada en Huesca, en el número NUM003 de la CALLE001, sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, y en PRISION PROVISIONAL desde el tres de octubre de dos mil ocho, figurando asimismo en calidad de detenida el día 2 de octubre de 2008, a disposición de esta causa, en la que actúa representada por el Procurador don Francisco Francoy Sopena, con la asistencia de la Letrado doña Cristina Ruiz Galbe; Justino, nacido en Villar Seco (Portugal) el día diecisiete de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete, hijo de Manuel y de Fabia Pirificacao, con NIE NUM004, domiciliado en Huesca, en el número NUM005 de la CALLE002, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia y en LIBERTAD PROVISIONAL bajo fianza, de la que estuvo privado los días 2 y 3 de octubre de dos mil ocho, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por el Procurador don Manuel Bonilla Sauras, bajo la dirección Letrada de don Manuel Arcas Gutiérrez; y contra Erica, nacida en Armenia (Colombia), el día veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, hija de Héctor Antonio y Rosa Julia, con NIE NUM006, domiciliada en Huesca, en el número NUM005 de la CALLE002, sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL, de la que estuvo privada como detenida los días 2 y 3 de octubre de 2008, a disposición de esta causa, en la que actúa representada por el Procurador don Manuel Bonilla Sauras y defendida por el Letrado don Manuel Arcas Gutiérrez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, las manifestaciones de los acusados y las razones de las partes y sus defensores; y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que:

La acusada Joaquina, mayor de edad y sin antecedentes penales, en verano de 2008, recibió el encargo de su pareja (quien no ha sido procesado) de controlar la recepción en España de dos paquetes, cuando la pareja de Joaquina ya llevaba desde la navidad anterior fuera de España. Con anterioridad a este encargo, la pareja de Joaquina le había pedido que fuera la misma Joaquina quien recibiera en su domicilio en Huesca un paquete pero, al no aceptar Joaquina el recibir ella misma un paquete, su pareja le indicó que hablara con el también acusado Luis Enrique para proponerle que fuera él quien recibiera en su propio domicilio (de Luis Enrique ) un paquete. El citado Luis Enrique, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por dos delitos de lesiones, venía adquiriendo la cocaína que consumía a la pareja de Joaquina si bien, desde la navidad anterior, era la propia acusada Joaquina quien se la vendía al haberse marchado fuera de España su pareja. Siguiendo las indicaciones que su pareja le hizo desde el extranjero, la acusada Joaquina pidió al acusado Luis Enrique que recibiera el paquete que le había anunciado su pareja y el acusado Luis Enrique aceptó que el paquete fuera dirigido a su nombre y a su domicilio, comprometiéndose a entregar a Joaquina el paquete una vez fuera recibido en su domicilio, todo ello sabiendo Luis Enrique que el paquete contendría o podría contener cocaína, bien por habérselo dicho Joaquina expresamente o por haberlo concluido así Luis Enrique por sí mismo, partiendo de que quien le estaba pidiendo recibir el paquete, en lugar de recibirlo por sí misma, era por aquel entonces su proveedor habitual de la citada droga.

Hechas las anteriores gestiones, una persona que dijo ser un tal Mariano, el 17 de septiembre de 2008, remitió dos paquetes desde la localidad San Félix Edo Bolívar de Venezuela a través de la empresa DHL, por vía aérea, declarando, en ambos paquetes, que su contenido era un "juego de taza para café de metal". El primer paquete tenía el identificativo DHL Counter NUM007 y el segundo paquete tenía el DHL Counter NUM008 .

El paquete DHL Counter NUM007, con un peso de dos Kilos seiscientos gramos, con un valor declarado de 290 dólares, con la indicación de que se trataba una exportación permanente y con la citada declaración de que su contenido era un "juego de taza para café de metal", iba dirigido al también acusado Justino, mayor de edad y que estaba ejecutoriamente condenado por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, debiendo ser entregado en su domicilio en la CALLE002 NUM005, NUM009 centro de Huesca. El acusado Justino es el esposo de la también acusada Erica, mayor de edad y sin antecedentes penales, con la que compartía el citado domicilio, dándose la circunstancia de que la citada Erica es, al propio tiempo, la hermana de la pareja de la acusada Joaquina si bien no sabemos si el hermano de la acusada Erica o la propia Joaquina, les había anunciado a Erica o a su esposo Justino, de algún modo, que iban a recibir un paquete que luego tendrían que entregar a Joaquina ni, caso positivo, si la acusada Erica o su esposo Justino, también acusado, sabían o sospechaban siquiera cual podría ser su contenido.

El paquete DHL Counter NUM008, con un peso de dos Kilos doscientos gramos, con un valor declarado de 290 dólares, con la indicación de que se trataba una exportación permanente y con la repetida declaración de que su contenido era un "juego de taza para café de metal", iba dirigido al acusado Luis Enrique, debiendo ser entregado en su domicilio en la CALLE000 NUM001, NUM010 NUM011 de Huesca figurando como teléfono de contacto el NUM012, que es uno los teléfonos que usaba la acusada Joaquina .

Ambos paquetes fueron transportados, por cuenta de DHL, por la compañía British Airways con destino al aeropuerto del Prat en Barcelona, pasando por el aeropuerto de Gatwick, en Londres, en el que, el día 22 de septiembre de 2008, las autoridades aduaneras británicas abrieron los paquetes practicando dos cortes en la...

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