STSJ Comunidad de Madrid 351/2010, 14 de Junio de 2010

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2010:10982
Número de Recurso2190/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución351/2010
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002190/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00351/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0040105 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2190/2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: LAYJOMA ESTRUCTURAS SA

Recurrido/s: Edmundo, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA nº: 1378/2009

M.R.

Sentencia número: 351/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 14 de Junio de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2190/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALVARO SUAREZ SANCHEZ DE LEON, en nombre y representación de LAYJOMA ESTRUCTURAS SA, contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1378/2009, seguidos a instancia del recurrente frente a Edmundo, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por recargo de prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCON VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El trabajador D. Edmundo, de acuerdo con el expediente administrativo unido a las actuaciones -que al igual que los otros expedientes prestacionales y actuaciones se han aportado a las actuaciones y se tienen por reproducidos) con categoría de of. 1ª encofrador, y al servicio de la empresa demandante desde enero del mismo año (parte de accidente de trabajo), bajo contrato temporal de obra (certificado patronal de salario unido al parte de accidente), empresa dedicada a la actividad de construcción, sufrió un accidente de trabajo el día 18.7.06, en las siguientes circunstancias:

  1. su mano izquierda quedó atrapada entre la cremallera y el bastidor de una pata de la mesa de desencofrado sufriendo amputación del dedo pulgar de dicha mano y varias fracturas en la misma siéndole reimplantado el dedo en posterior intervención quirúrgica, hacia las 13,30 horas del día 18.7.2006 cuando con otros tres compañeros desencofraban una mesa HUSSOR para lo que cada trabajador se sitúa frente a cada una de las patas de la mesa, retiran el seguro de su correspondiente pata, sujetando al tiempo el volante que actúa sobre la cremallera de forma coordinada se procede a descender la mesa dando recorrido simultáneo a los cuatro volantes, según procedimiento específico de seguridad incluido en plan de seguridad y salud en anexo a trabajos de estructura en el que se indica que cada trabajador debe situarse frente al volante,

  2. el trabajador accidentado se situó incorrectamente y de forma descuidada colocó su mano izquierda en lugar inadecuado por lo que al descender la mesa la mano quedó atrapada entre los dientes de cremallera y el bastidor suplemento de altura a través del que pasa el mástil de la pata cuando la estructura desciende, al oír el grito del trabajador otro de ellos acudió en su ayuda y levantó la mesa con el volante y finalmente liberaron la mano,

  3. lo que se comprobó por visita de la Inspección el 26 octubre siguiente donde se desarrollaban las obras del nuevo hospital de Majadahonda ante los técnicos de seguridad de la obra y se apreció falta de medidas de seguridad en acta de infracción por falta de cualificación del trabajador accidentado ni se le había facilitado formación preventiva teórica y práctica específica respecto a las medidas preventivas a adoptar para evitar dichos riesgos y se inició el expediente de falta de medidas de seguridad proponiendo recargo del 30% (informe de la inspección de 8.1.2007, parte accidente trabajo y actas de la inspección de trabajo, por reproducidas, f/ 31 y 38),

  4. el trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal y posteriormente le fue declarada incapacidad permanente total (pág. 22-25 expediente).

Segundo

Durante la tramitación del correspondiente expediente, unido a las actuaciones y que se da por reproducido, el Equipo de Valoración de Incapacidades dictaminó en el sentido de apreciar la responsabilidad empresarial y la procedencia del recargo en el accidente de referencia (dictamen propuesta de 13.3.2009). En Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de

1.4.09 unida al expediente se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente de referencia, y la procedencia de que las prestaciones derivadas del mismo se incrementen en el 301.

Tercero

Se ha agotado la vía administrativa mediante reclamación administrativa de 19.5.2009 desestimada por resolución expresa unida al expediente..

Cuarto

En la demanda se interesa la revocación de las resoluciones administrativas y la anulación del recargo impuesto, aduciendo -tras suprimir las alegaciones relativas a la caducidad del expediente y falta de dictamen de valoración- falta de fundamentación suficiente del acta y disconformidad con los hechos constatados en las actas de inspección y de comprobación necesaria.

Quinto

El INSS solicitó el mantenimiento de la resolución y el trabajador demandado no compareció hasta después de celebrado el procedimiento, recogiéndosele en secretaría su manifestación, alegando que llegó después de la hora señalada (a las 9,10, según afirma, cuando el señalamiento era a las 9,00) y que estaba en otro punto del edificio y no oyó cuando fue llamado.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 5 de mayo de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimó la demanda rectora de las presentes actuaciones, tendente a dejar sin efecto la resolución del INSS de 1-04-2009 que declaró la existencia de responsabilidad patronal por falta de adopción de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador en fecha 18-07-2006, incrementando en el 30% las prestaciones de Seguridad Social, interpone la representación letrada de la parte actora recurso de suplicación articulado en tres motivos, todos ellos formulados con adecuado encaje procesal.

SEGUNDO

Así, interesa en el primero de los indicados la revisión fáctica de la sentencia, postulando la introducción, en el relato de probados, de un nuevo hecho, a fin de que se recoja la falta de firmeza del acta de infracción por estar impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pero tal aspiración no puede ser acogida en atención al carácter irrelevante que presenta con efectos modificadores del fallo, toda vez que, como se tiene declarado reiteradamente por esta Sala, existe una total desvinculación entre el procedimiento relativo a la sanción...

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