STSJ Murcia 602/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2010:1805
Número de Recurso185/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución602/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00602/2010

RECURSO nº 185/2006

SENTENCIA nº 602/2010

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los

Ilmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA

D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 602/2010

En Murcia, a treinta de junio de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo nº 185/2006 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía Indeterminada, y referido a: Revocación Autorización de Apertura de Oficina de Farmacia. Parte demandante: DOÑA Rosaura representada por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y defendida por el Letrado Don José Moreno Clavel.

Parte demandada: ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, Consejería de Sanidad, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte codemandada: DOÑA Cristina representada por la Procuradora Doña Gemma Pérez Haya y dirigida por el Letrado Don Juan Antonio Sánchez Martínez.

Y DOÑA Otilia, DON Norberto, DON Carlos Daniel, DON Bernabe, DON Geronimo, DON Pablo, DOÑA Coral, DOÑA Ofelia, DOÑA Aurora, DON Pedro Enrique, DON Diego, DOÑA Marcelina, DOÑA Africa, DOÑA Gregoria, DON Lucio, DOÑA Marí Jose, DON Jose Enrique, DOÑA Felicisima, DON Benjamín, DON Gaspar Y DOÑA Victoria, todos ellos representados por el Procurador Don Antonio Rentero Jover y dirigidos por el Letrado Don Francisco Nieto Olivares.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejera de Sanidad de 30 de enero de 2006 por la que se estiman «los recursos de alzada interpuestos por Doña Otilia y otros, conjuntamente, y por Doña Tomasa y Doña Cristina individualmente, contra la resolución de 30 de junio de 2004 formulada por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia, favorable a la autorización de apertura de Oficina de Farmacia instada por Doña Rosaura, en el municipio de Murcia, al amparo del artículo 3.1.a) del Real Decreto 909/78, de 14 de abril, revocando la misma y dejándola su efecto» (Expediente NUM000 ).

Pretensión deducida en la demanda: Sentencia «por lo que se declare que la autorización de apertura de farmacia en el término municipal de Murcia, concedida por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de esta Región por resolución de 30 de junio de 2003 (sic) recaída en el expediente NUM000, fue confirmada por la Consejería de Sanidad al desestimar por silencio administrativo los recursos de alzada interpuestos contra ella, autorización que resultó firme al no haber interpuesto los oponentes recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio de sus recursos de alzada, y caso de no dar lugar a la anterior petición declare no ser conforme a Derecho el acto recurrido, anulándolo con todas sus consecuencias legales, acordando conceder la autorización de apertura de oficina de farmacia solicitada por Doña Rosaura ».

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de abril de 2006 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo se desestime el recurso con imposición de costas.

Doña Cristina, parte codemandada, se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso con imposición de costas.

Doña Otilia, Don Norberto, Don Carlos Daniel, Don Bernabe, Don Geronimo, Don Pablo, Doña Coral, Doña Ofelia, Doña Aurora, Don Pedro Enrique, Don Diego, Doña Marcelina, Doña Africa, Doña Gregoria, Don Lucio, Doña Marí Jose, Don Jose Enrique, Doña Felicisima, Don Benjamín, Don Gaspar y Doña Victoria, parte codemandada, se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso con imposición de costas.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24 de junio de 2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En orden a una mayor claridad del planteamiento de las cuestiones controvertidas, conviene dejar constancia de la secuencia de actuaciones y escritos que han precedido a la resolución aquí impugnada.

1) El 4 de febrero de 1991 presentó Don Sixto en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia una solicitud de apertura de farmacia para el municipio de Murcia, al amparo del artículo 3.1.a) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, por el que se regula el establecimiento, transmisión o integración de las oficinas de farmacia, que dio lugar al expediente NUM000, a la que se acumularon otras solicitudes con el mismo objeto, formuladas por Doña Maite, Doña Concepción, Doña Rosaura, Don Oscar y Don Ángel Daniel .

2) Tras diversas vicisitudes, finalizadas por sentencia de 8 de abril de 1994 del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo ), el orden correcto de prioridades, de acuerdo con dicha resolución judicial, quedó así: Sr. Ángel Daniel, Sr. Oscar, Sra. Rosaura, Sra. Concepción, Sra. Maite y Sr. Sixto .

