SAP Alicante 212/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2010:2201
Número de Recurso72/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución212/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2009-0004481

Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 000072/2009- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000087/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000212/2010

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Magistrados/as

FRANCISCA BRU AZUAR

MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

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En Alicante, a veintiséis de marzo de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día diecisiete de marzo de dos mil diez, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 9, seguida de oficio, por delito Contra la salud pública, contra la acusada Inmaculada, con NIE NUM000, hija de JOSÉ-ÁLVARO y de ANA-VICTORIA, nacida el 4/6/1977, natural de BUGA-VALLE (COLOMBIA) y vecina de ALICANTE, y el acusado Isidoro, con NIE NUM001, hijo de Hernán y de Elisabeth, nacido el 18/11/1981, natural de CARTAGENA-BOLIVAR (COLOMBIA), y vecino de ALICANTE, ambos sin antecedentes penales, representados por el Procurador/a Dª ELVIRA PASTOR RAMOS, y defendidos por el Letrado/a Dª GRACIELA MIRALLES PÉREZ; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. JOSÉ-ANTONIO ROMERO Y ESCABIAS DE CARVAJAL; Actuando como Ponente La Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 392/07 el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 87/07, el que fueron acusados Inmaculada y Isidoro por el delito Contra la salud pública, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 72/09 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivo de un delito continuado de hurto de los artículos 74 y 234 del Código Penal y de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de drogas que SI causan grave daño a la salud, siendo del primer delito la acusada autor del art. 28 del Código Penal, y del segundo delito, ambos en el mismo concepto, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de abuso de confianza del artículo 22.6º del Código Penal, solicitando por el primer delito la imposición de una pena de 17 meses de prisión y costas. Así como, a tenor del artículo 56 del Código Penal, la inhabilitación especial para el derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena y, para ambos, por el segundo delito la imposición de una pena de 5 años de prisión, multa del triplo del valor de la droga objeto del delito, determinada conforme al OTRO SI TERCERO y costas. Así, como, a tenor del artículo 56 del Código Penal

, la inhabilitación especial para el derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena.

RESPONSABILIDAD CIVIL: La acusada deberá indemnizar a Marta, en la cantidad de 486 euros y en cualquier otro perjuicio que acredite.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, interesó la libre absolución de sus defendidos, si bien de forma alternativa a la absolución pedida, solicita que en caso de condena se aplique la atenuante de drogadicción respecto del delito contra la salud pública a Isidoro .

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

La acusada Inmaculada, sin antecedentes penales, aprovechando la confianza de Marta para la que llevaba trabajando aproximadamente 8 años en el servicio doméstico de limpieza de su domicilio, situado en la calle Sol Naciente de Alicante, del cual disponía de llaves y al que acudía a limpiar cuando no había nadie en el mismo, se apoderó en días anteriores al 31 de enero de 2007, de una hucha de lata con motivos infantiles, en cuyo interior había dos billetes, uno de 20 y otro de 50 euros, sin que se haya acreditado que sustrajera ningún otro efecto, pese a denunciar la propietaria del inmueble que le faltaban diversas joyas.

Ante la denuncia de la perjudicada ante agentes del cuerpo nacional de policía, se llevó a cabo una entrada y registro en el domicilio de la acusada y el también acusado Isidoro, sin antecedentes penales, situado en la Avda. de DIRECCION000 nº NUM002, piso NUM003 letra C de Alicante, con fecha 31 de enero de 2007, entrada realizada con el consentimiento de la acusada y, como consecuencia de la cual se encontraron:

. En el salón, la hucha de lata con motivos infantiles en cuyo interior estaban los dos billetes de 20 y 50 euros, así como 17 euros en moneda fraccionada que había introducido la acusada.

. En una habitación, en el primer cajón de un armario, 20 bolsitas de plástico cerradas con un cordel verde y en el interior de un recipiente de los utilizados para carretes de fotos, otras 5 bolsitas de plástico cerradas con un cordel verde, bolsitas que contenían en conjunto, 13,75 gramos de cocaína con una pureza de 41%.

No está acreditado que los acusados poseyeran dicha sustancia para destinarla a la venta a terceras personas.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, procede resolver las cuestiones previas planteadas por la defensa de los acusados en relación con diversas circunstancias relativas a la entrada y registro practicada en el domicilio de los acusados, que se refieren tanto a la situación anímica de la acusada cuando dicha entrada se produjo, como a la falta de advertencia de las...

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