SAP Alicante 294/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2010:2215
Número de Recurso926/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2010
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 926/09

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrevieja

Autos de Divorcio nº 1233/08

SENTENCIA Nº 294/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan

En la Ciudad de Elche, a dos de junio de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio nº 1233/08, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Miguel Ángel y demandada Doña Tomasa, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representadas por los Procuradores Sr/a Húngaro Favieri y Quirante Antón y dirigidas por los Letrados Sr/a Millán Romero y Mena Aguado, respectivamente, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 1233/08, se dictó sentencia con fecha 15/7/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "I.- Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Canovas Seiquer, en nombre y representación de D. Miguel Ángel, contra Doña Tomasa, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Herrero Cano.

  1. Estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Herrero Cano, en nombre y representación de Doña Tomasa contra D. Miguel Ángel, representado por el Procurador de los Tribunales SR. Canovas Seiquer.

  2. Declaro el divorcio del matrimonio contraído entre las partes y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas: 1.- Los litigantes podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.

    1. - La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

    2. - Se atribuye a Doña Tomasa la guarda y custodia de los hijos menores, siendo la titularidad de la patria potestad compartida entre los progenitores.

    3. - Como régimen de visitas para el padre D. Miguel Ángel, éste podrá estar en compañía de sus hijos en la forma que concierte con la madre, no perjudicando las actividades escolares o extraescolares de los menores, y, en su defecto, el régimen de visitas será el siguiente:

      Los fines de semana alternos, de 18 h. Del viernes a las 20 h. Del domingo (recogiendo y entregando a los hijos en el domicilio familiar sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 ).

      Los períodos vacacionales de Semana Santa los años impares con la madre y los pares con el padre.

      La mitad de los períodos vacacionales de Navidad, de las 18 horas del día 22 de diciembre a las 15 horas del 30 de diciembre y de las 15 horas del 30 de diciembre a las 15 horas del día 7 de enero, escogiendo los períodos vacacionales los años impares la madre y los años pares el padre.

      Las vacaciones de verano estarán con la madre/padre en el mes de julio y con la madre/padre el mes de agosto, escogiendo los períodos vacacionales los años impares la madre y los años pares el padre.

      Todo ello bajo un régimen de flexibilidad, siendo el régimen aquí acordado el período mínimo en que el padre pueda tener en compañía a sus hijas y, por tanto, sin perjuicio de cuantas visitas puedan fijar ambos progenitores de mutuo acuerdo.

    4. - Se atribuye a Doña Tomasa y a sus hijas, el uso de la vivienda familiar, sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, Urbanización DIRECCION001, en Torrevieja (Alicante), la cual deberá hacerse cargo de la totalidad de los gastos derivados del mantenimiento de dicha casa.

    5. - D. Miguel Ángel contribuirá en concepto de alimentos a favor de sus hijos menor de edad y de la hija mayor de edad con la cantidad de 1.000 euros mensuales para cada uno de ellos, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la demandada. Esta pensión será actualizada anualmente, una vez publicado el índice de Precios al Consumo anual por el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente, en al variación que éste experimente.

      Se previene al obligado que incumplir esta prestación puede conllevar responsabilidades por delito.

      Todo ello sin perjuicio de los gastos extraordinarios (actividades extraescolares o gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social) que se devenguen a favor de la menor de edad.

    6. - No procede la fijación de pensión compensatoria alguna a favor de Doña Tomasa .

  3. Las costas del proceso no se imponen a ninguna de las partes, por lo que cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 926/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 12/5/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 15 de Julio de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrevieja, en el Juicio de Divorcio número 1233/2008, que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Miguel Ángel, y estimando parcialmente la reconvención interpuesta por Doña Tomasa, declaró el divorcio del matrimonio contraído entre las partes adoptando las medidas definitivas que se indicaban, se alzan ante esta instancia de una parte Don Miguel Ángel en solicitud de que se dicte sentencia por la que se revoque la dictada en la instancia y se estimen las pretensiones formuladas en el suplico de su demanda inicial, y subsidiariamente, para el caso de que no fuera estimado este recurso en el sentido de conceder la custodia compartida a ambos cónyuges, solicita que la pensión de alimentos sea establecida en la cantidad de 600 euros por cada uno de los dos hijos menores, y en cualquier caso confirmando la no procedencia de fijación de pensión compensatoria alguna a favor de Doña Tomasa ; y por otra parte, se alza ante esta instancia Doña Tomasa, solicitando se revoque la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Mayo de 2011
    • España
    • 24 Mayo 2011
    ...contra la Sentencia dictada con fecha 2 de junio de 2010 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 926/2009, dimanante de los autos de divorcio contencioso nº 1233/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Por Diligencia de Ordenación de 23 de s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR