SAP Alicante 468/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteJOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
ECLIES:APA:2010:2151
Número de Recurso5/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución468/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO : DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALICANTE

SUMARIO Nº 2/2007

ROLLO 5

AÑO 2007

DELITO : ABUSO SEXUAL

S E N T E N C I A N º 468/2010

Iltmos. Sres.

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Fco Javier Guirau Zapata

D. José María Merlos Fernández

En Alicante a 10 DE JUNIO DE 2010

VISTA el día 27 de Mayo de 2010 en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante seguida de oficio por delito de ABUSO SEXUAL contra el acusado Ángel con DNI NUM000, hijo de Antonio e Isabel, nacido el 29 de Abril de 1978, natural de Alicante y vecino de Alicante c/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, cuyos antecedentes penales no constan, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Juan Ivorra Martínez y defendido por el Letrado D. Javier Román Pastor, actuando como Acusación Particular Adolfina, representada por el Procurador Dª. Isabel Galiana Durá y defendida por el Letrado D. Antonio Luis Penalva Fuster, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. José Llor Bleda, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José María Merlos Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue registrada como Sumario nº 2/2007 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante en el que fue acusado Ángel . Dicho procedimiento fue elevado a esta Audiencia Provincial para seguir la correspondiente tramitación en el presente rollo de Sala nº 5/2007 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de ABUSO SEXUAL de los arts. 181.1º y 182.1º del vigente Código Penal, de cuyo delito consideró autor al acusado Ángel, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al acusado la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Josefa a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por la misma durante SIETE AÑOS, así como la prohibición de comunicarse con ella, por sí o por terceras personas y por cualquier escrito u oral durante el citado plazo con los apercibimientos legales para el caso de incumplimiento.

Todo ello con el abono de las costas procesales causadas en el curso del procedimiento con arreglo a los arts. 123 y 1247 del CP y 240 de la Lecriminal.

Y en concepto de responsabilidad civil el acusado Ángel deberá indemnizar a la menor Josefa en la cantidad de 3.000 euros por daños morales más los intereses legales del art. 576 de la Lecivil.

La acusación particular en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

TERCERO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendido..

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: " En fecha que no ha sido precisada del mes de Julio del año 2006, el acusado Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, contactó vía Internet con Josefa, a la sazón de doce años de edad (nacida el 14 de Diciembre de 1993). Tras sucesivas comunicaciones por la misma vía y también por teléfono, en fecha no concretada del mes de Octubre del mismo año quedaron en verse, desplazándose Josefa desde la localidad de Crevillete, donde residía, a Alicante, donde el acusado, por teléfono, le comunicó el trayecto para llegar a su casa, sita en la DIRECCION000 nº NUM001, a donde acudió la chica y donde permaneció durante un rato, sin que conste que el acusado tuviera relaciones sexuales con ella, ni con penetración ni sin penetración".

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se basan en la prueba practicada en el juicio oral, que, como ordena el art. 741 de la LECrim ., ha sido objeto de valoración conjunta y en conciencia. La principal prueba de cargo es la declaración de la joven Josefa, que ha manifestado que conoció al acusado vía Internet y que tras varias conversaciones con él, decidió ir a conocerlo personalmente, a cuyo fin se desplazó a Alicante; que llegó a casa del acusado de la manera que ha quedado descrita y que una vez allí tuvieron relaciones sexuales con penetración, por iniciativa de Ángel, relaciones que ella consintió en todo momento porque no supo decir que no. Añade la joven que esa fue y sigue siendo la única relación sexual completa (con penetración) que ha tenido. El acusado ofrece una versión muy parecida, salvo en el extremo fundamental de las relaciones sexuales. Según él, no tuvieron tales relaciones.

De esta manera, como es frecuente en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, el testimonio de la víctima se erige en prueba de cargo única o fundamental. La jurisprudencia ha admitido la idoneidad de esta prueba para enervar la presunción de inocencia, pero ha alertado de la necesidad de extremar las cautelas en su valoración, proponiendo criterios (ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y corroboración objetiva) que, como dice la STS 21-12-2006, no son requisitos rígidos para que la declaración de la víctima pueda ser valorada como prueba de cargo, de manera que de su concurrencia o ausencia dependa el sentido de la valoración, sino que son criterios más o menos objetivos a través de los cuales se hace posible el control del razonamiento sobre la valoración del testimonio.

En el presente caso, el testimonio no presenta rasgos de incredibilidad. Al contrario...

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