AAP Madrid 519/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2010:11153A
Número de Recurso466/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución519/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO APELACION 466/10

EJECUTORIA 1524/03

JUZGADO PENAL EJECUTORIAS Nº 7 - MADRID

AUTO Nº 519

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS SRS. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO BERMÚDEZ OCHOA

------------------------------------Madrid, 30 de junio de 2010

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpuso ante el Juzgado de lo Penal de Ejecutorias nº 7 de Madrid recurso de reforma y subsidiaria apelación contra el Auto de fecha 16 de diciembre de 2009, dictado en la ejecutoria de referencia, en el que se revocó la condena condicional reconocida a la penada Victoria y se declaró la prescripción de la pena. Por Auto de 28 de mayo de 2009 se desestimó la reforma y se admitió la apelación. Dado traslado a las partes personadas, por la representación de Victoria se solicitó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Repartido el recurso a esta sección de la Audiencia Provincial el día 24 de junio de 2010

, se señaló para la deliberación del mismo la audiencia del día de hoy, siendo ponente el Magistrado D. EDUARDO BERMÚDEZ OCHOA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las actuaciones ponen de manifiesto que el día 7 de noviembre de 2005 se dictó Auto concediendo a la penada los beneficios de la suspensión condicional de la pena privativa de libertad impuesta en esta causa, por cuya razón es preciso estimar el recurso del Ministerio Fiscal, en cuanto son aplicables a la prescripción de la pena las reglas de prescripción de los delitos (Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 1999 ); por consiguiente, resulta interrumpida por la realización de actividad procesal que no sea de mero trámite, esto es, por actos procesales de contenido material que signifiquen la efectiva prosecución de la ejecutoria (Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de junio de 1992, 10 de marzo, 7 y 10 de julio de 1993, 26 de noviembre de 1996, 3 de diciembre de 1997, 12 de febrero de 2002, 7 de septiembre de 2004, 1 de marzo de 2005 y 22 de noviembre de 2006 ). Dicho efecto interruptivo se produce cuando se dicta la resolución, y no cuando se notifica (Sentencia de 31 de mayo de 1997 ), sin que sea necesario que el culpable tenga conocimiento del proceso para que se produzca la interrupción (23 de julio de...

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