STSJ Comunidad de Madrid 491/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:11409
Número de Recurso896/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución491/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000896/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00491/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 491

ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a nueve de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 491/10

En el recurso de suplicación nº 896/10, interpuesto por SUPERMERCADOS COALVE, S.L.U., representado por el Letrado D. Jacobo González Rivera, contra la sentencia nº 479/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de los de Madrid, en autos núm. 966/09, siendo recurridos Dª María Luisa, Dª Casilda, Dª Inocencia, Dª Ramona y Dª Eva María, asistidos por el Letrado D. Francisco Javier Morán Castro, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª María Luisa, Dª Casilda, Dª Inocencia, Dª Ramona y Dª Eva María contra SUPERMERCADOS DE ALIMENTACIÓN DE MADRID SL y contra SUPERMERCADOS COALVE SLU, en reclamación por MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 DE OCTUBRE DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Las demandantes María Luisa, Casilda, Inocencia, Ramona, Eva María trabajan la empresa demandada SUPERMERCADOS DE ALIMENTACION DE MADRID SL, en el centro de trabajo de la calle Caleruaga, 90, con las antigüedades, salarios y categorías que se recogen a continuación:

María Luisa, con categoría profesional de auxiliar de caja, antigüedad desde 28 de noviembre de 2006, y con salario de 849,21 euros al mes, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Casilda, con categoría profesional de auxiliar de caja, antigüedad desde 7 de febrero de 2007, y con salario de 849,21 euros al mes, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Inocencia, con categoría profesional de auxiliar de caja, antigüedad desde 24 de diciembre de 2007, y con salario de 849,21 euros al mes, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Ramona, con categoría profesional de auxiliar de caja, antigüedad desde 7 de febrero de 2007, y con salario de 849,21 euros al mes, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Eva María, con categoría profesional de cajera, antigüedad desde 17 de noviembre de 2006, y con salario de 895,47 euros al mes, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Las trabajadoras prestaban sus servicios en una jornada por turnos rotatorios de seis horas y media, de lunes a sábado, alternando semanalmente un turno de 08:00 a 15:00 horas, con otro de 14:30 a 21:00 horas, salvo Eva María, que se encontraba adscrita al turno de mañana en exclusiva, y Ramona, que se encontraba adscrita al turno de tarde en exclusiva. La fijación del horario por parte de la empresa se llevaba a cabo mediante acuerdo entre la dirección del centro y los trabajadores.

TERCERO

La empresa SUPERMERCADOS DE ALIMENTACION MADRID SL, mediante entrega de carta el 15 de mayo de 2009 a las trabajadoras, les comunicó lo siguiente:

Muy señor nuestro:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del vigente ET, la dirección de la empresa pone en su conocimiento que el establecimiento al que usted figura adscrita, sito en la calle Caleruega número 90 de Madrid, ha sido transmitido a la entidad mercantil CONDIS SUPERMERCADOS SA, entidad que ostentará su titularidad a partir del próximo día 18 de mayo de 2009.

En consecuencia, dando cumplimiento a las exigencias del citado artículo, SUPERMERCADOS DE ALIMENTACION MADRID SL le notifica fehacientemente y con la suficiente antelación:

  1. que por mandato de lo dispuesto en el apartado 1º del citado artículo 44, CONDIS SUPERMERCADOS SA se subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social derivados de su contrato de trabajo; por lo que el cambio de titularidad del negocio no supondrá para usted perjuicio alguno.

  2. Que la fecha prevista de la transmisión es del próximo día 18 de mayo de 2009.

  3. Que el motivo de la transmisión es la venta del centro de trabajo mencionado, siendo la adquirente CONDIS SUPERMERCADOS SA.

  4. que las consecuencias jurídicas, económicas, y sociales respecto a los trabajadores, según ha quedado indicado, consistirán en la subrogación de la adquirente, CONDIS SUPERMERCADOS SA, en la posición jurídica de empleadora de su contrato de trabajo; siempre con las garantías que a su favor se establecen en el reiterado artículo 44 .

  5. Que SUPERMERCADOS DE ALIMENTACION MADRID SL tiene previsto, respecto de los trabajadores adscritos al centro de trabajo transmitido, el abono de los salarios ordinarios, con arreglo al Convenio Colectivo aplicable, hasta el día anterior a la transmisión, esto es, hasta el próximo día 17 de mayo ; liquidando a esa fecha las partes proporcionales devengadas por vacaciones no disfrutadas, según el recibo-finiquito que se elaborará al efecto.

Para cualquier duda, puede contactar con el departamento de recursos humanos de nuestra empresa".

CUARTO

La empresa SUPERMERCADOS COALVE SLU, mediante entrega de carta el 30 abril de 2009 a las trabajadoras, les comunicó lo siguiente:

"muy señora nuestra:

La presente es para informarle que, con fecha de 18 de mayo de 2009, la compañía SUPERMERCADOS COALVE SLU (GRUPO CONDIS SUPERMERCATS, SA) asume la actividad del centro de trabajo donde usted presta sus servicios, integrándose, desde la fecha indicada, en su plantilla.

En este sentido, al pasar a formar parte de nuestra plantilla se le respetarán todos los derechos laborales y económicos, subrogándonos en todas las obligaciones, adaptándolas a las necesidades organizativas de su nueva empresa.

Todo ello, de acuerdo, y dentro del respeto del artículo 44.1 del RDL 1/1995, de 24 de marzo ."

QUINTO

Desde el día siguiente de la efectiva transmisión, 19 de mayo de 2009, la empresa ha modificado el calendario del centro de trabajo, estableciendo una jornada partida para las actoras, con jornada de mañana y tarde, con las horas de entrada y salida según horario fijadas por la empresa semanalmente; de lunes a sábado.

SEXTO

Las trabajadoras no han ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa, o ha sido delegado sindical.

SEPTIMO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación, en el que el demandante persona física ofreció la reincorporación a su puesto de trabajo, con el resultado de sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por, contra María Luisa, Casilda, Inocencia, Ramona, Eva María, debo revocar y revoco la modificación de la jornada y el horario de las demandantes, establecida por la demandada SUPERMERCADOS COALVE SA, con fecha 19 de mayo de 2009, declarando la nulidad de la misma, ordenando la reposición de la jornada y horarios da las trabajadoras que se recoge en el Hecho Segundo de esta sentencia; debiendo estar y pasar la empresa SUPERMERCADOS COALVE SA por esta declaración, y absolviendo a la demandada SUPERMERCADOS DE ALIMENTACION DE MADRID SL de los pedimentos contenidos en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la codemandada SUPERMERCADOS COALVE SA, siendo impugnado de contrario las demandantes. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte codemandada interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que revocó la modificación de horario y jornada de las demandantes, declarando su nulidad y la reposición de la jornada y horarios que recoge el hecho segundo de la sentencia.

Con carácter previo -al estar afectado el orden público procesal- debe darse respuesta a la falta de recurribilidad que aduce la parte impugnante, partiendo, en primer término, de la consideración de que no estamos en este caso ante la concreción horaria y determinación del período de disfrute...

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