SAP Alicante 98/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2010:2153
Número de Recurso92/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución98/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0005540

Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 000092/2007- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000138/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000098/2010

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

Magistrados/as

FRANCISCA BRU AZUAR

MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

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En Alicante a doce de febrero de dos mil diez

VISTA en juicio oral y público, el pasado día diez de febrero de dos mil diez, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 9, seguida de oficio, por delito Contra la salud pública, contra la acusada Violeta, con DNI NUM000, hija de Juan y de Asunción, nacida el 10/7/1979, natural de Alicante y vecina de Alicante, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa (de la que fue privada del 11/1/07 al 13/1/07), representada por el Procurador/a Dª Mª TERESA FIGUEIRAS COSTILLA y defendida por el Letrado D. LAUREANO-MIGUEL DEL CASTILLO GÓMEZ; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. JUAN-CALOS CARRANZA CANTERA; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 247/07 el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 138/07, en el que fue acusada Violeta por delito Contra la salud pública, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 92/07 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de drogas que SI causan grave daño a la salud, siendo responsable criminalmente de dicho delito la acusada en concepto de autor del art. 28 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga la pena de 5 años de prisión, multa del triplo del valor de la droga objeto del delito y costas, Así como, a tenor del artículo 56 del Código Penal, la inhabilitación especial para el derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicita la libre absolución de su defendida.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

El día 11 de enero de 2007, en el domicilio de los acusados Ricardo, el cual ha fallecido, y Cristina, a la que no se enjuicia, domicilio situado en la calle DIRECCION000 bloque NUM001, portal NUM002, DIRECCION001 de Alicante que se encuentra en el conocido como "Callejón de la muerte", se produjo un registro en el transcurso del cual se intervinieron en poder de Violeta 70 euros en efectivo.

Como consecuencia del registro efectuado se hallaron otros 64 euros así como un total de 128 dosis de cocaína con un peso total de 3,97 gramos y una pureza del 89%, sustancia que habría alcanzado un precio en el mercado ilícito de 1.940,48 euros.

No consta que Violeta se dedicara a la venta de sustancias estupefacientes ni que fuera suya la encontrada en el domicilio o al resto de los acusados.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se entienden acreditados en virtud de la prueba testifical y documental practicada, sin perjuicio de que puedan constituir un delito de tráfico de sustancias estupefacientes del art. 368 del C.P . en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, no pueden ser en cualquier caso imputados a la única acusada a la que se ha enjuiciado, es decir Violeta .

De la prueba practicada no se evidencia que Violeta fuera vista durante la vigilancia previa al registro en ningún momento por los agentes que realizaron aquella. Es más, si bien es cierto que se encontró una cantidad elevada de bolsitas en la funda de la almohada de la habitación de matrimonio, concretamente 96, no se ha evidenciado que en dicha habitación pernoctara la acusada a quien enjuiciamos, quien niega dicho extremo.

Así las cosas, no resulta acreditada la vinculación de Violeta con la droga incautada en el domicilio o arrojada desde él.

Según reiteradas sentencia del T.S., como la de 18 de octubre de 2.006, la coautoría en la tenencia de drogas para el trafico no...

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