STSJ Comunidad de Madrid 535/2010, 13 de Julio de 2010
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2010:11218 |
Número de Recurso | 1564/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 535/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001564/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00535/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0039476, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001564/2010
Materia: DERECHOS
Recurrente/s: Luz
Recurrido/s: AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID AEM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000825/2009
Sentencia número: 535/10
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a trece de Julio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0001564/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN CRISTÓBAL GONZÁLEZ GRANEL, en nombre y representación de Luz, contra la sentencia de fecha 20-1-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000825/2009, seguidos a instancia de Luz frente a AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID AEM, parte demandada representada por el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandate, Dª Luz, mayor de edad, con DNI nº NUM000, suscribió, primero con el IMEFE y a partir del 03/11/04 con la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, los contratos de trabajo para obra o servicio determinado que se especifican en los Hechos Primero a Décimo de la demanda, que se tienen aquí por reproducidos por economía procesal, para la impartición de cursos de Patronista Escalador subvencionados por distintas entidades, o aprobados por Resolución del Director del Servicio Regional de Empleo o por Resolución de la Directora Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, previa tramitación de un expediente específico remitido a la Intervención Delegada para la emisión de Informe de Intervención y previa comprobación de la existencia de crédito presupuestario.
Las fechas de inicio y fin de dichos contratos fueron las siguientes:
-
INICIO
05/09/00
03/05/01
03/09/01 12/09/02
11/09/03
03/11/04
02/12/05
02/10/06
28/06/07
29/12/08
FIN
23/11/00
02/08/01
20/11/01
16/04/03
22/04/04
22/06/05
31/07/06
02/06/07
27/06/08
04/08/09
Además la actora volvió a ser contratada el 23/10/09 para la obra o servicio consistente en la impartición del curso de PATRONISTA ESCALADOR 02264, del plan F.I.P. 2009 aprobado por Resolución del Servicio Regional del Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de julio de 2009.
La categoría profesional de la actora fue de Monitora hasta el 31/07/06 y desde el contrato de 02/10/06 de Técnico Especialista I.
Su salario, según el último contrato, asciende a 1.974,95 euros brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
A la finalización de cada contrato se abonó a la actora la indemnización legalmente establecida.
Los fines de la Agencia para el Empleo de Madrid son la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y la formación de los desempleados trabajadores, y el fomento del empleo estable y de calidad.
A tal efecto convoca cursos de formación para desempleados sobre distintas materias.
Las funciones que ha venido realizando la actora durante la vigencia de sus contratos, han sido las relativas a la impartición de clases de Patronista Escalador en base a la programación y durante las horas previstas en cada Plan, variables en su número, así como la selección de material docente, la de evaluación continua de los alumnos, la preparación y corrección de exámenes, la colaboración en el control de asistencia y la realización de la memoria a la finalización de los cursos.
Se ha agotado el trámite de la reclamación administrativa previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Luz, contra LA AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29-3-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13-7-10 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión de la parte actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por derechos y con el objeto de que le sea reconocido su derecho a ostentar una relación laboral por tiempo indefinido fijo discontinuo en la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de Luz, en el que se articulan cuatro motivos de recurso
El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Segundo, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal "Las funciones que ha venido realizando la actora desde el inicio de su relación laboral son la de Monitora, ocupando una categoría de Monitora hasta el 31/07/2006 y de Monitora-Técnico especialista 1, desde el 02/10/2006. Su salario, según el último contrato, asciende a 1.974,95 # brutos mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.", citando en apoyo de su pretensión los contratos de obra o servicio determinado de fechas 02/10/2006 (folios 65 a 67 y 135 a 137), 20/06/2007 (folios 68 a 72 y 140 a 144), 29/12/2008 (folios 73 a 75 y 146 a 148), y 23/10/2009 y (folios 76, 77, 153 y 154).
De la clausula primera de los citados contratos de trabajo se infiere de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, que la trabajadora y se transcribe su literalidad, "prestará sus servicios como MONITOR con la categoría profesional de TÉCNICO ESPECIALISTA 1, en el centro de trabajo ...", por lo que no encuentra la Sala obstáculo alguno para su inclusión en el relato de probados, sin perjuicio claro está de lo significado en el incombatido Hecho Probado Quinto, en el que se describen las funciones realizadas por la actora durante la vigencia de sus contratos.
El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 15, ordinales 1.a) y 3 del Estatuto de los Trabajadores, de los artículos 2 y 9 del RD 2700/1998, de 18 de diciembre, de los artículos 6.4 y 7.2 del Código Civil, y de la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su literalidad, que "los contratos suscritos por mi representada no tenían una duración incierta, tenían una duración totalmente cierta, la duración de los cursos a impartir como Monitor, condicionada esta duración a las subvenciones concedidas por organismos externos a la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, como se viene a recoger en el Fundamento de Derecho Segundo, párrafo segundo."
El tercero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 15, ordinales 1.a) y 3 del Estatuto de los Trabajadores, de los artículos 2 y 9 del RD 2700/1998, de 18 de diciembre, de los artículos 6.4 y 7.2 del Código Civil, y de la doctrina del esta sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su literalidad, que "al ser las funciones que viene desarrollando mi representada las propias y normales de la AGENCIA, y careciendo las mismas de sustantividad y autonomía propia, los contratos suscritos por obra o servicio determinado, son contratos en fraude de Ley, toda vez, que se ha recurrido a dicha modalidad contractual, para cubrir las funciones propias y permanentes de la AGENCIA, no pudiendo otorgársele dicho carácter porque el mismo está subvencionado."
El cuarto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 15, ordinales 1.a),...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba