STSJ Comunidad Valenciana 622/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteJOSEP OCHOA MONZO
ECLIES:TSJCV:2010:4630
Número de Recurso1559/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución622/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

RCA 1559/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la ciudad de Valencia, a 18 de mayo de 2010

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

Dña. Desamparados Iruela Jiménez

Dña. Inmaculda Revuelta Pérez

D. Josep Ochoa Monzó

SENTENCIA nº 622

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1559/2007 interpuesto por D. Rafael Francisco ALARIO MONT en nombre de D. Adrian representante de SAT SOLER Nº 104 CV, contra resolución dictada el 8- 11-2007 por la Cª de AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, desestimando el Recurso de reposición contra la resolución de fecha 9-7-2007 de reclamación de responsabilidad patrimonial. Siendo la parte demandada CONSELLERIA DE AGRICULTURA PESCA Y ALIMENTACIÓN defendida y representada por el LETRADO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA. Y siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Josep Ochoa Monzó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada la resolución que se ha reseñado, la parte demandante interpuso el correspondiente recurso solicitando la anulación del citado acto. Y la parte demandada, en cambio, formaliza contestación en la que suplica se dicte sentencia declarando ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Habiéndose recibido el recurso a prueba, y practicada la misma, en los términos que constan en autos, verificados se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de jurisdicción, y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

TERCERO

Se señaló la votación y fallo para el día 12 de febrero de 2010, teniendo lugar en ese día y otros sucesivos, siendo que en la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia por lo anteriormente expuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se recurre la Resolución de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 8 de noviembre de 2007 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 9 de julio de 2007, por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra aquella Administración. Y consta en autos que el demandante es propietario de la explotación "SAT SOLER 104 CV" dedicada al ganado vacuno de leche, explotación que se encuentra muy cercana a otras dos explotaciones, pero de ovino y caprino, en concreto la más cerca es "SAT OVISOUCAUSE" que sólo está separada cinco metros como se desprende del expediente. De la demanda se deduce asimismo que el actor detectó en su explotación un brote de la enfermedad conocida como "brucelosis melitensis" debiendo significar, y como hecho no discutido por las partes en sus escritos por lo que tenga de relevante, que en los años 1997-1998 ya hubo o un brote de la misma enfermedad que derivó en otra reclamación de responsabilidad patrimonial estima parcialmente en su día por la Administración de la Generalitat Valenciana. Expuesto de otra manera, como hace el escrito de la Generalitat Valenciana de fecha 9 de julio de 2007, tras ese relato prolijo "se trata, a efectos de la reclamación patrimonial de dirimir si hubo un nexo causal entre la aparición de un foco de brucelosis en la explotación de SAT nº 104 propiedad de D. Adrian y las actuaciones o inhibiciones de la Administración Pública competente en materia de campañas de saneamiento ganadero, que permitan o no impidieran la difusión de la brucelosis dentro del marco normativo que regula su actuación y obligaciones". Y el fundamento de la reclamación y que se deriva de la demanda es en el fondo "la no inmovilización de un rebaño ovino, entendiendo por inmovilización la no salida a pastar", en la medida en que no se discute que la brucelosis se suele dar en el ganado ovino y caprino y es muy poco frecuente en el ganado vacuno, pues en esta espacie aparece como contagio de otras.

Junto a ello no hay duda de los siguientes extremos fácticos:

en fecha 17.10.2003 se detecta un brote de la enfermedad en la explotación del recurrente, que es de ganado vacuno

en fecha 03.11.2003 un veterinario por encargo del recurrente realiza muestras que constatan la enfermedad, pero sin identificar "el agente causal"

en enero de 2004, también con los medios veterinarios de la explotación se detectó la enfermedad, y se enviaron las muestras a un Centro Veterinario

en fecha 23 de marzo de 2004, y ante la persistencia del brote, se presentó ante la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, comunicación de que en la explotación del recurrente un laboratorio que actuaba por cuenta del recurrente había detectado el brote de "brucilla melitensis biovariedad I" que es aquella que tiene su origen en el ganado vacuno y ovino

en fecha 28 de abril de 2004 se remite a la Conselleria escrito por el que se pedía información sobre "las campañas de saneamiento en la zona para el ganado ovino y caprino", escrito que no fue contestado