3) Requerido el peticionario para que aportara la documentación preceptiva, presentó certificación expedida por el Delegado Provincial del Instituto Nacional de Estadística en Murcia, acreditativa de que a fecha 1 de enero de 1990, la población de derecho del municipio de Murcia era de 322.911 habitantes y de que a 1 de enero de 1991 la población de derecho del mencionado municipio era de 328.100 habitantes.

4) Paralizado el expediente por la existencia de otros prioritarios y finalizados en firme estos (seis de ellos en sentido favorable, produciéndose, en consecuencia, seis nuevas oficinas de farmacia en el municipio), se procedió a su incoación el 19 de febrero de 2003, personándose en el expediente varios farmacéuticos interesados en el mismo.

5) El 5 de marzo de 2003 se comunicó por el Jefe de Sección de Farmacia de la Consejería de Sanidad al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia que la última farmacia que se abrió al público en el municipio de Murcia antes del día 4 de febrero de 1991 (fecha de la solicitud de apertura formulada por el Sr. Sixto ), fue la de Doña Marí Trini, en fecha 9 de enero de 1990.

6) El Sr. Ángel Daniel renunció, mediante escrito de 7 de marzo de 2003, a su solicitud de apertura de farmacia, quedando subrogado en su posición Don Oscar, siguiente solicitante en orden de méritos.

7) En fecha 14 de enero de 2004 se comunicó a las partes personadas el archivo de la solicitud formulada por el Sr. Oscar, por renuncia a la misma, quedando subrogada en su posición Doña Rosaura, al ser la siguiente concursante prioritaria.

8) El 27 de mayo de 2004 presentó la Sra. Rosaura escrito de alegaciones, en el que insistió en la viabilidad de la autorización solicitada, esgrimiendo en apoyo de ello los siguientes argumentos:

  1. Existencia de un incremento de 5000 habitantes en el municipio de Murcia entre las dos fechas que habían de ser consideradas (última apertura de farmacia en el municipio y momento de la solicitud).

  2. De acuerdo con la jurisprudencia, no ha de tenerse en cuenta la fecha de la petición de otras oficinas de farmacia que puedan haberse autorizado con posterioridad a la solicitud formulada al amparo del artículo 3.1 .a), esto es, no pueden tenerse en cuenta las farmacias que en el momento de dicha solicitud, realizada con base en el precepto citado, no han sido aún abiertas al público.

  3. La fecha inicial que debe tenerse presente es la de 13 de diciembre de 1989, fecha en la que abrió la farmacia propiedad de la Sra. Penélope, pues la que se abrió el 9 de enero de 1990 fue posteriormente clausurada.

9) El Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, en sesión celebrada el 30 de junio de 2004, acordó autorizar, al amparo del artículo 3.1.a) del Real Decreto 909/1978, a Doña Rosaura la apertura de una nueva oficina de farmacia en el término municipal de Murcia.

10) Contra dicha autorización interpusieron recursos de alzada Doña Tomasa, Doña Cristina y Doña Otilia y otros conjuntamente.

11) En fecha 28 de enero de 2005, la Sra. Rosaura presentó escrito apoyando el precitado acuerdo del Colegio Farmacéutico de 30-06-2004.

12) Con fecha 09-05-2005, Doña Cristina presentó escrito en el Colegio Farmacéutico aportando copia de la orden de la Consejera de Sanidad de fecha 4 de febrero de 2005, por la que se desestimaba un recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de 23 de mayo de 2002 que había denegado una autorización de apertura de farmacia (expediente NUM001 ), alegando que se trataba de «un caso idéntico al objeto del recurso».

13) En fecha 16-05-2005, la Sra. Rosaura presentó escrito solicitando que no fuera valorado el de la Sra. Cristina de 09-05-2005, por extemporáneo e inútil.

14) Con fecha 18 de mayo de 2005, la Junta de Gobierno del Colegio Farmacéutico acordó por mayoría no ratificarse en la resolución recurrida e informó de que procedía estimar el recurso de alzada.

15) Con fecha 4 de julio de 2005 Doña Rosaura presentó escrito contra el acuerdo del Colegio Farmacéutico de no ratificación de su resolución recurrida en alzada.

16) En fecha 4 de enero de 2006, Doña Rosaura solicitó certificado acreditativo del silencio administrativo producido.

17) En la orden de 30 de enero de 2006, la Consejería de Sanidad estima los recursos de alzada interpuestos por Doña Otilia y otros conjuntamente, y por Doña Tomasa y Doña Cristina,...

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