STSJ La Rioja 401/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2010:650
Número de Recurso375/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución401/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑONTENCIA: 00401/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº. 375/09

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Don Luis Loma Osorio Faurie.

SENTENCIA N° 401 /10

En la ciudad de Logroño, a 16 de julio de 2010.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a instancia de la mercantil LA ALCOHOLERA DE LA RIOJA, EBRO Y DUERO, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier García Aparicio y defendida por el Letrado D. Anatolio Ariznavarreta Ruiz de Mendoza, siendo demandados el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido por la Sra. Abogado del Estado, y la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

l.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra resolución dictada por el TEAR de La Rioja con fecha 29 de junio de 2009

, en reclamaciones económico-administrativas nº 222/09 y acumuladas 223/09, 224/09 y 225/09.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, fijando la cuantía del recurso en 16.847,55 #.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la partes codemandadas para contestación a la demanda, lo que verificaron, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo y el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 13 de julio de 2010, en que se reunió al efecto la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de La Rioja, de fecha 29 de junio de 2009, que desestimó las reclamaciones nº 222/09 y acumuladas 223/09, 224/09 y 225/09, interpuestas el 20/02/2009 por LA ALCOHOLERA DE LA RIOJA EBRO Y DUERO, S.A. contra cuatro Acuerdos de 9/01/2009 de la Directora General de Tributos del Gobierno de La Rioja, por los que, de resultas de actuación inspectora documentada en actas de disconformidad de 16/12/2008, relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, acordó:

La modificación de la matrícula del impuesto de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 en el grupo/epígrafe 424.1 de la sección 1ª de las tarifas del impuesto, por la actividad "destilación y rectificación alcoholes", cuantificando el elemento tributario "superficie computable" en 5.039 m2 y el de "potencia instalada" en 352 kw, frente a los originariamente declarados de 3.683 m2 y 227 kw, lo que determina una cuota de tarifa en 2004 y 2005 de 3.310,90 #, y en 2006, 2007 y 2008 de 5.030,38 #.

La modificación de la matrícula del impuesto de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 en el grupo/epígrafe 424.3 de la sección 1ª de las tarifas del impuesto, por la actividad "obtención de aguardientes compuestos, licores y aperitivos no procedentes del vino", cuantificando el elemento tributario "superficie computable" en 5.039 m2 y el de "potencia instalada", en 2006, 2007 y 2008, en 7,74 kw, frente a los originariamente declarados de 66 m2 y 5 kw, lo que determina una cuota de tarifa en 2004 y 2005 de 334,82 #, y en 2006, 2007 y 2008 de 423,80 #.

La modificación de la matrícula del impuesto de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 en el grupo/epígrafe 425.3 de la sección 1ª de las tarifas del impuesto, por la actividad "elaboración de otros vinos especiales", cuantificando el elemento tributario "superficie computable" en 313,5 m2 y el de "potencia instalada", en 2006, 2007 y 2008, en 6 kw, frente a los originariamente declarados de 23 m2 y 4 kw, lo que determina una cuota de tarifa en 2004 y 2005 de 77,16 #, y en 2006, 2007 y 2008 de 109,13 #.

La modificación de la matrícula del impuesto de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2007 en el grupo/epígrafe 252.1 de la sección 1ª de las tarifas del impuesto, por la actividad de "fabricación de abonos", cuantificando el elemento tributario "superficie computable" en 4.921 m2 y el de "potencia instalada", en 2006 y 2007, en 6 kw, frente a los originariamente declarados de 23 m2 y 4 kw, lo que determina una cuota de tarifa en 2004 y 2005 de 77,16 #, y en 2006, 2007 y 2007 de 109,13 #.

En los acuerdos impugnados se practican liquidaciones por IAE con arreglo a las mencionadas modificaciones censales relativas a los ejercicios 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, con deudas totales para cada uno de los epígrafes regularizados y por todos los años de 13.329,66 #; 190,18 #; 342,56 #, y 154,18 #, cuya ejecución quedó suspendida al haberse aportado avales bancarios en garantía de las mismas, según acuerdos de la oficina gestora obrantes en el expediente.

SEGUNDO

Pretende la mercantil recurrente que se declare nula la Resolución del TEAR de La Rioja de 29 de junio de 2009, y los actos administrativos de que trae causa, que se declare la baja en la matrícula por ausencia de actividad en el epígrafe "fabricación de abonos" grupo 252.1 de la sección 1ª de las tarifas del IAE desde el ejercicio 2004, y se encuadre su actividad en el epígrafe 415 denominado "Fabricación de Jugos y Conservas Vegetales", apoyando sus pretensiones, en síntesis, en los siguientes fundamentos:

  1. - Falta de motivación de las actas, por considerar que no se razona y justifica en las mismas el incremento de los elementos tributarios potencia eléctrica ni superficie del local. 2º.- Incongruencia omisiva de la resolución del TEAR, al no haberse pronunciado sobre las alegaciones referentes al abandono en la actividad de la fabricación de abonos.

  2. - Prescripción de las actuaciones...

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