STSJ Comunidad de Madrid 643/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2010:11300
Número de Recurso6361/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución643/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006361/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00643/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 6361/09

Sentencia nº 643/10

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En MADRID, a nueve de Julio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 6361/2009, interpuesto por el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID y por DOÑA Delia, contra la sentencia dictada en 22 de mayo de 2.009 por el Juzgado de lo Social núm. 25 de los de MADRID, en los autos núm. 950/08, seguidos a instancia de DOÑA Delia, contra la empresa AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID (AYUNTAMIENTO DE MADRID), sobre reconocimiento de derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña Delia, con D.N.I NUM000, viene prestando sus servicios para la Agencia para el Empleo de Madrid (antes Instituto Municipal para el Empleo y la Formación Empresarial) desde el 1 de abril de 1996, con la categoría profesional de Técnico G-3 y un salario mensual bruto prorrateado de 2.883'08 euros.

SEGUNDO

La actora ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente y en virtud de sucesivos contratos de trabajo durante los siguientes periodos de tiempo:

- del 1-4-1996 al 31-3-1997, mediante contrato de lanzamiento de nueva actividad para atender las necesidades derivadas de la prestación de un nuevo servicio, consistente en la puesta en marcha del Proyecto Servicios Integrados para el Empleo, relativo al Convenio entre el INEM-IMEFE firmado el 8-2-96 .

- del 1-4-1997 al 31-12-1997, mediante contrato por obra o servicio determinado, cuyo objeto es la realización de tareas de Técnico G4 en el centro ubicado en Ronda de Toledo, 10 para el Proyecto Servicios Integrados para e1 Empleo, relativo al Convenio INEM.IMEFE

- del 1-1-1998 al 31-3-1998, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, cuyo objeto es el incremento de trabajo producido por la necesidad de llevar a cabo el diseño, organización y planificación del Proyecto Servicios Integrados para el Empleo (SIPE) previsto para 1998, así como la actualización de los distintos materiales y documentación de las diferentes acciones de que consta el Programa y la elaboración de calendarios tanto anual como mensual en función a los objetivos numéricos previstos; contrato que se prorroga desde el 14-1998 al 30-6-1998.

- del 1-7-1998 al 10-1-2002, mediante contrato de interinidad a fin de cubrir la plaza de Responsable de la Unidad de Programas de Orientación del Área de Orientación del Servicio de Fomento de Empleo hasta su cobertura definitiva mediante proceso selectivo conforme con la normativa legal.

- del 11-1-2002 hasta la actualidad, en virtud de contrato de interinidad para cubrir el puesto de Jefa de la Unidad de Orientación de la Dirección del Servicio de Fomento de Empleo hasta su cobertura definitiva mediante proceso selectivo conforme con la normativa legal

(Documento n° 1 del ramo de prueba de la parte actora y n° l, 6 al 11 y 18 a 23 de la parte demandada)

TERCERO

Mediante oficio de fecha 18 de marzo de 1997 el Director del Servicio de Fomento de Empleo comunica a la actora que a partir de esa fecha asumirá las siguientes funciones:

- controlar la correcta ejecución de las directrices emanadas del Jefe del Área de Orientación.

- realizar todas aquellas funciones que le sean delegadas en función de su competencia

(Documento n° 2 de la parte actora).

CUARTO

La actora desde el inicio de su relación laboral ha desempeñado funciones de control presupuestario, confección de memorias, selección de alumnos y equipos, coordinación de estos últimos...; funciones generales de desarrollo de todos los programas que se iban implantando en el IMEFE (declaración testifical de Doña Susana ).

QUINTO

Mediante Decreto del Director Gerente de fecha 11 de febrero de 2003 se acuerda que la actora, sin perjuicio de seguir ostentando el puesto de Jefe de Unidad de Orientación, pase a desempeñar las funciones del puesto de Jefe de Área de Promoción de Empleo del Servicio de Fomento de Empleo, bajo la dependencia de la Dirección del citado Servicio con efectos desde el día 1 de marzo de 2003 (documento n° 3 de la parte actora).

SEXTO

Con fecha 21 de octubre de 2005 se publica en el BOCM la Resolución de 22 de septiembre de 2005 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo sobre Condiciones Económicas y de empleo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos aprobado por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

En el Apartado IV, punto 7 del citado Acuerdo se pacta que "de conformidad con el informe emitido por el Ministerio de Administraciones Públicas con fecha 12 de mayo de 2005, el personal que ostente la condición de indefinido por sentencia con efectos anteriores a 7 de octubre de 1996, tendrá la consideración de personal fijo, quedando, en consecuencia, excluido de los procesos de consolidación".

SEPTIMO

Como documento n° 6 del ramo de prueba de la parte actora obra el Acta de firma del Acuerdo- Convenio de la Mesa General de los Empleados Públicos sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos Autónomos para el periodo 2008-2001, dándose su contenido por reproducido.

Dicho Acuerdo fue aprobado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid el 28 de julio de 2005 (documento n° 30 de la parte demandada).

OCTAVO

Acciona la demandante en orden a que se dicte sentencia por la que reconozca el carácter indefinido de la relación laboral que mantiene con la AEM con antigüedad de 1 de abril de 1996.

NOVENO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda promovida por Dª Delia contra AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID- AYUNTAMIENTO DE MADRID, debo declarar y declaro el carácter indefinido de la relación laboral mantenida entre las partes litigantes con efectos desde el 1 de abril de 1996, y el derecho de la actora a ostentar tal condición de trabajadora indefinida a estar y pasar por dicha declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE Y

DEMANDADA. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/12/09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 7/07/2010 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso no se ha producido incidencia alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras acoger parcialmente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la Agencia para el Empleo de Madrid, Organismo autónomo local dependiente del Ayuntamiento de esta capital, declaró "el carácter indefinido de la relación laboral mantenida entre las partes litigantes con efectos desde el 1 de abril de 1996", así como "el derecho de la actora a ostentar tal condición de trabajadora indefinida y una antigüedad a todos los efectos de 1 de abril de 1996", por lo que condenó al Organismo demandado a "estar y pasar por dicha declaración". Recurren en suplicación ambas partes: la actora, instrumentado un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida; y el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, en la representación que ostenta, sin articular ningún motivo formal, pues se limita a dividir su recurso en tres apartados, aunque el segundo se ordene como tercero y éste como cuarto, sin apoyo procesal alguno y siguiendo en muchos de sus pasajes una técnica más cercana a la apelación que al recurso de suplicación como medio extraordinario de impugnación que es,...

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