STSJ Comunidad Valenciana 615/2010, 3 de Junio de 2010

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2010:4782
Número de Recurso1363/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución615/2010
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Procedimiento Ordinario - 001363/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0006832

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilmos. Sres: !

Presidente: !

D. MARIANO FERRANDO MARZAL !

Magistrados: !

D. JUAN CLIMENT BARBERA !

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA !

S E N T E N C I A NUMERO 615/10

=================================

En la Ciudad de Valencia, a tres de junio de dos mil diez.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 1.363/08, promovido por la UNIVERSIDAD DE VALENCIA y la UNIVERSIDAD DE ALICANTE, contra las Ordenes de 15/Abril/2008, de la Consellería de Cultura y Educación, por las que se convocan, concurso oposición para ingreso en el cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades (Orden 2008/4862), y para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, a los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y Profesores técnicos de Formación Profesional (Orden 2008/4864), respectivamente, y en particular frente al Anexo VIII de la Orden 2008/4862 y los Anexos X y XI de la Orden 2008/4864, que no eximen del examen de valenciano a los aspirantes que cuenten con el Título de Filología Catalana, en el que han sido partes, las referidas Universidades actoras, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Celia Sin Sánchez y defendidas por el Letrado D. José María Baño León y como demandada, la GENERALITAT, asistida de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día dos de los corrientes, habiendo tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Plantean las Universidades recurrentes la nulidad de los anexos VIII (de la Orden 2008/4862) y X y XI (de la Orden 2008/4864), de las convocatorias a que se hace referencia en el encabezamiento de la presente Sentencia, por cuanto en sus respectivas Bases 7.1.2, tras regular una prueba previa de carácter obligatorio y eliminatorio dirigida a acreditar el conocimiento del valenciano, dispone que quedarán exentos de realizar dicha prueba los aspirantes que acrediten estar en posesión de alguno de los títulos, certificados o diplomas, que se relacionan en el Anexo correspondiente (Anexo VIII en el caso de la convocatoria de Maestros, y Anexos X y XI, en la de Profesores de Secundaria y otros).

En dichos Anexos, de forma coincidente, se consideran títulos, certificados o diplomas suficientes para la exención de la prueba de Valenciano, los siguientes:

a)Licenciado en Filología, sección hispánica (Valenciana)

b)Licenciado en Filosofía y Letras, división Filología (Filología valenciana)

c)Titulo de Mestre de Valencià

d)Certificado de Capacitació

e)Certificado de Aptitud para la enseñanza en Valenciano

f)Certificado de Grado Superior de la Junta Calificadora de Coneiximents de Valencià

g)Certificado de Grado Medio de la Junta Calificadora de Coneiximents de Valencià

h)Certificado universitario que acredite haber superado el Nivel II del Plan de Formación Lingüístico-Técnica en Valenciano del Profesorado no Universitario

i)Certificado universitario que acredite haber superado el Curso Superior de los Cursos de Lingüística Valenciana y su Didáctica.

j)Certificado universitario que acredite haber superado el Curso Medio de los Cursos de Lingüística Valenciana y su Didáctica.

k)Certificado académico de haber superado el Certificado de Aptitud de Valenciano, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas

l)Certificado académico de haber superado el Ciclo elemental de Valenciano, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas

m)Acreditación de haber cursado y aprobado valenciano en al menos tres cursos de entre BUP y COU

n)Acreditación de haber cursado y aprobado valenciano en todos los cursos de la Formación Profesional. ñ) Acreditación de haber cursado y aprobado valenciano en todos los cursos de Bachillerato.

o) Haber obtenido la calificación de apto en la prueba correspondiente a las oposiciones convocadas a partir del año 2002.

En el mencionado listado no se encuentra el titulo superior de Licenciado en Filología Catalana, que acredita los conocimientos en esta materia, produciéndose, a juicio de las Universidades recurrentes, una arbitraria privación de efectos jurídicos a una titulación reconocida legalmente por la normativa estatal, amén de una vulneración del derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (arts. 14 y 23.2º CE ), al obligarse a estos titulados a someterse a las pruebas tendentes a acreditar los conocimientos del idioma valenciano, lo que entrañaría la nulidad de las convocatorias, en los términos en que se producen.

La Generalitat sostiene la legalidad de las citadas convocatorias, pues la referencia que en ellas se contiene a la Licenciatura en Filología Valenciana, lo es atendiendo a la denominación del idioma oficial de la Comunidad valenciana, según su Estatuto de Autonomía, lo que no impide que gocen de los mismos beneficios de exención de la prueba de valenciano los que estén en posesión de títulos homologados al mismo.

Tales son los términos en que queda, en esencia, planteado el presente debate.

SEGUNDO

La implantación de una prueba obligatoria y eliminatoria de conocimientos de valenciano, en convocatorias como la que aquí se analiza, deriva de las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto autonómico num. 62/2002, de 25 /Abril, conforme al cual los aspirantes en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunidad Valenciana, deberán acreditar el conocimiento, en expresión oral y escrita, de los dos idiomas oficiales de la Comunidad, mediante una prueba de carácter eliminatorio. Decreto que ha sido declarado conforme a derecho por Sentencia de esta sala de esta misma fecha, recaída en el recurso 913/02 .

La Generalitat entiende que, dado que el Estatuto de Autonomía menciona, como idiomas oficiales de la Comunidad, el valenciano y el castellano, ello justifica que se recoja la Licenciatura en Filología Valenciana entre las titulaciones que eximen de realizar la mencionada prueba, pero que ello no excluye las homologadas a la misma; ahora bien, ya el Tribunal Constitucional, en Sentencia num. 75/1997, de 21 /Abril, abordó el tema -desde la perspectiva de la autonomía universitaria- de si "la denominación "lengua valenciana" empleada por el Estatuto de autonomía de la Comunidad tiene un carácter excluyente e impide el uso de cualesquiera otras.", con referencia, obviamente, a la de "lengua catalana"; y llegó a una conclusión negativa, analizando la cuestión a partir de las previsiones del RD 1988/1984 de 26 septiembre, del Ministerio de Educación y Ciencia, sobre provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios, en el que se establece que la denominación de cada una de tales plazas será necesariamente la de alguna de las áreas de...

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