a consecuencia del brote de brucelosis, la Administración desde fecha 22 de enero de 2004 realiza una serie de controles, y sólo más tarde, en el mes de marzo de 2004 se aísla la enfermedad por un Laboratorio buscado por el recurrente (CITA de Aragón, según consta en el expediente), pero que no es un Laboratorio Nacional de Referencia como el de "Sante Fe" en Granada que permite adoptar valores o datos oficiales, extremo por el que la Administración no llega a validar que efectivamente se trata de "brucellosis melitensis" (Doc. Gráfico de los autos, momento de la grabación "1h. 22' 05"). Con todo, esos datos se le entregan a la Administración autonómica por el interesado en el Registro del órgano competente

Tras varias actuaciones de saneamiento y por la Administración (detalladas posteriormente en el Informe de la veterinaria Dña. Loreto de fecha 20 de junio de 2005 y que se concretan en identificar a los animales enfermos y sacrificarlos), el reclamante solicitaba el 15 de marzo de 2004 sacrificio de sus animales y el vaciado de su explotación, si bien la Administración, adopta otras medidas de control más puntuales.

Por ello la Administración en fecha 3 de septiembre de 2004 acordó llevar a cabo un vació sanitario de la explotación "SAT SOLER 104 CV", en noviembre de 2004.

el número total de reses sacrificadas fue de 505, cuyo costes es valorado por el recurrente tomando como base la indemnización de la reclamación del año 1998 con el incremento según el IPC actualizado.

en fecha 30.12.2004 presenta reclamación por responsabilidad administrativa, ampliada en 8 de febrero de 2006, desestimada por acto de fecha 9 de julio de 2007, frente a la que se interpuso recurso, también desestimado, todo lo cual llega a la Sala.

Y en la demanda se hace una detallada fijación del quantum que entiende correcto en Derecho el demandante como daño emergente (pag. 9-10 de la demanda) calculando un valor para las reses de "849.946,66 #". A dicha partida suma: A) el lucro cesante por pérdida de animales no natos, que cifra en

69.956,40#; B) las pérdidas debidas a la no comercialización de la leche, por lo que se suma 95.002,64#, lo que unido a la cantidad inicial supone el total de la reclamación de "1.011.905,07#" que es la cuantía del recurso.

SEGUNDO

De la demanda se deduce (pag. 11), aun a fuer de ser reiterativos, que el motivo por el que se reprocha la responsabilidad de la Administración es "la inacción de la Administración al no tomar medidas urgentes y drásticas para aislar el foco inicial de la enfermedad y suspender de inmediato el pastoreo". O dicho de otra manera, el nexo casual se busca en la pasividad de la Administración y la no prohibición del pastoreo o impedir el movimiento del ganado, lo que queda probado en la medida en que la Administración sólo identifica a los animales del ganado ovino-caprino enfermos y los sacrifica, pero no impide el pastoreo al resto no se inmovilizaron (se desprende del expediente y se acredita en el Documento gráfico de la fase probatoria en el tiempo de grabación de "1h. 24' y 20"). La Administración, como ya hiciera en vía administrativa, pretende destruir el nexo causal afirmando que:

puede que el origen del brote sea de otros focos

que el nexo de causalidad no existe con certeza, pues en la explotación se tiene vado sanitario "pero no desinfectante"

la granja está vallada pero podría permitirse el paso de animales como gatos, perros, etc.

que el lazareto (lugar destinado a animales infectados o sospechosos de serlo) no permite un total aislamiento

que el titular de la explotación no exigía el certificado de desinfección a los vehículos que accedían a la granja

TERCERO

Pues bien, si hay algo evidente en este asunto es que el brote de la enfermedad por sus características no pudo originarse en la explotación "SAT SOLER" que es de vacuno, por lo que este debe tener su origen en una explotación ovina y/o caprina. Desde ahí, también se deriva del expediente que si bien la Administración debe tener su propio Informe de un Laboratorio de referencia (art. 9 RD 2611/1996, de 20 de diciembre ) para poder actuar con certeza de causa, no hay duda de que los antecedentes de otros brotes en la zona, y de casos de la enfermedad por encima de la media en el momento en que se describen y ocurren los hechos, exigía una respuesta más ágil y, quizás otra, de la Administración, pues tampoco hay que descartar en...

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