STSJ Comunidad de Madrid 608/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteLOURDES MELENDEZ MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2010:11393
Número de Recurso969/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución608/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000969/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00608/2010

Sentencia nº 608

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde :

En Madrid, a 15 de julio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 608

En el recurso de suplicación 969/10 interpuesto por Gregoria, Cipriano y Palmira representado por el Letrado JUAN-MANUEL RODRIGUEZ PRADA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 2 DE MADRID en autos núm. 1309/09 siendo recurrido HISPANAGUA SA representado por el Letrado don JOSE ANTONIO SANFULGENCIO GUTIERREZ. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Lourdes Meléndez Morillo Velarde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Gregoria, Cipriano y Palmira, contra HISPANAGUA S.A., en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

I.Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta de la empresa Hispanagua S.A., con las antigüedades y categorías profesionales indicadas en sus demandas, siendo sus salarios (a los específicos efectos de este concreto Procedimiento) los siguientes:

-Dña. Gregoria, 36.015,64 euros anuales.

-D. Cipriano, 36.015,64 euros anuales.

-Dña. Palmira, 3.233,08 euros anuales.

  1. Dichos actores fueron cesados por causas objetivas mediante sendas comunicaciones de fecha 30 ó 31 de julio de 2009, con efectos del día 31 de julio. Tenemos por reproducidas tales comunicaciones, transcritas en los escritos de demanda y aportadas por los actores como Documento nº 3 de sus respectivos ramos probatorios.

  2. En relación con los hechos a que se refieren las citadas comunicaciones de despido, se considera acreditado lo siguiente:

    -En el departamento de proyectos se llevaba a cabo el desarrollo de actividades vinculadas a los proyectos que eran adjudicados a Hispanagua. En concreto dicho departamento se dedicaba a elaborar proyectos de trabajos de ingeniería, proyectos técnicos, estudios de ofertas y asistencias técnicas.

    -La casi totalidad (aunque no todos) de los proyectos eran encomendados a Hispanagua por Canal de Isabel II.

    -La relación jurídica entre Canal de Isabel II e Hispanagua es de "encomienda de gestión", al tratarse Hispanagua de una sociedad filial de Canal de Isabel II, por lo que no son propiamente adjudicaciones (ya que no precisan concurso público ni licitación), sino encomiendas efectuadas al margen de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

    -Dicho departamento de proyectos fue creado en el año 2006 a raíz de un encargo consistente en redactar planes directores para riegos de jardines con agua regenerada.

    -Durante los años 2007 y 2008 se encargaron a la empresa otros proyectos, que fueron realizados en dicho departamento.

    -En el año 2009 se ha producido un decrecimiento de las tareas encomendadas por Canal de Isabel II, hasta el punto de que se han dejado de encargar proyectos a Hispanagua. Y ello por cuento que la dirección del Canal de Isabel II ha adoptado una política consistente en no realizar a Hispanagua encargos de proyectos, ni tampoco de obras mayores.

    -Los últimos proyectos encomendados a Hispanagua por Canal de Isabel II fueron el de reutilización de agua de Meco y el de implantación de Sistemas Inteligentes de Riego, terminados en junio de 2009. En los últimos meses de 2009 se continuó hasta su conclusión el plan de medición total en municipios y remates en Madrid.

    -El departamento de proyectos ha sido suprimido con efectos de 1 de diciembre de este año.

    -De todo el personal que estaba asignado al departamento de proyectos (unas 20 personas), a raíz del cierre del departamento se ha intentado reubicar a parte de esos trabajadores. A los actores no se les ha recolocado por considerar la empresa que dicha reubicación no era viable.

    -En los últimos meses de 2009 tres trabajadores del departamento siguieron realizando actividades de proyectos, consistente en "flecos" pendientes de proyectos anteriores.

    -Los puestos que ocupaban los actores están, tras el cese de éstos, vacíos y desocupados, no habiéndose contratado a ninguna persona para ocupar dichos puestos laborales ni para hacer las funciones que ellos realizaban. IV. No consta que el número de trabajadores cesados ascienda o exceda del 10% de la plantilla de la empresa.

  3. No consta que los actores ostentasen cargo de representación legal-colectiva o sindical.

  4. Por los demandantes se intentó la conciliación previa ante el SMAC, infructuosamente.

  5. Las demandas acumuladas iniciadoras de estas actuaciones se formularon el día 8 de septiembre de 2009, solicitándose en su "suplico" que se declare la nulidad o subsidiaria improcedencia de los despidos, con los efectos inherentes.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

Que, desestimando las demandas acumuladas formuladas por Dña. Gregoria, D. Cipriano y Dña. Palmira frente a Hispanagua S.A., absuelvo a la empresa demandada de la pretensión frente a ella deducida en el presente procedimiento.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido de los actores, fundado en causas organizativas y de producción, se alzan los recurrentes articulando su recurso en nueve motivos formulados al amparo del artículo 191.b y c) LPL .

La cuestión litigiosa queda centrada en la determinación por este Tribunal de si concurren las causas organizativas y de producción alegadas la empresa para justificar su decisión extintiva y, en consecuencia, la procedencia del despido de los actores.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191.b) LPL interesa el recurrente la supresión del hecho probado tercero, párrafo sexto, donde se establece:

"En el año 2009 se ha producido un decrecimiento de las tareas encomendadas por Canal de Isabel II, hasta el punto de que se han dejado de encargar proyectos a Hispanagua. Y ello por cuanto que la dirección de Canal de Isabel II ha adoptado una política consistente en no realizar a Hispanagua encargos de proyectos, ni tampoco obras mayores".

Ampara el recurrente su solicitud en dos fundamentos, de un lado, el hecho de que el referido hecho probado no tiene sustento documental para su mantenimiento, de otro, el que el informe pericial que aportan los recurrentes (folios 329 a 334 del ramo de prueba de la parte actora) pone de manifiesto que la empresa Hispanagua no ha sufrido ningún retroceso en su facturación a la fecha de despido de los trabajadores. También entiende el recurrente, que los documentos foliados 826 a 831 y 1194 a 1205, ponen de manifiesto lo contrario a lo que se afirma en el hecho probado, en la medida en que se aprecia que no se ha reducido el número de contratos entre ambas empresas.

El motivo no puede admitirse. Recordemos que uno de los condicionantes para la revisión, modificación o supresión de un hecho probado es que tal modificación, supresión o revisión trascendencia para el fallo. En este caso, no está en tela de juicio si Hispanagua acredita una situación económica negativa, ni si se ha dado por finalizada cualquier tipo de colaboración entre aquélla y Canal de Isabel II. Sino si el departamento al que estaban adscritos los recurrentes ha quedado sin actividad o no, y, por lo tanto, si está justificado acudir a la amortización de los puestos de trabajo. A tales efectos, carece de trascendencia para el fallo el hecho de que continúen produciéndose encargos de Canal de Isabel II a la demandada, en la medida en que ni de la pericial aportada por el recurrente, ni de los documentos aportados se extrae que los contratos se conciertan para la realización de proyectos o de trabajos por el departamento al que estaban adscritos los demandantes.

TERCERO

Con amparo en el artículo 191.b) LPL solicita el recurrente la revisión y en su caso, la supresión del párrafo décimo del hecho probado tercero, que establece:

"En los últimos meses de 2009 tres trabajadores del departamento siguieron realizando actividades de proyectos, consistentes en flecos pendientes de proyectos anteriores".

Ampara el recurrente su supresión en el hecho de que carece de sustento documental para su mantenimiento.

No se acepta la supresión propuesta. De la revisión documental que solicita el actor (folios 1251 a 1629) no puede extraerse conclusión alguna que ponga de manifiesto el error que se imputa al Magistrado de instancia, tales documentos contienen la notificación a los distintos trabajadores del departamento en cuestión del cierre del mismo y su recolocación en otros puestos. Pero no puede inferirse de aquéllos el hecho de que el trabajo en las áreas a las que estaban adscritos los actores siguiese a pleno rendimiento, como afirma el recurrente.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el Magistrado extrae ese hecho probado de la prueba testifical practicada en el juicio, en las personas de D. Romeo, que expresó que "en los últimos meses tres trabajadores siguieron realizando actividades de proyectos...

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