AAP Madrid 149/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2010:11795A
Número de Recurso126/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución149/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RT 126-2010

Previas 1129-2007

Juzgado de Instrucción 3 de Colmenar Viejo

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

AUTO

Magistrados:

Pilar DE PRADA BENGOA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTIN

En Madrid, a 12 de marzo de 2010

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El 20 de julio de 2009 el Juzgado de Instrucción 3 de Colmenar Viejo, en la causa arriba referenciada, dictó resolución por la cual acomodó el proceso a los trámites de la Ley del Jurado, al tiempo que desestimó la pretensión formulada por el Ministerio Fiscal a fin de que se apartara a Mateo de su condición de acusación particular.

Contra dicha resolución el Ministerio Fiscal formuló recurso de reforma que fue desestimado por auto de 8 de octubre de 2009 . Contra éste se interpuso recurso de apelación.

Segundo

Mateo solicitó la desestimación de ambos recursos.

MOTIVACION

Primero

Las presentes actuaciones se inician en virtud de denuncia formulada el 22-5-07, por Mateo contra la alcaldesa de El Boalo, Azucena, imputándole un presunto delito de cohecho del artículo 425 y ss. del Código Penal . En ella se relata, en esencia, que la alcaldesa entorpeció la tramitación de las solicitudes presentadas por la entidad CERGASA, S.L., de la que es cotitular el denunciante, en relación con un solar que había adquirido en la Calle Potro de Cerceda.

Explica que se reunió en varias ocasiones con Azucena, solicitándole ésta el pago de un total de 120.000 # para desatascar esa tramitación.

Termina por exponer que accedió al pago, realizándolo en abril de 2004, octubre de 2004 y enero de 2005, a fin de que se tramitara el expediente, al que tenía derecho.

Segundo

El Fiscal recurre por entender que no es compatible la posición de imputado con la de acusación particular.

El instructor desestima la pretensión repasando la jurisprudencia atinente al delito de cohecho pasivo impropio.

Tercero

No siempre ha sido claro si la actuación del particular que accede a las solicitudes de la autoridad a fin de que realice actos propios de su cargo (artículo 425 ) -cohecho pasivo impropio- es punible.

En efecto, los delitos de cohecho propio aparecen recogidos en los artículos 419 a 422 del Código Penal . Describen acciones en las que la autoridad (o funcionario) comete hechos constitutivos de delito, injustos o abstenciones de actos que debe practicar.

Por el contrario, el cohecho impropio aparece en el 425. Se comete cuando afecta a otros actos propios de la autoridad distintos de los anteriores.

El cohecho pasivo lo comete el particular que corrompiere o intentare corromper a la autoridad o funcionario público (artículo 423 ).

La discusión se centraba en la ubicación del precepto. Al encontrarse el artículo 423, justo después de los que regulan el cohecho propio, pero antes de los que afectan al impropio, pudiera entenderse que solo es sancionable la conducta de los particulares que ofrecen dádivas o promesas para la consecución de actos delictivos, injustos o de abstención. Pero no la de quienes las ofrecen o acceden a las solicitudes de la autoridad para la realización de actos propios de su competencia.

Así la venía...

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