STSJ Comunidad de Madrid 585/2010, 8 de Julio de 2010
Ponente | LOURDES MELENDEZ MORILLO-VELARDE |
ECLI | ES:TSJM:2010:11385 |
Número de Recurso | 6558/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 585/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0006558/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00585/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 585
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
Ilma. Sra. Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde:
En Madrid, a 8 de julio de 2010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 6558/09-5ª, interpuesto por Dª Teresa representada por el Letrado D. David Moya García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de los de Madrid, en autos núm. 1328/08, siendo recurrida FRANCHISING CALZEDONIA ESPAÑA S.A., representada por el Letrado D. Joaquín Abril Sánchez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Teresa, contra Franchising Calcedonia España S.A. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Teresa, con D.N.I. NUM000, presta servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada FRANCHISING CALZEDONIA ESPAÑA, S.A., desde el 27/5/2006, ostentando la categoría profesional de Dependienta en el centro de trabajo sito en Centro Comercial Xanadú.
Las partes litigantes suscribieron contrato de trabajo temporal a tiempo parcial el 27/5/2006 que convirtieron en indefinido con efectos de 27/2/2007. La jornada pactada en ambos contratos era parcial de 20 horas a la semana.
La distribución de la jornada semanal era 5 horas los viernes, 5 horas los sábados y 10 horas domingos.
Desde abril de 2007 a julio de 2008 la actora ha mantenido y realizado su jornada semanal de 20 horas.
Las funciones de la actora como dependiente consistían en vender, cobrar, ordenar y colocar el producto, hacer cierres de caja.
En alguna ocasión puntual como en enero 2007, diciembre, agosto y junio de 2006 y en días concretos la actora ha percibido retribuciones equivalentes a una jornada completa habiendo cotizado la empresa en cuantía correspondiente a tal retribución.
Desde el 2 de abril de 2007 hasta el 30 de junio de 2008 la actora ha venido percibiendo una retribución equivalente a jornada completa tanto en salario base como en plus de transporte pese a realizar su jornada parcial de 20 horas semanales.
Interpuso la demandante con fecha 30/9/2008 papeleta de conciliación reclamando la cantidad de 883,04 euros equivalente a la diferencia salarial de los meses de julio y agosto de 2008 entre lo percibido y lo que debía percibir.
Formuló la demandada, el 17/10/2008 reconvención reclamando a la actora la diferencia salarial desde abril 2007 a junio 2008 entre lo que percibió (salario de jornada completa) y lo que debió percibir (salario de jornada parcial) en cuantía de 7.688,89 euros.
Finalizó el acto Sin Avenencia".
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Teresa contra FRANCHISING CALZEDONIA ESPAÑA SA y estimando en parte la demanda reconvencional formulada por FRANCHISING CALZEDONIA ESPAÑA SA contra Teresa, debo condenar y condeno a la trabajadora a que abone a la empresa la cantidad de 3.887,32 euros".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Teresa, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- La actora había estado prestando servicios para la mercantil demandada con un contrato a tiempo parcial. Durante varios meses la empresa abonó a la trabajadora un salario correspondiente a la jornada a tiempo completo, hasta el mes de julio de 2008 cuando la empresa tras darse cuenta de su error procedió al abono del salario que correspondía por su trabajo a tiempo parcial. La trabajadora reclama las diferencias salariales correspondientes a los meses de julio y agosto de 2008, que ascienden a la cantidad de 883,04 euros. Por parte de la empresa se formula reconvención por la que se reclaman a la trabajadora las diferencias salariales desde abril 2007...
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