STSJ Comunidad de Madrid 566/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2010:11152
Número de Recurso1628/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución566/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001628/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00566/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0039540, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001628/2010

Materia: CANTIDAD

Recurrente/s: GLOBAL AVIATION SERVICE CARGO SL

Recurrido/s: Raimunda

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000745/2009

Sentencia número: 566/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a 20 de Julio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0001628/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSÉ CARLOS GARCÍA HOSPITAL, en nombre y representación de GLOBAL AVIATION SERVICE CARGO SL, contra la sentencia de fecha 2-12-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 035 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000745/2009, seguidos a instancia de Dª Raimunda representada por la LETRADO Dª MANUELA MONTEJO BOMBÍN frente a GLOBAL AVIATION SERVICE CARGO SL, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora Dª Raimunda presta servicios para la empresa demandada Global Aviación Services Cargo SL, desde 2.03.98, categoría de Auxiliar Administrativo y retribución mensual bruta que se desglosa: salario base 840 # pp beneficio 117,44 #, plus transporte 60 #, total 1555,82 #.

SEGUNDO

La empresa está afecta por su actividad Convenio del Comercio Vario.

TERCERO

Que la empresa demandada le comunicó mediante e-mail el día 29.04.2008 carta del siguiente tenor literal:

"A todo el personal de Global Aviación España.

Entre otras medidas que se están tomando para reducir al máximo los costes fijos de Global. España se encuentra la supresión de las cantidades en nómina por concepto de " mejoras voluntarias" hasta que la situación económica de la empresa mejora cuestión que espero y confío ocurrirá en un plazo de tiempo corto una vez desarrollemos las nuevas cías que se han incorporado recientemente o aquellos que los harán aproximadamente como Air Algerie AH) y otras con quien estamos en un proceso avanzado.

Por lo tanto, sirva ese email para que todos estéis informados sobre dichas medidas que serán efectivas a partir de este mes de abril.

Tan pronto como superemos esta crisis retornáremos a nuestros niveles de importes salariales normales como hasta la fecha.

Como todos sabéis, hemos intentado otras muchas maniobras antes de llegar a esta decisión pero lamentablemente hemos perdido mas de 120.000 # en el ejercicio del 2007 y llevamos otros 30.000 en el primer trimestre de este año lo que nos lleva inexpugnablemente a tomar este tipo de medidas para garantizar la continuidad de la compañía. Espero que comprendáis la necesidad de la aplicación de tales medidas.

Sin otro particular y agradeciendo como siempre vuestra magnífica coop y apoyo, os saludo cordialmente".

Que no conforme con dicha comunicación, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, autos 732/2008, que declaró la nulidad de la modificación impuesta mediante sentencia de fecha

23.07.2008 .

CUARTO

Que el día 5.08.2008 la demanda la envió por burofax carta del siguiente tenor literal:

"Estimada trabajadora, En aplicación de lo dispuesto en el art. 41 del ET, ponemos en su conocimiento que la dirección de esta empresa ha decidido modificar su sistema retributivo. La modificación concreta que se pretende llevar a cabo es la supresión del concepto de mejora voluntaria por lo que su nómina se verá, reducida en 454,38 #.

La medida tiene su justificación en la mala situación económica por la que está atravesando la empresa y que nos ha llevado a perder mas de 120.000 # en el ejercicio 2007 y más de 30.000 # en el primer trimestre del 2008. Mucho no tememos que la incipiente crisis internacional agrave más todavía nuestra situación.

En estas condiciones se hace absolutamente necesario reducir nuestros costes laborales, pues con los actuales la empresa es económicamente inviable, ya que nuestro margen de maniobra para reducir otras importantes partidas de gastos (arrendamientos y comunicaciones) es muy limitado.

Hemos considerado que la medida menos traumática para reducir los costes laborales es la eliminación de las mejoras voluntarias a las personas que tiene dicho concepto retributivo en su nómina, ya que con esta medida podemos reducir considerablemente las actuales pérdidas y garantizar la continuidad de la empresa, y supuestos de trabajo.

La medida tendrá efectos desde el día 10.09.2008 y tanto por la naturaleza del concepto retributivo afecto como por el número de personas implicadas (menos de 10) no tiene carácter colectivo a los efectos previstos en el citado art. 41 del estatuto ; no pudiendo comunicar esta medida a los representantes de los trabajadores no existir estos en la empresa".

Que no conforme con dicha comunicación, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid que una vez turnada la demanda recayó en el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid autos 1047/2008, que declaró injustificada la modificación impuesta mediante sentencia de fecha (sic)

QUINTO

La actora se encuentra en situación de incapacidad temporal desde 22.07.08

SEXTO

Que por el concepto de daños y perjuicios por las medidas adoptadas por la empresa y que fueron revocadas por sentencias judiciales, en base al lucro cesante, reclama la cantidad de 5565 #, según detalle del hecho undécimo de su demanda que se reproduce.

SEPTIMO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por Dª Raimunda contra GLOBAL AVIATION SERVICES CARGO SL, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora y cinco mil quinientos sesenta y cinco euros (5565).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA y tal recurso fueobjeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 5-4-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, solicitando en primer lugar la nulidad de actuaciones al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pidiendo a continuación la revisión de la declaración fáctica y el examen del derecho aplicado en dicha resolución, por el cauce respectivo establecido en los apartados b) y c) de dicho artículo. A lo que se opone la actora en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo. Así las cosas, vistas 1as alegaciones realizadas en el primer motivo, se ha de significar lo siguiente:

1) El recurso de suplicación faculta al Tribunal "ad quem" para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a), b) ó c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión (y que produce la consecuencia prevista en el art. 200 LPL ), se denuncien yerros fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, finalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material (postulando en estos dos supuestos, a diferencia del primero, las consecuencias contempladas en los artículos 201 ó 202 LPL ).

2) Dada la extraordinaria naturaleza del recurso de suplicación, asentada en constante jurisprudencia, aunque pudieran existir otras infracciones no denunciadas no pueden éstas ser consideradas por el Tribunal "ad quem", salvo en aquellos supuestos que, por su propia naturaleza, trascendieran al orden público procesal, dado el carácter de derecho necesario ("ius cogens") que conlleva su aplicabilidad incluso de oficio.

3) Toda petición de nulidad de actuaciones debe ampararse en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, bien entendido que la infracción de una norma procesal no es incardinable en el motivo contemplado en el artículo 191 c) de la LPL (SS. del Tribunal Supremo de 2-7-1984 y 16-6-1986 ) y, a tal efecto, ha de...

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