STSJ Comunidad de Madrid 309/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2010:11021
Número de Recurso6550/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución309/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006550/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00309/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 6550/09

Sentencia nº 309/10-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 6550/09 interpuesto por Dña. Eladio, asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Serrano Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, en los autos nº 1542/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1542/08 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por la empresa Uralita S.A., contra el INSS, la TGSS y Dña. Eladio, en materia de Recargo de Prestaciones-Muerte-Enfermedad Profesional, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciocho de septiembre de dos mil nueve en los términos siguientes:

Que, estimando la demanda formulada por Uralita S.A. frente al INSS, la TGSS y Dña. Eladio, declaró que ha lugar a dejar sin efecto la resolución por la que se acordaba la imposición de un recargo prestacional a la empresa Uralita S. A. en relación con el fallecimiento del trabajador D. Javier .-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. D. Javier estuvo trabajando por cuenta de la empresa Uralita S.A. desde el año 1963 hasta el año 1992, en la fábrica que dicha empresa tenía en Getafe. Con motivo de su actividad laboral, dicho trabajador estuvo en contacto con el amianto, que era utilizado en el proceso productivo.

  2. En la citada fábrica se disponía de un laboratorio en el que se llevaba a cabo el recuento de fibras y polvo de amianto. Concretamente se recababa información sobre recuentos de fibra en todos los puestos de trabajo por trimestres desde el año 1978. El método que venía utilizándose era de microscopia óptica con contraste de fases. Para realizar la medición a los operarios se les ponía una bomba conectada a un filtro en la solapa para así saber la cantidad de fibras que inspiraban.

  3. Dentro de la empresa se creó una comisión nacional a nivel de toda la empresa que se reunía semestralmente, de la que formaban parte representantes de los trabajadores y técnicos, donde se ponían de manifiesto los posibles riesgos del amianto, remitiéndose comunicaciones escritas a los trabajadores.

  4. En los puestos de trabajo había un sistema de aspiración localizada para cada máquina, y en 1976 ó 1977 se instaló también un sistema de aspiración centralizada para toda la fábrica.

  5. A los trabajadores se les proporcionaba mascarillas homologadas cuyo proveedor solía ser la empresa 3M.

    VI.Se disponía también de cascos con sistema de aspiración para trabajos excepcionales.

    VII.Periódicamente el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene comprobaba los niveles de amianto, que siempre estuvieron por debajo de los niveles, permitidos por la legislación en cada momento.

  6. No consta que por la inspección de Trabajo se haya efectuado ningún acta de infracción en relación con la utilización de amianto por la empresa.

  7. Las ropas de los trabajadores eran lavadas por éstos en sus domicilios hasta al menos el año 1981.

  8. El Sr. Javier fue objeto de reconocimientos médicos anuales entre los años 1966 y 1984, en que causó baja, siendo así que se le hicieron reconocimientos anualmente salvo en los años 1974 y 1975, así como tampoco en el año 1977 porque el reconocimiento se efectuó fuera de la empresa (en el Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo). En ninguno de esos años se le apreció ninguna anomalía. Únicamente en el año 1983 se detectó una artrosis cervical, lo cual no guarda relación con la enfermedad que provocó su fallecimiento (Los reconocimientos médicos obran como Documentos n° 30 a 35 bis de la parte actora). Cuando el señor Javier causó baja en la empresa no se había manifestado la enfermedad que finalmente provocó su fallecimiento.

  9. Por resolución de la Dirección Provincial en Madrid del I. N. S. S. con registro de salida de 23 de enero de 2006 se reconoció a la actora el derecho a la prestación por viudedad derivada de enfermedad profesional por fallecimiento de su cónyuge don Javier, con derecho a un 521 de su base reguladora de

    1.826,22 euros y con efectos económicos de 1 de diciembre de 2005 (folio 171).

  10. Por resolución de 10 de julio de 2006 se elevó a definitivo por la Dirección Provincial del I. N. S. S. en Madrid el dictamen- propuesta en relación con don Javier por el que se proponía declarar a dicho trabajador afecto de incapacidad permanente absoluta, por el siguiente cuadro clínico residual: Mesotelioma pleural con carcinomatosis pleural 11-OS en tto qmt dese 1-06 hasta el momento actual. Varias toracocentesis evacuadoras. Actual derrame pleural masivo derecho con atelectasia parénquima pleural TAC 5-06 (folio 395).

  11. Don Javier falleció el 1 de abril de 2007 (folio 269).

  12. El 13 de abril de 2007 se emitió informe por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social según el cual el trabajador ingresó en la empresa Uralita el día 9 de marzo de 1963, permaneciendo vinculado laboralmente a la misma hasta el 1 de octubre de 1992, fecha en la que causó baja por despido. Durante el tiempo que permaneció la relación laboral estuvo destinado en la fábrica de Getafe, realizando su trabajo en la máquina de placas. En la actualidad esa fábrica ya no existe, habiendo finalizado su actividad en el año 2000. Efectivamente, durante el tiempo que el...

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