AAP Madrid 150/2010, 13 de Mayo de 2010
Ponente | NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ |
ECLI | ES:APM:2010:11737A |
Número de Recurso | 80/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 150/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
AUTO: 00150/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 19
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7001237 /2010
ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 80 /2010
Autos: JUICIO VERBAL 912 /2009
Juzgado de 1ª Instancia número JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID
De: Arturo
Procurador/es: LAURENTINO MATEOS GARCIA
Contra: CP DIRECCION000 NUM000
Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
A U T O
PONENTE: ILMO. SR. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En Madrid a trece de Mayo del año dos mil diez.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 87 de los de Madrid bajo el núm. 912/2009 y en esta alzada con el núm. 80/2010 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Arturo, representado por el Procurador Laurentino Mateos García y dirigido por el Letrado Don Vicente Chumo Eboiche, y, como apelada, la Comunidad de Propietarios del edificio sito en c. DIRECCION000, nº NUM000
, Madrid, representada por la Procuradora Doña María del Mar Rodríguez Gil y dirigida por el Letrado Don José Ramón Legazpi Buide.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En los autos más arriba indicados, con fecha 7 de Julio de 2009, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Primero.- En el presente procedimiento al formular oposición Don. Arturo se convierte en parte actora de la impugnación, siendo que para impugnar se precisa abogado y por razón de la cuantía y visto que el Letrado designado no tiene capacidad legal para actuar en juicio, su personación para la impugnación no es adecuada ni está constituido en forma, siendo que la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 no le interesa continuar el procedimiento procede dar por decaída la impugnación.
Ante el rechazo de la impugnación, las costas de la misma se imponen a D. Arturo y también debe soportar las costas del procedimiento monitorio, toda vez que el pago se realizó en fecha posterior a la de haber sido presentada la demanda."
Contra dicho auto, notificado a la representación procesal de la ahora apelante en fecha 16 de Julio de 2009, por la representación procesal de Don Arturo se preparó e interpuso recurso de apelación que fundamenta que en juicio monitorio previo formuló oposición y fijada día para juicio oral, compareció para ostentar su dirección el Letrado Sr. Chumo, al que el Juzgado no permitió su intervención al estimar que no era ejerciente al presentar por error carné emitido por el Colegio en tal sentido, siendo que le había sido sustraída la cartera con su documentación, entre otra el carné que le acreditaba como ejerciente, hecho denunciado y puesto en conocimiento del Colegio para que se habilitara, lo que así con la oportuna certificación, por cuanto la expedición de nuevo carné tardaría algún tiempo, y expedido lo presentó el día del juicio y el tribunal no lo aceptó, dictando la resolución objeto de recurso, en base lo anterior invoca la nulidad de actuaciones, haciendo referencia que al día siguiente del juicio presentó recurso de nulidad que no le fue admitido a trámite, asimismo invoca defectos en el auto que recurre en cuanto que lleva a la parte dispositiva lo que debiera ser fundamento jurídico, haciendo además alegaciones impugnatorias en cuanto al pronunciamiento que realiza dicho auto en cuanto a la imposición de costas; solicitando el recibimiento a prueba ara ante esta alzada.
Por interpuesto que se tuvo el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mismo a la parte demandante, sin que por la misma se presentara escrito de oposición.
Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 28 de Enero de 2010, con fecha registro de entrada del siguiente día 5 de Febrero, por repartido que fue el conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó ponente conforme al turno previamente establecido, se resolvió en sendito desestimatorio sobre el solicitado recibimiento a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día diez.
Por evidentes razones de lógica y sistemática se ha de resolver con carácter prioritario sobre la...
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